DESCENTRALIZACIÓN

DIFERENCIA CON LA DESCONCENTRACIÓN

“A) DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

(i) De la Organización del Estado

La Administración Pública no se resume en el poder Central del Estado (Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios y Viceministerios), sino que se diversifica en una serie de órganos y entes, a través de las técnicas de la desconcentración y la descentralización.

La desconcentración constituye una forma de organización en la que se delegan importantes poderes de decisión en agentes del poder central que se encuentran a la cabeza de las distintas circunscripciones administrativas o de los diferentes servicios.

En la descentralización en cambio, los poderes de decisión se atribuyen a órganos distintos del poder central, con la nota característica de no encontrarse sometidos a una relación de jerarquía, es decir, la competencia de decidir materias o asuntos relevantes, sin depender del control o tutela por parte de un sujeto superior.

La descentralización es entonces, una situación de autonomía administrativa y financiera en que se encuentran algunos entes de derecho público creados por la ley, en el sentido que gozan de independencia respecto de la administración central, pero deben su existencia a un acto de autoridad del Estado y se hallan sujetos en diversos aspectos a su fiscalización y dirección. De ahí, que se les denomina instituciones, entes u órganos autónomos.”