DESISTIMIENTO UNILATERAL

INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACEPTACIÓN U OPOSICIÓN DEL DEMANDADO, CORRESPONDE AL JUZGADOR PRONUNCIAR O NO EL SOBRESEIMIENTO A LA VISTA DE LOS INTERESES DE AMBAS PARTES 

 

                        “Tal como consta de la demanda presentada se ha iniciado un PROCESO DECLARATIVO DE DESLINDE NECESARIO, promovido inicialmente por la Licenciada […] y continuado por la Licenciada […], ambas en su calidad de apoderadas del [demandante], en contra del [demandado], dentro del cual solicitan que se fijen los limites que lo separan del predio colindante por el rumbo Sur del demandante; y dentro del mismo después de emplazarse al demandado se tuvo por parte a la [apoderada legal de la parte demandada], quien contesto la demanda […]; y como se nota asimismo […],  se mostró parte el Licenciado […], como apoderado de la señora […], quien actúa como tercero coadyuvante del demandado, a  quien se le tuvo por parte, […]; y posteriormente se llevo a cabo el reconocimiento judicial verificado en el presente proceso en el inmueble objeto del juicio, […]; sin que hasta la fecha se hubiera realizado la audiencia preparatoria, luego de varias suspensiones; asimismo tenemos que, […] se muestra parte la Licenciada  […], como apoderada de la actora, quien desiste de la acción intentada, petición de la cual se manda oír a la parte demandada quien se opone al desistimiento solicitado, […]; más no obstante y de conformidad a resolución pronunciada […], se tuvo por desistida la acción, y es de ésta última resolución  de la que se recurre.

 

2.  La parte apelante señala como motivo de su agravio: Que en dicha resolución no se expresa suficientemente de parte del juez inferior el motivo de su resolución, no obstante que en el escrito que presentó a ese tribunal manifestó su inconformidad y oposición debido a que ya se habían realizado actos procesales, como contestación de la demanda, citaciones a audiencia preparatoria, las cuales en varias ocasiones fueron suspendidas y principalmente consta la inspección judicial en donde a su juicio se han delimitado los linderos del inmueble; por lo que dicha resolución agravia lo establecido en el Art. 130 Inc. 1º., y Art. 216 ambos CPCM.

 

3. En cuanto al punto impugnado, y  en primer lugar en lo que respecta al Art. 130 CPCM, el cual contiene cuatro incisos; pero la impetrante se refiere únicamente al primero de ellos; que señala, que el demandante podrá desistir unilateralmente del proceso siempre que lo haga antes de que el demandado sea emplazado para contestar la demanda, o sea citado para audiencia, y también en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

Al respecto podemos afirmar que, este inciso no es pertinente para el caso en estudio, puesto que, el desistimiento fue planteado cuando el demandado ya había contestado el libelo, así como ya se había citado para audiencia preparatoria y llevado a cabo un reconocimiento judicial; por lo que, sin lugar a dudas, es el segundo inciso el  que corresponde al caso en estudio, y que consta fue aplicado por el Juzgador, tal como se observa de la resolución de las doce horas cuarenta minutos del día veintisiete de enero del año en curso, […]; es decir nos encontramos en el supuesto de que sea en “cualquier otro caso”, como dispone el inciso segundo del artículo antes señalado.

 

Ahora bien, en cuanto a la continuación del proceso solicitada por la parte demandada, y que fue denegada en primera Instancia, es dable acotar que, la disposición supramencionada señala dos casos en el inciso segundo, el primero, en cuanto a que el desistimiento deberá contar con la conformidad del demandado, para lo cual se le dará audiencia por escrito, para que se manifieste al respecto; y si acepta se declarará la deserción, y el segundo, en caso de que se oponga a la petición de desistimiento , EL JUEZ RESOLVERA LO QUE CONSIDERE OPORTUNO.

En ese orden de ideas podemos afirmar  que, sea que la parte demanda acepte o no el desistimiento, la norma comentada dispone que será el Juez quien decida lo que considere oportuno poniendo fin o no al proceso. Es decir que, el desistimiento por sí mismo no es suficiente para poner fin al proceso, ya que la finalización del mismo no depende únicamente de la manifestación unilateral del demandante, pero tampoco depende de la voluntad del demandado, puesto que será el Juez quien pronunciará el sobreseimiento a la vista de los intereses de ambas partes y dejando imprejuzgada la cuestión.  Tal como ocurrió en el presente juicio, en que se mandó oír al demandado y oponiéndose al desistimiento, se resolvió lo pertinente por el Juzgador.

 

Así las cosas, y teniendo en cuenta que, si bien el demandado fue legalmente emplazado, contestó la demanda y se llevó a cabo una prueba dentro del juicio, como es la  de reconocimiento judicial; esta Cámara considera que, no obstante haberse efectuado esos actos dentro del proceso, no es óbice para que pueda accederse  al desistimiento solicitado, puesto  que, si bien se realizó el reconocimiento judicial;  ésta no es la única prueba que debe de efectuarse, a fin de comprobar los extremos de la demanda, ni mucho menos implicó para el demandado algún tipo de erogación, puesto que el diligenciamiento de la misma es actividad propia del juzgador;  reforzando lo anterior,  debe de tomarse en cuenta de igual forma, lo manifestado en esta Instancia por la parte actora en la audiencia instalada en este tribunal, en la que  entre otras cosas señaló:””””” Que teniendo la parte demandada un documento inscrito, como su representado , el cual tiene en posesión parte del inmueble, se dio cuenta que el proceso seguido no era el correspondiente, sino más bien un reivindicatorio, por lo que existiendo una vía errónea pidió el desistimiento.”””; lo cual constituía la causa que alegó la demandada para que se continuara con el proceso; puesto que a su juicio, la parte actora podría promover nuevamente una demanda sobre el mismo asunto; lo que quedó desvirtuado según el dicho de la parte actora, por lo que, la continuación del proceso solicitada por la demandada , debe de declararse sin lugar, tal como lo resolvió el Juez inferior; y en consecuencia es procedente confirmar el auto visto en apelación  por estar arreglado a derecho, y así se declarará.

Habiéndose observado por este Tribunal que, no se le dio cumplimiento por el Juez inferior al Art. 274 Inc. 2º, CPCM., en cuanto a la condena en costas procesales por el desistimiento del demandante no consentido por el demandado, es procedente ampliar la sentencia en ese sentido y condenar a la parte perdidosa en las costas procesales de esta instancia.”