DESISTIMIENTO
CONSTITUYE UNA FORMA ANORMAL DE TERMINACIÓN DEL PROCESO QUE
NO REQUIERE LA ACEPTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA
“I) Tiénese
por agregados los documentos siguientes:
a)
El escrito de la
licenciada Esmeralda María Ramírez Ramos, apoderada general judicial de la
señora Nora Yanira Cubías Ponce.
b)
El escrito de la licenciada
Thelma Esperanza Castaneda de Monroy, Agente Auxiliar delegada del Fiscal
General de la República, junto con la credencial con que la referida
profesional legitima su personería (folio 45).
c) El
escrito del licenciado Marvin Abraham Salamanca Moreno en calidad de apoderado
general judicial con cláusula especial de la sociedad Empresa Transmisora de El
Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable.
II. Por auto de las catorce horas y
veintidós minutos del siete de diciembre de dos mil doce (folio 38), este
Tribunal:
1)
Confirió audiencia a la Encargada
de Registro y Control Tributario del Municipio de San Lorenzo, departamento de
San Vicente, con el propósito de que la referida autoridad, expusiera las
razones por las cuales no presentó el informe requerido mediante auto de las
quince horas y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce.
Sin
embargo, la referida autoridad no contestó la audiencia conferida por este
Tribunal, pese a su legal notificación (folio 41), por lo que es procedente
imponerle la multa a que hace referencia el artículo 45 de la Ley de la
materia.
2)
Requirió de la autoridad
demandada que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de dicho auto, rindiera el informe regulado en el artículo 24 de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La anterior resolución
fue notificada a la Encargada de Registro y Control Tributario del Municipio de
San Lorenzo, departamento de San Vicente, el día veintiocho de mayo de dos mil
trece (folio 41). Sin embargo, el informe no fue presentado por dicha autoridad
demandada.
En razón
de lo anterior, previo a imponer la multa a que hace referencia el artículo 45
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe concederse a la
Encargada de Registro y Control Tributario del Municipio de San Lorenzo,
departamento de San Vicente, la audiencia regulada en el artículo 46 del mismo
cuerpo legal.
III. El licenciado Salamanca Moreno
quien actúa en la calidad indicada en el romano I que
precede, manifiesta en su escrito, que por expresas instrucciones de su
[viandante desiste de la demanda y de las pretensiones incoadas en la misma.
Al
respecto es oportuno señalar que efectivamente, el artículo 40 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, regula otras causas de terminación del
juicio contencioso
administrativo diferentes a la sentencia definitiva. Así, en el literal b) del
citado artículo se establece el desistimiento del actor, "sin que sea
necesario la aceptación del demandado". En consecuencia, es procedente
declarar la terminación anormal del proceso.”