AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

DIFERENCIA ENTRE INDIVIDUALIZACIÓN E  IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 

“Este tribunal estima necesario relacionar que, el Código Procesal Penal utiliza de forma equívoca el término identificación, que unas veces se refiere a las actuaciones para poder imputar un hecho delictivo a una determinada persona, y otras a la toma de datos personales del imputado que ha sido previamente identificado, empleando a veces el término individualización como sinónimo de identificación.

No obstante ello, no debe confundirse "individualización" con "identificación", pues lo primero es una forma de separar los individuos para distinguirlos, de tal forma que la tarea queda cumplida, cuando cada uno queda suficientemente señalado para no ser confundido con los otros. La identificación permite reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. La individualización aisla para distinguir, la identificación verifica para comprobar.

En ese orden de ideas, se puede afirmar que el procesado "identificado" es aquél respecto del cual los datos que se poseen excluyen a cualquier otro sujeto, es decir, es la persona plenamente determinada como destinataria de la imputación. Tal estado de determinación de la persona sometida al proceso se distingue a su vez en dos niveles: identificación física e identificación nominal. La identificación física del imputado, supone la certeza de proceder contra quien efectivamente se quiere proceder y de la exacta dirección del proceso contra el sujeto verdaderamente sospechado o investigado, es decir, imputado. La identificación nominal es la indicación de una persona por el nombre y sus generales que sirven para distinguirla de otras. En el presente caso se recibió prueba testimonial de víctima ARGELIA y agente investigador, quienes acreditaron la manera en que se procedió a la identificación e individualización del procesado […]

El artículo 83 del Código Procesal Penal expresa cómo debe practicarse la identificación y señala algunos ejemplos de sistemas identificativos, verbigracia, datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. 

Y es que, la determinación de un individuo diferenciándolo de los demás, resulta esencial para realizar un acto de tan graves consecuencias como es la imputación.”

 

AUSENCIA DE VICIO AL ESTAR EL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO E INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PRUEBA VERTTIDA EN EL PROCESO

 

“De lo expuesto anteriormente, se advierte que la víctima ARGELIA desde la primera vez que el sujeto llegó a su trabajo a exigirle, bajo amenazas de muerte, la extorsión lo señaló con el nombre de […] y expresa que le sabe su nombre porque es bien reconocido en la zona como extorsionista y capaz de matar; aunado a lo anterior, el investigador […] lo identificó ante señalamientos previos de la víctima, datos que se relacionan en prueba testimonial recibida; razón por la cual, desde las primeras diligencias de investigación, dicho encausado fue identificado e indivualizado, por lo que practicar un reconocimiento de personas tal como lo pretende el impetrante resultaría innecesario, ya que previamene había sido identificado e individualizado como uno de los sujetos que llegó a exigir y cobrar la renta a la víctima, de lo que se desprende que la víctima tuvo contacto personal con la persona […], por lo que proporcionó las características físicas del sujeto que lo estaba extorsionando, tal como se advierte del acta de denuncia a […]., en el que describe al sujeto […] de piel morena, de complexión fisica normal, de aproximadamente unos veinte años de edad; quien hizo un señalamiento directo contra el imputado […] cuando fue en compañía del agente investigador en un vehículo particular tipo pick up, a la colonia […] y fue en ese momento que se identificó con el nobre de […]; por lo que no hay ninguna duda acerca de la participación de este procesado en el cometimiento de este delito.  En consecuencia, se ha individualizado al encausado como coautor del delito y comprobado su participación delincuencial en el hecho que se le atribuye.  En definitiva, no se determinó la existencia del vicio de  insuficiente identificación del imputado, alegado por el defensor particular del procesado; razón por la cual es improcedente anular o dejar sin efecto la sentencia por este motivo, la cual deberá confirmarse. 

En consecuencia, no es procedente acceder a la pretensión del recurrente, debiendo mantenerse el fallo impugnado, considerándose además acorde la pena impuesta por el juez a quo en cuanto al delito antes mencionado.”

 

 

AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

DIFERENCIA ENTRE INDIVIDUALIZACIÓN E  IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 

“Este tribunal estima necesario relacionar que, el Código Procesal Penal utiliza de forma equívoca el término identificación, que unas veces se refiere a las actuaciones para poder imputar un hecho delictivo a una determinada persona, y otras a la toma de datos personales del imputado que ha sido previamente identificado, empleando a veces el término individualización como sinónimo de identificación.

No obstante ello, no debe confundirse "individualización" con "identificación", pues lo primero es una forma de separar los individuos para distinguirlos, de tal forma que la tarea queda cumplida, cuando cada uno queda suficientemente señalado para no ser confundido con los otros. La identificación permite reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. La individualización aisla para distinguir, la identificación verifica para comprobar.

En ese orden de ideas, se puede afirmar que el procesado "identificado" es aquél respecto del cual los datos que se poseen excluyen a cualquier otro sujeto, es decir, es la persona plenamente determinada como destinataria de la imputación. Tal estado de determinación de la persona sometida al proceso se distingue a su vez en dos niveles: identificación física e identificación nominal. La identificación física del imputado, supone la certeza de proceder contra quien efectivamente se quiere proceder y de la exacta dirección del proceso contra el sujeto verdaderamente sospechado o investigado, es decir, imputado. La identificación nominal es la indicación de una persona por el nombre y sus generales que sirven para distinguirla de otras. En el presente caso se recibió prueba testimonial de víctima ARGELIA y agente investigador, quienes acreditaron la manera en que se procedió a la identificación e individualización del procesado […]

El artículo 83 del Código Procesal Penal expresa cómo debe practicarse la identificación y señala algunos ejemplos de sistemas identificativos, verbigracia, datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. 

