POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

ORIGEN TANTO EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL COMO ADMINISTRATIVO RADICA EN EL DENOMINADO IUS PUNIENDI DEL ESTADO, QUE JUSTIFICA EL TRASLADO DE PRINCIPIOS APLICABLES EN MATERIA PENAL AL ÁMBITO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

“3.1 La potestad sancionadora de la Administración Pública

Doctrinariamente se sostiene, que el ius puniendi del Estado es concebido como la capacidad de ejercer un control social coercitivo ante lo constituido como ilícito. Este control se manifiesta —naturalmente— en la potestad sancionadora de la Administración Pública, al igual que en la potestad punitiva de los Tribunales Penales; donde ambas ramas, encuentran su origen en el ius puniendi del Estado, de tal manera que aquellas no son más que dependencias o manifestaciones de este último. Análisis que permite obtener, un sistema represivo completo y armonioso con lo prescrito en la Norma Fundamental; porque, una vez integrada la potestad sancionatoria de la Administración en el ius puniendi del Estado, lo lógico es que aquella se nutra de la sustancia de la potestad matriz. [Nieto, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Cuarta edición. Madrid. Editorial Tecnos, 2008, pp. 25-27].

Esta potestad tiene cobertura en el artículo 14 de la Constitución, que establece la facultad punitiva del Órgano Judicial, y excepcionalmente, le atribuye la facultad sancionadora a la Administración Pública. Sin duda, esta norma constitucional dispone uno de los fundamentos en el ordenamiento jurídico salvadoreño de la potestad penal y la potestad sancionadora administrativa; que encuentra común origen y por tanto similitudes en sus principios rectores. En este sentido, y en congruencia con los fundamentos del Estado Constitucional de Derecho; la potestad sancionadora administrativa tiene su límite natural en el citado artículo, y en especial, en el mandato de legalidad que recoge el artículo 86 de la Constitución; de tal forma, que en virtud de la sujeción a la ley primaria, la Administración Pública sólo podrá operar válidamente cuando aquella la faculte, ya que las actuaciones administrativas aparecen primeramente como un poder atribuido por la ley, en consecuencia por ella delimitado y construido.

Se afirma sin ambages, que la habilitación en materia sancionadora, deviene en la exigencia de un mandato normativo que brinde cobertura a todo ejercicio de dicha potestad; la cual indefectiblemente debe obedecer a las garantías y controles constitucionales. Es impensable sostener que en un Estado de Derecho saludable, se le conceda a la Administración Pública un monopolio judicial, que se atribuya el compendio de todas las perfecciones, incluidas las de la justicia, economía y eficacia.”

 

APLICACIÓN INCLUYE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES GENERALES

 “3.1.1 Naturaleza del procedimiento administrativo sancionador disciplinario

Se colige de lo explicado, que tanto el procedimiento administrativo sancionador, como el proceso penal, no son más que una especie del género; de tal suerte, que el Derecho Administrativo Sancionador, ha llegado a todas las disciplinas jurídicas de la administración, por ende, se encuentra indudablemente atado a los principios de legalidad, de culpabilidad, y de non bis in idem.

Lo dicho, sin dejar de lado, tal como los doctrinarios señalan, que la tipificación de las infracciones y sanciones administrativas cumplen una función y presentan una estructura distinta de la penal. [Nieto, Alejandro. Op. Cit.]

Ahora bien, en vista que el Derecho Administrativo Sancionador comparte principios garantistas del Derecho Penal; es inevitable aceptar que ambos deben tutelar un proceso o procedimiento justo, en el más amplio sentido de la acepción, apegándose a los parámetros constitucionales, tal como se prescribe en el artículo 14, en relación al artículo 11 de la Constitución.

Es así, que en la actividad sancionadora de la Administración Pública, el procedimiento legal a seguir en la imposición de sanciones, ha de ser considerado como una garantía de los derechos fundamentales de la persona; de cuya protección no puede privarse al administrado, sin vulnerar con ello, lo prescrito en la Constitución; ya que de producirse, esta actuación devendría en una indudable indefensión del administrado.

3.2 Garantías y principios procesales en el Derecho Administrativo Sancionador

De la conexión ontológica expuesta, resulta la lógica migración de los principios penales al ámbito administrativo sancionador. Al respecto la Sala de lo Constitucional ha establecido "... ya en previas decisiones se ha destacado la similitud entre el derecho penal y el derecho tributario (...) se insiste en el ineludible requisito de tener presente, en la creación de las normas relativas a las infracciones y sanciones tributarias, así como en su aplicación, los principios decantados en la creación de la teoría general del delito ..." Sentencia emitida en el proceso de Inconstitucionalidad, referencia 3-92, acumulado al 6-92, de las doce horas del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Se sostiene, tajantemente, que en el ordenamiento administrativo sancionador salvadoreño resultan aplicables los principios generales que rigen en materia penal. Encauzando la actuación sancionadora en beneficio del cumplimiento de los fines del Estado y en aras de tutelar los derechos de los administrados.

En base a lo acotado, se procederá a examinar la ley secundaria que contiene el procedimiento sancionatorio disciplinario, bajo el filtro de los derechos, garantías y principios constitucionales —invocados por el actor— que deben verificarse en cualquier proceso o procedimiento que pretenda legalmente restringir derechos o imponer sanciones.”