DESISTIMIENTO

CONSTITUYE UNA FORMA ANORMAL DE TERMINACIÓN DEL PROCESO QUE NO REQUIERE LA ACEPTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

 

“I) Tiénese por agregados los documentos siguientes:

a) El escrito de la licenciada Esmeralda María Ramírez Ramos, apoderada general judicial de la señora Nora Yanira Cubías Ponce.

b) El escrito de la licenciada Thelma Esperanza Castaneda de Monroy, Agente Auxiliar delegada del Fiscal General de la República, junto con la credencial con que la referida profesional legitima su personería (folio 45).

c) El escrito del licenciado Marvin Abraham Salamanca Moreno en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad Empresa Transmisora de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable.

II. Por auto de las catorce horas y veintidós minutos del siete de diciembre de dos mil doce (folio 38), este Tribunal:

1) Confirió audiencia a la Encargada de Registro y Control Tributario del Municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, con el propósito de que la referida autoridad, expusiera las razones por las cuales no presentó el informe requerido mediante auto de las quince horas y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce.

Sin embargo, la referida autoridad no contestó la audiencia conferida por este Tribunal, pese a su legal notificación (folio 41), por lo que es procedente imponerle la multa a que hace referencia el artículo 45 de la Ley de la materia.

2) Requirió de la autoridad demandada que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de dicho auto, rindiera el informe regulado en el artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La anterior resolución fue notificada a la Encargada de Registro y Control Tributario del Municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, el día veintiocho de mayo de dos mil trece (folio 41). Sin embargo, el informe no fue presentado por dicha autoridad demandada.

En razón de lo anterior, previo a imponer la multa a que hace referencia el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe concederse a la Encargada de Registro y Control Tributario del Municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, la audiencia regulada en el artículo 46 del mismo cuerpo legal.

III. El licenciado Salamanca Moreno quien actúa en la calidad indicada en el romano I que precede, manifiesta en su escrito, que por expresas instrucciones de su [viandante desiste de la demanda y de las pretensiones incoadas en la misma.

Al respecto es oportuno señalar que efectivamente, el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, regula otras causas de terminación del juicio contencioso administrativo diferentes a la sentencia definitiva. Así, en el literal b) del citado artículo se establece el desistimiento del actor, "sin que sea necesario la aceptación del demandado". En consecuencia, es procedente declarar la terminación anormal del proceso.”