Y es que, la determinación de un individuo diferenciándolo de los demás, resulta esencial para realizar un acto de tan graves consecuencias como es la imputación.”

 

AUSENCIA DE VICIO AL ESTAR EL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO E INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PRUEBA VERTTIDA EN EL PROCESO

 

“De lo expuesto anteriormente, se advierte que la víctima ARGELIA desde la primera vez que el sujeto llegó a su trabajo a exigirle, bajo amenazas de muerte, la extorsión lo señaló con el nombre de […] y expresa que le sabe su nombre porque es bien reconocido en la zona como extorsionista y capaz de matar; aunado a lo anterior, el investigador […] lo identificó ante señalamientos previos de la víctima, datos que se relacionan en prueba testimonial recibida; razón por la cual, desde las primeras diligencias de investigación, dicho encausado fue identificado e indivualizado, por lo que practicar un reconocimiento de personas tal como lo pretende el impetrante resultaría innecesario, ya que previamene había sido identificado e individualizado como uno de los sujetos que llegó a exigir y cobrar la renta a la víctima, de lo que se desprende que la víctima tuvo contacto personal con la persona […], por lo que proporcionó las características físicas del sujeto que lo estaba extorsionando, tal como se advierte del acta de denuncia a […]., en el que describe al sujeto […] de piel morena, de complexión fisica normal, de aproximadamente unos veinte años de edad; quien hizo un señalamiento directo contra el imputado […] cuando fue en compañía del agente investigador en un vehículo particular tipo pick up, a la colonia […] y fue en ese momento que se identificó con el nobre de […]; por lo que no hay ninguna duda acerca de la participación de este procesado en el cometimiento de este delito.  En consecuencia, se ha individualizado al encausado como coautor del delito y comprobado su participación delincuencial en el hecho que se le atribuye.  En definitiva, no se determinó la existencia del vicio de  insuficiente identificación del imputado, alegado por el defensor particular del procesado; razón por la cual es improcedente anular o dejar sin efecto la sentencia por este motivo, la cual deberá confirmarse. 

En consecuencia, no es procedente acceder a la pretensión del recurrente, debiendo mantenerse el fallo impugnado, considerándose además acorde la pena impuesta por el juez a quo en cuanto al delito antes mencionado.”

 

 

AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

DIFERENCIA ENTRE INDIVIDUALIZACIÓN E  IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 

“Este tribunal estima necesario relacionar que, el Código Procesal Penal utiliza de forma equívoca el término identificación, que unas veces se refiere a las actuaciones para poder imputar un hecho delictivo a una determinada persona, y otras a la toma de datos personales del imputado que ha sido previamente identificado, empleando a veces el término individualización como sinónimo de identificación.

No obstante ello, no debe confundirse "individualización" con "identificación", pues lo primero es una forma de separar los individuos para distinguirlos, de tal forma que la tarea queda cumplida, cuando cada uno queda suficientemente señalado para no ser confundido con los otros. La identificación permite reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. La individualización aisla para distinguir, la identificación verifica para comprobar.

En ese orden de ideas, se puede afirmar que el procesado "identificado" es aquél respecto del cual los datos que se poseen excluyen a cualquier otro sujeto, es decir, es la persona plenamente determinada como destinataria de la imputación. Tal estado de determinación de la persona sometida al proceso se distingue a su vez en dos niveles: identificación física e identificación nominal. La identificación física del imputado, supone la certeza de proceder contra quien efectivamente se quiere proceder y de la exacta dirección del proceso contra el sujeto verdaderamente sospechado o investigado, es decir, imputado. La identificación nominal es la indicación de una persona por el nombre y sus generales que sirven para distinguirla de otras. En el presente caso se recibió prueba testimonial de víctima ARGELIA y agente investigador, quienes acreditaron la manera en que se procedió a la identificación e individualización del procesado […]

El artículo 83 del Código Procesal Penal expresa cómo debe practicarse la identificación y señala algunos ejemplos de sistemas identificativos, verbigracia, datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. 

Y es que, la determinación de un individuo diferenciándolo de los demás, resulta esencial para realizar un acto de tan graves consecuencias como es la imputación.”

 

AUSENCIA DE VICIO AL ESTAR EL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO E INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PRUEBA VERTTIDA EN EL PROCESO

 

“De lo expuesto anteriormente, se advierte que la víctima ARGELIA desde la primera vez que el sujeto llegó a su trabajo a exigirle, bajo amenazas de muerte, la extorsión lo señaló con el nombre de […] y expresa que le sabe su nombre porque es bien reconocido en la zona como extorsionista y capaz de matar; aunado a lo anterior, el investigador […] lo identificó ante señalamientos previos de la víctima, datos que se relacionan en prueba testimonial recibida; razón por la cual, desde las primeras diligencias de investigación, dicho encausado fue identificado e indivualizado, por lo que practicar un reconocimiento de personas tal como lo pretende el impetrante resultaría innecesario, ya que previamene había sido identificado e individualizado como uno de los sujetos que llegó a exigir y cobrar la renta a la víctima, de lo que se desprende que la víctima tuvo contacto personal con la persona […], por lo que proporcionó las características físicas del sujeto que lo estaba extorsionando, tal como se advierte del acta de denuncia a […]., en el que describe al sujeto […] de piel morena, de complexión fisica normal, de aproximadamente unos veinte años de edad; quien hizo un señalamiento directo contra el imputado […] cuando fue en compañía del agente investigador en un vehículo particular tipo pick up, a la colonia […] y fue en ese momento que se identificó con el nobre de […]; por lo que no hay ninguna duda acerca de la participación de este procesado en el cometimiento de este delito.  En consecuencia, se ha individualizado al encausado como coautor del delito y comprobado su participación delincuencial en el hecho que se le atribuye.  En definitiva, no se determinó la existencia del vicio de  insuficiente identificación del imputado, alegado por el defensor particular del procesado; razón por la cual es improcedente anular o dejar sin efecto la sentencia por este motivo, la cual deberá confirmarse. 

