DESCENTRALIZACIÓN
DIFERENCIA
CON LA DESCONCENTRACIÓN
“A) DE LA NATURALEZA
JURIDICA DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
(i) De la Organización del Estado
La Administración Pública no se
resume en el poder Central del Estado (Presidencia, Vicepresidencia,
Ministerios y Viceministerios), sino que se diversifica en una serie de órganos
y entes, a través de las técnicas de la desconcentración y la
descentralización.
La desconcentración constituye
una forma de organización en la que se delegan importantes poderes de decisión
en agentes del poder central que se encuentran a la cabeza de las distintas
circunscripciones administrativas o de los diferentes servicios.
En la descentralización en
cambio, los poderes de decisión se atribuyen a órganos distintos del poder
central, con la nota característica de no encontrarse sometidos a una relación
de jerarquía, es decir, la competencia de decidir materias o asuntos
relevantes, sin depender del control o tutela por parte de un sujeto superior.
La descentralización es entonces,
una situación de autonomía administrativa y financiera en que se encuentran
algunos entes de derecho público creados por la ley, en el sentido que gozan de
independencia respecto de la administración central, pero deben su existencia a
un acto de autoridad del Estado y se hallan sujetos en diversos aspectos a su
fiscalización y dirección. De ahí, que se les denomina instituciones, entes u
órganos autónomos.”