CONCURSO REAL DE DELITOS

ERRONEA CALIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE  CONCURSO IDEAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO DE DIFERENTES VÍCTIMAS

“La Sala advierte que del análisis efectuado a la sentencia, encuentra un defecto que si bien no ha sido invocado por los recurrentes, denota cierta falencia jurídica, ya que el Sentenciador determinó que el hecho acreditado fue efectuado bajo la modalidad del concurso ideal, tal como se plasma a Fs. 62 del proveído, en el que señala: "[…]".

Así, continúa expresado el Juzgador que lo anterior lo fundamenta en el "Principio de Exasperación o de Absorción Agravada", que lo conduce a imponer un única pena agravada, siempre que ello sea más favorable que la acumulación aislada de las penas o si se penara separadamente las infracciones.

Asevera el A-quo, que nuestro legislador adopta tal postura al regular en el Art. 70 Pn., que: "En caso de concurso ideal de delitos, se aplicará al responsable la pena que le corresponde por el delito más grave, aumentado hasta en una tercera parte..." Sosteniendo el Tribunal de Mérito, que la doctrina y la jurisprudencia han establecido los conceptos de concurso ideal heterogéneo y homogéneo; dándose el primero, cuando con la acción se realizan distintos delitos, y el segundo, cuando con esta acción se dan delitos iguales, concluyendo que en caso en comento se está en presencia de ambas categorías, por lo que aplicó el Concurso Ideal con la finalidad de evitar excesos en la penalidad, ya que consideró estar en presencia de "un solo hecho".

De lo expuesto, la Sala es del criterio que los hechos acreditados por el Juzgador, no podían ser enmarcados dentro del concurso ideal, ya que como el mismo aduce en su proveído, fueron tres víctimas que con hechos diversos resultaron muertas, plasmando que a éstas se les atacó "con arma blanca hasta quitado la vida a los señores […] y asfixiando con un cable de teléfono al señor […]", lo que denota la existencia de acciones independientes, puesto que el elemento descrito representa varias acciones.

En este sentido, es de hacer notar que el equívoco del Juez surge al expresar que el ilícito se da con una sola acción, que si bien es cierto, el momento en el "iter criminis" es el mismo (la madrugada del día veinte de junio del año dos mil diez) se requirió de diversas acciones para consumar los homicidios, ya que el resultado de ese momento delictual fueron tres muertes que requirieron acciones diversas para lograrlo, siendo que el mismo Sentenciador es el que relaciona como se nota en el párrafo precedente, que se necesitó de tres actos distintos que se desarrollaron en el mismo momento, puesto que dos de las víctimas fueron atacados con arma blanca y el tercero asfixiado con un cable telefónico, no siendo una acción unívoca como lo exige el Art. 40 Pn.”


APLICACIÓN DE LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA ACCIONES DELICTIVAS INDEPENDIENTES

“Por lo anterior, esta Sede considera que el Tribunal de Mérito debió aplicar el CONCURSO REAL DE DELITOS, establecido en el Art. 41 Pn., el cual sostiene que en con dos o más acciones u omisiones independientes entre si, se cometan dos o más delitos, advirtiéndose que en el presente caso, tal como el Juzgador lo ha acreditado, se ha cometido varias acciones que llevaron a la muerte a tres personas, por lo que se está en presencia del supuesto mencionado.

En consecuencia, se debió sancionar a los encartados de conformidad con las reglas establecidas en el Art. 71 Pn., es decir, de manera independiente cada acción delictiva, comenzando por la pena mayor, lo que conllevaría a aplicar penas distintas y más gravosas a los intereses de los procesados.”


PROHIBICIÓN EXPRESA DE MODIFICAR LA SENTENCIA EN PERJUICIO DEL IMPUTADO CUANDO HA SIDO RECURRIDA POR ÉSTE O POR SU DEFENSOR

 


“No obstante la falencia detectada, la Sala no podría anular y pronunciarse sobre la pena correcta a imponer, según el concurso real de delitos, en virtud del Art. 413 Pr.Pn., que señala la prohibición de modificar la sentencia en perjuicio de los procesados, cuando ha sido recurrida únicamente por éstos o por su defensor, siendo que estas circunstancias se configura en este caso, por lo que deberá mantenerse la sentencia en los términos ya expresados.”