En consecuencia, no es procedente acceder a la pretensión del recurrente, debiendo mantenerse el fallo impugnado, considerándose además acorde la pena impuesta por el juez a quo en cuanto al delito antes mencionado.”

 

 

AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

DIFERENCIA ENTRE INDIVIDUALIZACIÓN E  IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 

“Este tribunal estima necesario relacionar que, el Código Procesal Penal utiliza de forma equívoca el término identificación, que unas veces se refiere a las actuaciones para poder imputar un hecho delictivo a una determinada persona, y otras a la toma de datos personales del imputado que ha sido previamente identificado, empleando a veces el término individualización como sinónimo de identificación.

No obstante ello, no debe confundirse "individualización" con "identificación", pues lo primero es una forma de separar los individuos para distinguirlos, de tal forma que la tarea queda cumplida, cuando cada uno queda suficientemente señalado para no ser confundido con los otros. La identificación permite reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. La individualización aisla para distinguir, la identificación verifica para comprobar.

En ese orden de ideas, se puede afirmar que el procesado "identificado" es aquél respecto del cual los datos que se poseen excluyen a cualquier otro sujeto, es decir, es la persona plenamente determinada como destinataria de la imputación. Tal estado de determinación de la persona sometida al proceso se distingue a su vez en dos niveles: identificación física e identificación nominal. La identificación física del imputado, supone la certeza de proceder contra quien efectivamente se quiere proceder y de la exacta dirección del proceso contra el sujeto verdaderamente sospechado o investigado, es decir, imputado. La identificación nominal es la indicación de una persona por el nombre y sus generales que sirven para distinguirla de otras. En el presente caso se recibió prueba testimonial de víctima ARGELIA y agente investigador, quienes acreditaron la manera en que se procedió a la identificación e individualización del procesado […]

El artículo 83 del Código Procesal Penal expresa cómo debe practicarse la identificación y señala algunos ejemplos de sistemas identificativos, verbigracia, datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. 

Y es que, la determinación de un individuo diferenciándolo de los demás, resulta esencial para realizar un acto de tan graves consecuencias como es la imputación.”

 

AUSENCIA DE VICIO AL ESTAR EL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO E INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PRUEBA VERTTIDA EN EL PROCESO

 

“De lo expuesto anteriormente, se advierte que la víctima ARGELIA desde la primera vez que el sujeto llegó a su trabajo a exigirle, bajo amenazas de muerte, la extorsión lo señaló con el nombre de […] y expresa que le sabe su nombre porque es bien reconocido en la zona como extorsionista y capaz de matar; aunado a lo anterior, el investigador […] lo identificó ante señalamientos previos de la víctima, datos que se relacionan en prueba testimonial recibida; razón por la cual, desde las primeras diligencias de investigación, dicho encausado fue identificado e indivualizado, por lo que practicar un reconocimiento de personas tal como lo pretende el impetrante resultaría innecesario, ya que previamene había sido identificado e individualizado como uno de los sujetos que llegó a exigir y cobrar la renta a la víctima, de lo que se desprende que la víctima tuvo contacto personal con la persona […], por lo que proporcionó las características físicas del sujeto que lo estaba extorsionando, tal como se advierte del acta de denuncia a […]., en el que describe al sujeto […] de piel morena, de complexión fisica normal, de aproximadamente unos veinte años de edad; quien hizo un señalamiento directo contra el imputado […] cuando fue en compañía del agente investigador en un vehículo particular tipo pick up, a la colonia […] y fue en ese momento que se identificó con el nobre de […]; por lo que no hay ninguna duda acerca de la participación de este procesado en el cometimiento de este delito.  En consecuencia, se ha individualizado al encausado como coautor del delito y comprobado su participación delincuencial en el hecho que se le atribuye.  En definitiva, no se determinó la existencia del vicio de  insuficiente identificación del imputado, alegado por el defensor particular del procesado; razón por la cual es improcedente anular o dejar sin efecto la sentencia por este motivo, la cual deberá confirmarse. 

En consecuencia, no es procedente acceder a la pretensión del recurrente, debiendo mantenerse el fallo impugnado, considerándose además acorde la pena impuesta por el juez a quo en cuanto al delito antes mencionado.”

 

 

AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

DIFERENCIA ENTRE INDIVIDUALIZACIÓN E  IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 

“Este tribunal estima necesario relacionar que, el Código Procesal Penal utiliza de forma equívoca el término identificación, que unas veces se refiere a las actuaciones para poder imputar un hecho delictivo a una determinada persona, y otras a la toma de datos personales del imputado que ha sido previamente identificado, empleando a veces el término individualización como sinónimo de identificación.

