JUZGADORES
OBLIGACIÓN DE VELAR QUE LOS EXPEDIENTES
TENGAN UNA LÓGICA SECUENCIAL, QUE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN SE REALICEN A FIN
DE NO VULNERAR DERECHOS DE LAS PARTES EN LITIGIO Y QUE EL TRÁMITE
ADMINISTRATIVO SEA EL CORRECTO
“Finalmente,
consideramos oportuno por parte de ésta Cámara hacer las siguientes
observaciones al Juzgado A quo, con miras a una mejor administración de
justicia conforme al Inc. 2° del Art. 24 L.O.J.: Que el orden del expediente
tiene que seguir una lógica secuencial que comienza desde la demanda o
solicitud, hasta las resoluciones que pongan fin a la misma (Sentencias
Definitivas o Interlocutorias), que se dictan posteriores a la presentación de
la demanda o solicitud y las esquelas de notificación de los mismos, que deben
de ir posteriores a la resolución o sentencia dictada; asimismo debe de numerar
las piezas del expediente que dé él se compongan (200 Folios cada pieza),
enumerando y ordenando cada uno de los folios, tratando de que se haga sin
enmendaduras, con las respectivas actas de apertura y cierre de cada pieza, y
de las actas de secretaría donde informa la modificación de los folios, lo
anterior se menciona, en virtud, de que existen resoluciones sin notificarse a
las partes (demandante y demandada v. gr. fs. […]), con esquelas de
notificación mal agregadas (v. gr. fs. […]), folios manchados o alterados con
corrector y/o sin foliar (fs. [...]), la provisión de fs. […] diligenciada por
el Juzgado Primero de Paz del Municipio de Mejicanos, departamento de San
Salvador, sin sello original del Secretario de Notificaciones que la ejecuto;
falta el acuse de recibido del oficio que se ordenó remitir a la Fiscalía
General de la República (fs. […]); y un desorden del expediente a partir del
fs. […], donde se intercala después de las resoluciones dictadas, oficios,
escritos y actos de comunicación que no están posteriores a la resolución que
corresponden, por tanto, se le insiste que después de toda resolución o Acta
que corre agregada al expediente, debe consignarse posteriormente, la solicitud
que se remite a la oficina de Actos de Comunicación, las esquelas de
notificación y/o cita que corresponde a las resoluciones, verificando si
efectivamente se diligenció el acto de comunicación con la legislación actual,
consecutivamente los oficios que haya librado, y los escritos que se han
presentado; asimismo al terminar una pieza del expediente (con doscientos
folios) deben de estar foliados todos los autos, ya que como directora del
proceso ha de velar para que dichos actos de comunicación se realicen a fin de
no vulnerar ningún derecho a las partes en litigio y que el trámite
administrativo sea el correcto.”