POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
ORIGEN TANTO EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL COMO ADMINISTRATIVO RADICA EN
EL DENOMINADO IUS PUNIENDI DEL ESTADO, QUE JUSTIFICA EL TRASLADO DE PRINCIPIOS
APLICABLES EN MATERIA PENAL AL ÁMBITO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
“3.1 La potestad sancionadora de la
Administración Pública
Doctrinariamente se sostiene, que el ius
puniendi del Estado es concebido como la capacidad de ejercer un control
social coercitivo ante lo constituido como ilícito. Este control se manifiesta
—naturalmente— en la potestad sancionadora de la Administración Pública, al
igual que en la potestad punitiva de los Tribunales Penales; donde ambas ramas,
encuentran su origen en el ius puniendi del Estado, de tal manera que
aquellas no son más que dependencias o manifestaciones de este último. Análisis
que permite obtener, un sistema represivo completo y armonioso con lo prescrito
en la Norma Fundamental; porque, una vez integrada la potestad sancionatoria de
la Administración en el ius puniendi del Estado, lo lógico es que
aquella se nutra de la sustancia de la potestad matriz. [Nieto, Alejandro. Derecho
Administrativo Sancionador. Cuarta edición. Madrid. Editorial Tecnos, 2008,
pp. 25-27].
Esta potestad tiene cobertura en el
artículo 14 de la Constitución, que establece la facultad punitiva del Órgano
Judicial, y excepcionalmente, le atribuye la facultad sancionadora a la Administración Pública.
Sin duda, esta norma constitucional dispone uno de los fundamentos en el
ordenamiento jurídico salvadoreño de la potestad penal y la potestad sancionadora
administrativa; que encuentra común origen y por tanto similitudes en sus
principios rectores. En este sentido, y en congruencia con los fundamentos del
Estado Constitucional de Derecho; la potestad sancionadora administrativa tiene
su límite natural en el citado artículo, y en especial, en el mandato de
legalidad que recoge el artículo 86 de la Constitución; de tal forma, que en
virtud de la sujeción a la ley primaria, la Administración Pública sólo podrá
operar válidamente cuando aquella la faculte, ya que las actuaciones
administrativas aparecen primeramente como un poder atribuido por la ley, en
consecuencia por ella delimitado y construido.
Se afirma sin ambages, que la habilitación
en materia sancionadora, deviene en la exigencia de un mandato normativo que
brinde cobertura a todo ejercicio de dicha potestad; la cual indefectiblemente
debe obedecer a las garantías y controles constitucionales. Es impensable
sostener que en un Estado de Derecho saludable, se le conceda a la
Administración Pública un monopolio judicial, que se atribuya el compendio de
todas las perfecciones, incluidas las de la justicia, economía y eficacia.”
APLICACIÓN
INCLUYE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES GENERALES
“3.1.1 Naturaleza del procedimiento
administrativo sancionador disciplinario
Se colige de lo explicado, que tanto el
procedimiento administrativo sancionador, como el proceso penal, no son más que
una especie del género; de tal suerte, que el Derecho Administrativo
Sancionador, ha llegado a todas las disciplinas jurídicas de la administración,
por ende, se encuentra indudablemente atado a los principios de legalidad, de
culpabilidad, y de non bis in idem.
Lo dicho, sin dejar de lado, tal como los
doctrinarios señalan, que la tipificación de las infracciones y sanciones
administrativas cumplen una función y presentan una estructura distinta de la
penal. [Nieto, Alejandro. Op. Cit.]
Ahora bien, en vista que el Derecho
Administrativo Sancionador comparte principios garantistas del Derecho Penal;
es inevitable aceptar que ambos deben tutelar un proceso o procedimiento justo, en el más amplio
sentido de la acepción, apegándose a los parámetros constitucionales, tal como
se prescribe en el artículo 14, en relación al artículo 11 de la Constitución.
Es así, que en la actividad sancionadora
de la Administración Pública, el procedimiento legal a seguir en la imposición
de sanciones, ha de ser considerado como una garantía de los derechos
fundamentales de la persona; de cuya protección no puede privarse al
administrado, sin vulnerar con ello, lo prescrito en la Constitución; ya que de
producirse, esta actuación devendría en una indudable indefensión del
administrado.
3.2 Garantías y principios procesales en el Derecho Administrativo Sancionador
De la conexión
ontológica expuesta, resulta la lógica migración de los principios penales al
ámbito administrativo sancionador. Al respecto la Sala de lo Constitucional ha
establecido "... ya en previas decisiones se ha destacado la similitud
entre el derecho penal y el derecho tributario (...) se insiste en el
ineludible requisito de tener presente, en la creación de las normas relativas
a las infracciones y sanciones tributarias, así como en su aplicación, los
principios decantados en la creación de la teoría general del delito ..." Sentencia
emitida en el proceso de Inconstitucionalidad, referencia 3-92, acumulado al
6-92, de las doce horas del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa
y dos.
Se sostiene,
tajantemente, que en el ordenamiento administrativo sancionador salvadoreño
resultan aplicables los principios generales que rigen en materia penal.
Encauzando la actuación sancionadora en beneficio del cumplimiento de los fines
del Estado y en aras de tutelar los derechos de los administrados.
En base a lo
acotado, se procederá a examinar la ley secundaria que contiene el
procedimiento sancionatorio disciplinario, bajo el filtro de los derechos,
garantías y principios constitucionales —invocados por el actor— que deben
verificarse en cualquier proceso o procedimiento que pretenda legalmente
restringir derechos o imponer sanciones.”