No obstante ello, no debe confundirse "individualización" con "identificación", pues lo primero es una forma de separar los individuos para distinguirlos, de tal forma que la tarea queda cumplida, cuando cada uno queda suficientemente señalado para no ser confundido con los otros. La identificación permite reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. La individualización aisla para distinguir, la identificación verifica para comprobar.

En ese orden de ideas, se puede afirmar que el procesado "identificado" es aquél respecto del cual los datos que se poseen excluyen a cualquier otro sujeto, es decir, es la persona plenamente determinada como destinataria de la imputación. Tal estado de determinación de la persona sometida al proceso se distingue a su vez en dos niveles: identificación física e identificación nominal. La identificación física del imputado, supone la certeza de proceder contra quien efectivamente se quiere proceder y de la exacta dirección del proceso contra el sujeto verdaderamente sospechado o investigado, es decir, imputado. La identificación nominal es la indicación de una persona por el nombre y sus generales que sirven para distinguirla de otras. En el presente caso se recibió prueba testimonial de víctima ARGELIA y agente investigador, quienes acreditaron la manera en que se procedió a la identificación e individualización del procesado […]

El artículo 83 del Código Procesal Penal expresa cómo debe practicarse la identificación y señala algunos ejemplos de sistemas identificativos, verbigracia, datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. 

Y es que, la determinación de un individuo diferenciándolo de los demás, resulta esencial para realizar un acto de tan graves consecuencias como es la imputación.”

 

AUSENCIA DE VICIO AL ESTAR EL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO E INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PRUEBA VERTTIDA EN EL PROCESO

 

“De lo expuesto anteriormente, se advierte que la víctima ARGELIA desde la primera vez que el sujeto llegó a su trabajo a exigirle, bajo amenazas de muerte, la extorsión lo señaló con el nombre de […] y expresa que le sabe su nombre porque es bien reconocido en la zona como extorsionista y capaz de matar; aunado a lo anterior, el investigador […] lo identificó ante señalamientos previos de la víctima, datos que se relacionan en prueba testimonial recibida; razón por la cual, desde las primeras diligencias de investigación, dicho encausado fue identificado e indivualizado, por lo que practicar un reconocimiento de personas tal como lo pretende el impetrante resultaría innecesario, ya que previamene había sido identificado e individualizado como uno de los sujetos que llegó a exigir y cobrar la renta a la víctima, de lo que se desprende que la víctima tuvo contacto personal con la persona […], por lo que proporcionó las características físicas del sujeto que lo estaba extorsionando, tal como se advierte del acta de denuncia a […]., en el que describe al sujeto […] de piel morena, de complexión fisica normal, de aproximadamente unos veinte años de edad; quien hizo un señalamiento directo contra el imputado […] cuando fue en compañía del agente investigador en un vehículo particular tipo pick up, a la colonia […] y fue en ese momento que se identificó con el nobre de […]; por lo que no hay ninguna duda acerca de la participación de este procesado en el cometimiento de este delito.  En consecuencia, se ha individualizado al encausado como coautor del delito y comprobado su participación delincuencial en el hecho que se le atribuye.  En definitiva, no se determinó la existencia del vicio de  insuficiente identificación del imputado, alegado por el defensor particular del procesado; razón por la cual es improcedente anular o dejar sin efecto la sentencia por este motivo, la cual deberá confirmarse. 

En consecuencia, no es procedente acceder a la pretensión del recurrente, debiendo mantenerse el fallo impugnado, considerándose además acorde la pena impuesta por el juez a quo en cuanto al delito antes mencionado.”

 

 

AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

DIFERENCIA ENTRE INDIVIDUALIZACIÓN E  IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 

“Este tribunal estima necesario relacionar que, el Código Procesal Penal utiliza de forma equívoca el término identificación, que unas veces se refiere a las actuaciones para poder imputar un hecho delictivo a una determinada persona, y otras a la toma de datos personales del imputado que ha sido previamente identificado, empleando a veces el término individualización como sinónimo de identificación.

No obstante ello, no debe confundirse "individualización" con "identificación", pues lo primero es una forma de separar los individuos para distinguirlos, de tal forma que la tarea queda cumplida, cuando cada uno queda suficientemente señalado para no ser confundido con los otros. La identificación permite reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. La individualización aisla para distinguir, la identificación verifica para comprobar.

En ese orden de ideas, se puede afirmar que el procesado "identificado" es aquél respecto del cual los datos que se poseen excluyen a cualquier otro sujeto, es decir, es la persona plenamente determinada como destinataria de la imputación. Tal estado de determinación de la persona sometida al proceso se distingue a su vez en dos niveles: identificación física e identificación nominal. La identificación física del imputado, supone la certeza de proceder contra quien efectivamente se quiere proceder y de la exacta dirección del proceso contra el sujeto verdaderamente sospechado o investigado, es decir, imputado. La identificación nominal es la indicación de una persona por el nombre y sus generales que sirven para distinguirla de otras. En el presente caso se recibió prueba testimonial de víctima ARGELIA y agente investigador, quienes acreditaron la manera en que se procedió a la identificación e individualización del procesado […]

El artículo 83 del Código Procesal Penal expresa cómo debe practicarse la identificación y señala algunos ejemplos de sistemas identificativos, verbigracia, datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. 

Y es que, la determinación de un individuo diferenciándolo de los demás, resulta esencial para realizar un acto de tan graves consecuencias como es la imputación.”

 

AUSENCIA DE VICIO AL ESTAR EL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO E INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PRUEBA VERTTIDA EN EL PROCESO

 

“De lo expuesto anteriormente, se advierte que la víctima ARGELIA desde la primera vez que el sujeto llegó a su trabajo a exigirle, bajo amenazas de muerte, la extorsión lo señaló con el nombre de […] y expresa que le sabe su nombre porque es bien reconocido en la zona como extorsionista y capaz de matar; aunado a lo anterior, el investigador […] lo identificó ante señalamientos previos de la víctima, datos que se relacionan en prueba testimonial recibida; razón por la cual, desde las primeras diligencias de investigación, dicho encausado fue identificado e indivualizado, por lo que practicar un reconocimiento de personas tal como lo pretende el impetrante resultaría innecesario, ya que previamene había sido identificado e individualizado como uno de los sujetos que llegó a exigir y cobrar la renta a la víctima, de lo que se desprende que la víctima tuvo contacto personal con la persona […], por lo que proporcionó las características físicas del sujeto que lo estaba extorsionando, tal como se advierte del acta de denuncia a […]., en el que describe al sujeto […] de piel morena, de complexión fisica normal, de aproximadamente unos veinte años de edad; quien hizo un señalamiento directo contra el imputado […] cuando fue en compañía del agente investigador en un vehículo particular tipo pick up, a la colonia […] y fue en ese momento que se identificó con el nobre de […]; por lo que no hay ninguna duda acerca de la participación de este procesado en el cometimiento de este delito.  En consecuencia, se ha individualizado al encausado como coautor del delito y comprobado su participación delincuencial en el hecho que se le atribuye.  En definitiva, no se determinó la existencia del vicio de  insuficiente identificación del imputado, alegado por el defensor particular del procesado; razón por la cual es improcedente anular o dejar sin efecto la sentencia por este motivo, la cual deberá confirmarse. 

En consecuencia, no es procedente acceder a la pretensión del recurrente, debiendo mantenerse el fallo impugnado, considerándose además acorde la pena impuesta por el juez a quo en cuanto al delito antes mencionado.”

 

 

AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

DIFERENCIA ENTRE INDIVIDUALIZACIÓN E  IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 

“Este tribunal estima necesario relacionar que, el Código Procesal Penal utiliza de forma equívoca el término identificación, que unas veces se refiere a las actuaciones para poder imputar un hecho delictivo a una determinada persona, y otras a la toma de datos personales del imputado que ha sido previamente identificado, empleando a veces el término individualización como sinónimo de identificación.

No obstante ello, no debe confundirse "individualización" con "identificación", pues lo primero es una forma de separar los individuos para distinguirlos, de tal forma que la tarea queda cumplida, cuando cada uno queda suficientemente señalado para no ser confundido con los otros. La identificación permite reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. La individualización aisla para distinguir, la identificación verifica para comprobar.

En ese orden de ideas, se puede afirmar que el procesado "identificado" es aquél respecto del cual los datos que se poseen excluyen a cualquier otro sujeto, es decir, es la persona plenamente determinada como destinataria de la imputación. Tal estado de determinación de la persona sometida al proceso se distingue a su vez en dos niveles: identificación física e identificación nominal. La identificación física del imputado, supone la certeza de proceder contra quien efectivamente se quiere proceder y de la exacta dirección del proceso contra el sujeto verdaderamente sospechado o investigado, es decir, imputado. La identificación nominal es la indicación de una persona por el nombre y sus generales que sirven para distinguirla de otras. En el presente caso se recibió prueba testimonial de víctima ARGELIA y agente investigador, quienes acreditaron la manera en que se procedió a la identificación e individualización del procesado […]

El artículo 83 del Código Procesal Penal expresa cómo debe practicarse la identificación y señala algunos ejemplos de sistemas identificativos, verbigracia, datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. 

Y es que, la determinación de un individuo diferenciándolo de los demás, resulta esencial para realizar un acto de tan graves consecuencias como es la imputación.”

 

AUSENCIA DE VICIO AL ESTAR EL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO E INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PRUEBA VERTTIDA EN EL PROCESO

 

“De lo expuesto anteriormente, se advierte que la víctima ARGELIA desde la primera vez que el sujeto llegó a su trabajo a exigirle, bajo amenazas de muerte, la extorsión lo señaló con el nombre de […] y expresa que le sabe su nombre porque es bien reconocido en la zona como extorsionista y capaz de matar; aunado a lo anterior, el investigador […] lo identificó ante señalamientos previos de la víctima, datos que se relacionan en prueba testimonial recibida; razón por la cual, desde las primeras diligencias de investigación, dicho encausado fue identificado e indivualizado, por lo que practicar un reconocimiento de personas tal como lo pretende el impetrante resultaría innecesario, ya que previamene había sido identificado e individualizado como uno de los sujetos que llegó a exigir y cobrar la renta a la víctima, de lo que se desprende que la víctima tuvo contacto personal con la persona […], por lo que proporcionó las características físicas del sujeto que lo estaba extorsionando, tal como se advierte del acta de denuncia a […]., en el que describe al sujeto […] de piel morena, de complexión fisica normal, de aproximadamente unos veinte años de edad; quien hizo un señalamiento directo contra el imputado […] cuando fue en compañía del agente investigador en un vehículo particular tipo pick up, a la colonia […] y fue en ese momento que se identificó con el nobre de […]; por lo que no hay ninguna duda acerca de la participación de este procesado en el cometimiento de este delito.  En consecuencia, se ha individualizado al encausado como coautor del delito y comprobado su participación delincuencial en el hecho que se le atribuye.  En definitiva, no se determinó la existencia del vicio de  insuficiente identificación del imputado, alegado por el defensor particular del procesado; razón por la cual es improcedente anular o dejar sin efecto la sentencia por este motivo, la cual deberá confirmarse. 

En consecuencia, no es procedente acceder a la pretensión del recurrente, debiendo mantenerse el fallo impugnado, considerándose además acorde la pena impuesta por el juez a quo en cuanto al delito antes mencionado.”

 

 

AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

DIFERENCIA ENTRE INDIVIDUALIZACIÓN E  IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 

“Este tribunal estima necesario relacionar que, el Código Procesal Penal utiliza de forma equívoca el término identificación, que unas veces se refiere a las actuaciones para poder imputar un hecho delictivo a una determinada persona, y otras a la toma de datos personales del imputado que ha sido previamente identificado, empleando a veces el término individualización como sinónimo de identificación.

No obstante ello, no debe confundirse "individualización" con "identificación", pues lo primero es una forma de separar los individuos para distinguirlos, de tal forma que la tarea queda cumplida, cuando cada uno queda suficientemente señalado para no ser confundido con los otros. La identificación permite reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. La individualización aisla para distinguir, la identificación verifica para comprobar.

En ese orden de ideas, se puede afirmar que el procesado "identificado" es aquél respecto del cual los datos que se poseen excluyen a cualquier otro sujeto, es decir, es la persona plenamente determinada como destinataria de la imputación. Tal estado de determinación de la persona sometida al proceso se distingue a su vez en dos niveles: identificación física e identificación nominal. La identificación física del imputado, supone la certeza de proceder contra quien efectivamente se quiere proceder y de la exacta dirección del proceso contra el sujeto verdaderamente sospechado o investigado, es decir, imputado. La identificación nominal es la indicación de una persona por el nombre y sus generales que sirven para distinguirla de otras. En el presente caso se recibió prueba testimonial de víctima ARGELIA y agente investigador, quienes acreditaron la manera en que se procedió a la identificación e individualización del procesado […]

El artículo 83 del Código Procesal Penal expresa cómo debe practicarse la identificación y señala algunos ejemplos de sistemas identificativos, verbigracia, datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. 

Y es que, la determinación de un individuo diferenciándolo de los demás, resulta esencial para realizar un acto de tan graves consecuencias como es la imputación.”

 

AUSENCIA DE VICIO AL ESTAR EL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO E INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PRUEBA VERTTIDA EN EL PROCESO

 

“De lo expuesto anteriormente, se advierte que la víctima ARGELIA desde la primera vez que el sujeto llegó a su trabajo a exigirle, bajo amenazas de muerte, la extorsión lo señaló con el nombre de […] y expresa que le sabe su nombre porque es bien reconocido en la zona como extorsionista y capaz de matar; aunado a lo anterior, el investigador […] lo identificó ante señalamientos previos de la víctima, datos que se relacionan en prueba testimonial recibida; razón por la cual, desde las primeras diligencias de investigación, dicho encausado fue identificado e indivualizado, por lo que practicar un reconocimiento de personas tal como lo pretende el impetrante resultaría innecesario, ya que previamene había sido identificado e individualizado como uno de los sujetos que llegó a exigir y cobrar la renta a la víctima, de lo que se desprende que la víctima tuvo contacto personal con la persona […], por lo que proporcionó las características físicas del sujeto que lo estaba extorsionando, tal como se advierte del acta de denuncia a […]., en el que describe al sujeto […] de piel morena, de complexión fisica normal, de aproximadamente unos veinte años de edad; quien hizo un señalamiento directo contra el imputado […] cuando fue en compañía del agente investigador en un vehículo particular tipo pick up, a la colonia […] y fue en ese momento que se identificó con el nobre de […]; por lo que no hay ninguna duda acerca de la participación de este procesado en el cometimiento de este delito.  En consecuencia, se ha individualizado al encausado como coautor del delito y comprobado su participación delincuencial en el hecho que se le atribuye.  En definitiva, no se determinó la existencia del vicio de  insuficiente identificación del imputado, alegado por el defensor particular del procesado; razón por la cual es improcedente anular o dejar sin efecto la sentencia por este motivo, la cual deberá confirmarse. 

En consecuencia, no es procedente acceder a la pretensión del recurrente, debiendo mantenerse el fallo impugnado, considerándose además acorde la pena impuesta por el juez a quo en cuanto al delito antes mencionado.”

 

 

AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

DIFERENCIA ENTRE INDIVIDUALIZACIÓN E  IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 

“Este tribunal estima necesario relacionar que, el Código Procesal Penal utiliza de forma equívoca el término identificación, que unas veces se refiere a las actuaciones para poder imputar un hecho delictivo a una determinada persona, y otras a la toma de datos personales del imputado que ha sido previamente identificado, empleando a veces el término individualización como sinónimo de identificación.

No obstante ello, no debe confundirse "individualización" con "identificación", pues lo primero es una forma de separar los individuos para distinguirlos, de tal forma que la tarea queda cumplida, cuando cada uno queda suficientemente señalado para no ser confundido con los otros. La identificación permite reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. La individualización aisla para distinguir, la identificación verifica para comprobar.

En ese orden de ideas, se puede afirmar que el procesado "identificado" es aquél respecto del cual los datos que se poseen excluyen a cualquier otro sujeto, es decir, es la persona plenamente determinada como destinataria de la imputación. Tal estado de determinación de la persona sometida al proceso se distingue a su vez en dos niveles: identificación física e identificación nominal. La identificación física del imputado, supone la certeza de proceder contra quien efectivamente se quiere proceder y de la exacta dirección del proceso contra el sujeto verdaderamente sospechado o investigado, es decir, imputado. La identificación nominal es la indicación de una persona por el nombre y sus generales que sirven para distinguirla de otras. En el presente caso se recibió prueba testimonial de víctima ARGELIA y agente investigador, quienes acreditaron la manera en que se procedió a la identificación e individualización del procesado […]

El artículo 83 del Código Procesal Penal expresa cómo debe practicarse la identificación y señala algunos ejemplos de sistemas identificativos, verbigracia, datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. 

Y es que, la determinación de un individuo diferenciándolo de los demás, resulta esencial para realizar un acto de tan graves consecuencias como es la imputación.”

 

AUSENCIA DE VICIO AL ESTAR EL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO E INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PRUEBA VERTTIDA EN EL PROCESO

 

“De lo expuesto anteriormente, se advierte que la víctima ARGELIA desde la primera vez que el sujeto llegó a su trabajo a exigirle, bajo amenazas de muerte, la extorsión lo señaló con el nombre de […] y expresa que le sabe su nombre porque es bien reconocido en la zona como extorsionista y capaz de matar; aunado a lo anterior, el investigador […] lo identificó ante señalamientos previos de la víctima, datos que se relacionan en prueba testimonial recibida; razón por la cual, desde las primeras diligencias de investigación, dicho encausado fue identificado e indivualizado, por lo que practicar un reconocimiento de personas tal como lo pretende el impetrante resultaría innecesario, ya que previamene había sido identificado e individualizado como uno de los sujetos que llegó a exigir y cobrar la renta a la víctima, de lo que se desprende que la víctima tuvo contacto personal con la persona […], por lo que proporcionó las características físicas del sujeto que lo estaba extorsionando, tal como se advierte del acta de denuncia a […]., en el que describe al sujeto […] de piel morena, de complexión fisica normal, de aproximadamente unos veinte años de edad; quien hizo un señalamiento directo contra el imputado […] cuando fue en compañía del agente investigador en un vehículo particular tipo pick up, a la colonia […] y fue en ese momento que se identificó con el nobre de […]; por lo que no hay ninguna duda acerca de la participación de este procesado en el cometimiento de este delito.  En consecuencia, se ha individualizado al encausado como coautor del delito y comprobado su participación delincuencial en el hecho que se le atribuye.  En definitiva, no se determinó la existencia del vicio de  insuficiente identificación del imputado, alegado por el defensor particular del procesado; razón por la cual es improcedente anular o dejar sin efecto la sentencia por este motivo, la cual deberá confirmarse. 

En consecuencia, no es procedente acceder a la pretensión del recurrente, debiendo mantenerse el fallo impugnado, considerándose además acorde la pena impuesta por el juez a quo en cuanto al delito antes mencionado.”

 

 

AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

DIFERENCIA ENTRE INDIVIDUALIZACIÓN E  IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 

“Este tribunal estima necesario relacionar que, el Código Procesal Penal utiliza de forma equívoca el término identificación, que unas veces se refiere a las actuaciones para poder imputar un hecho delictivo a una determinada persona, y otras a la toma de datos personales del imputado que ha sido previamente identificado, empleando a veces el término individualización como sinónimo de identificación.

No obstante ello, no debe confundirse "individualización" con "identificación", pues lo primero es una forma de separar los individuos para distinguirlos, de tal forma que la tarea queda cumplida, cuando cada uno queda suficientemente señalado para no ser confundido con los otros. La identificación permite reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. La individualización aisla para distinguir, la identificación verifica para comprobar.

En ese orden de ideas, se puede afirmar que el procesado "identificado" es aquél respecto del cual los datos que se poseen excluyen a cualquier otro sujeto, es decir, es la persona plenamente determinada como destinataria de la imputación. Tal estado de determinación de la persona sometida al proceso se distingue a su vez en dos niveles: identificación física e identificación nominal. La identificación física del imputado, supone la certeza de proceder contra quien efectivamente se quiere proceder y de la exacta dirección del proceso contra el sujeto verdaderamente sospechado o investigado, es decir, imputado. La identificación nominal es la indicación de una persona por el nombre y sus generales que sirven para distinguirla de otras. En el presente caso se recibió prueba testimonial de víctima ARGELIA y agente investigador, quienes acreditaron la manera en que se procedió a la identificación e individualización del procesado […]

El artículo 83 del Código Procesal Penal expresa cómo debe practicarse la identificación y señala algunos ejemplos de sistemas identificativos, verbigracia, datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. 

Y es que, la determinación de un individuo diferenciándolo de los demás, resulta esencial para realizar un acto de tan graves consecuencias como es la imputación.”

 

AUSENCIA DE VICIO AL ESTAR EL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO E INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PRUEBA VERTTIDA EN EL PROCESO

 

“De lo expuesto anteriormente, se advierte que la víctima ARGELIA desde la primera vez que el sujeto llegó a su trabajo a exigirle, bajo amenazas de muerte, la extorsión lo señaló con el nombre de […] y expresa que le sabe su nombre porque es bien reconocido en la zona como extorsionista y capaz de matar; aunado a lo anterior, el investigador […] lo identificó ante señalamientos previos de la víctima, datos que se relacionan en prueba testimonial recibida; razón por la cual, desde las primeras diligencias de investigación, dicho encausado fue identificado e indivualizado, por lo que practicar un reconocimiento de personas tal como lo pretende el impetrante resultaría innecesario, ya que previamene había sido identificado e individualizado como uno de los sujetos que llegó a exigir y cobrar la renta a la víctima, de lo que se desprende que la víctima tuvo contacto personal con la persona […], por lo que proporcionó las características físicas del sujeto que lo estaba extorsionando, tal como se advierte del acta de denuncia a […]., en el que describe al sujeto […] de piel morena, de complexión fisica normal, de aproximadamente unos veinte años de edad; quien hizo un señalamiento directo contra el imputado […] cuando fue en compañía del agente investigador en un vehículo particular tipo pick up, a la colonia […] y fue en ese momento que se identificó con el nobre de […]; por lo que no hay ninguna duda acerca de la participación de este procesado en el cometimiento de este delito.  En consecuencia, se ha individualizado al encausado como coautor del delito y comprobado su participación delincuencial en el hecho que se le atribuye.  En definitiva, no se determinó la existencia del vicio de  insuficiente identificación del imputado, alegado por el defensor particular del procesado; razón por la cual es improcedente anular o dejar sin efecto la sentencia por este motivo, la cual deberá confirmarse. 

En consecuencia, no es procedente acceder a la pretensión del recurrente, debiendo mantenerse el fallo impugnado, considerándose además acorde la pena impuesta por el juez a quo en cuanto al delito antes mencionado.”

 

 

AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

DIFERENCIA ENTRE INDIVIDUALIZACIÓN E  IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

 

“Este tribunal estima necesario relacionar que, el Código Procesal Penal utiliza de forma equívoca el término identificación, que unas veces se refiere a las actuaciones para poder imputar un hecho delictivo a una determinada persona, y otras a la toma de datos personales del imputado que ha sido previamente identificado, empleando a veces el término individualización como sinónimo de identificación.

No obstante ello, no debe confundirse "individualización" con "identificación", pues lo primero es una forma de separar los individuos para distinguirlos, de tal forma que la tarea queda cumplida, cuando cada uno queda suficientemente señalado para no ser confundido con los otros. La identificación permite reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. La individualización aisla para distinguir, la identificación verifica para comprobar.

En ese orden de ideas, se puede afirmar que el procesado "identificado" es aquél respecto del cual los datos que se poseen excluyen a cualquier otro sujeto, es decir, es la persona plenamente determinada como destinataria de la imputación. Tal estado de determinación de la persona sometida al proceso se distingue a su vez en dos niveles: identificación física e identificación nominal. La identificación física del imputado, supone la certeza de proceder contra quien efectivamente se quiere proceder y de la exacta dirección del proceso contra el sujeto verdaderamente sospechado o investigado, es decir, imputado. La identificación nominal es la indicación de una persona por el nombre y sus generales que sirven para distinguirla de otras. En el presente caso se recibió prueba testimonial de víctima ARGELIA y agente investigador, quienes acreditaron la manera en que se procedió a la identificación e individualización del procesado […]

El artículo 83 del Código Procesal Penal expresa cómo debe practicarse la identificación y señala algunos ejemplos de sistemas identificativos, verbigracia, datos personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro medio. 

Y es que, la determinación de un individuo diferenciándolo de los demás, resulta esencial para realizar un acto de tan graves consecuencias como es la imputación.”

 

AUSENCIA DE VICIO AL ESTAR EL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO E INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LA PRUEBA VERTTIDA EN EL PROCESO

 

“De lo expuesto anteriormente, se advierte que la víctima ARGELIA desde la primera vez que el sujeto llegó a su trabajo a exigirle, bajo amenazas de muerte, la extorsión lo señaló con el nombre de […] y expresa que le sabe su nombre porque es bien reconocido en la zona como extorsionista y capaz de matar; aunado a lo anterior, el investigador […] lo identificó ante señalamientos previos de la víctima, datos que se relacionan en prueba testimonial recibida; razón por la cual, desde las primeras diligencias de investigación, dicho encausado fue identificado e indivualizado, por lo que practicar un reconocimiento de personas tal como lo pretende el impetrante resultaría innecesario, ya que previamene había sido identificado e individualizado como uno de los sujetos que llegó a exigir y cobrar la renta a la víctima, de lo que se desprende que la víctima tuvo contacto personal con la persona […], por lo que proporcionó las características físicas del sujeto que lo estaba extorsionando, tal como se advierte del acta de denuncia a […]., en el que describe al sujeto […] de piel morena, de complexión fisica normal, de aproximadamente unos veinte años de edad; quien hizo un señalamiento directo contra el imputado […] cuando fue en compañía del agente investigador en un vehículo particular tipo pick up, a la colonia […] y fue en ese momento que se identificó con el nobre de […]; por lo que no hay ninguna duda acerca de la participación de este procesado en el cometimiento de este delito.  En consecuencia, se ha individualizado al encausado como coautor del delito y comprobado su participación delincuencial en el hecho que se le atribuye.  En definitiva, no se determinó la existencia del vicio de  insuficiente identificación del imputado, alegado por el defensor particular del procesado; razón por la cual es improcedente anular o dejar sin efecto la sentencia por este motivo, la cual deberá confirmarse. 

En consecuencia, no es procedente acceder a la pretensión del recurrente, debiendo mantenerse el fallo impugnado, considerándose además acorde la pena impuesta por el juez a quo en cuanto al delito antes mencionado.”