DESISTIMIENTO UNILATERAL
INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACEPTACIÓN U OPOSICIÓN DEL DEMANDADO, CORRESPONDE AL JUZGADOR PRONUNCIAR O NO EL SOBRESEIMIENTO A LA VISTA DE LOS INTERESES DE AMBAS PARTES
“Tal como consta de la demanda presentada se ha
iniciado un PROCESO
DECLARATIVO DE DESLINDE NECESARIO, promovido
inicialmente por
2. La parte apelante señala como motivo de su agravio: Que en dicha resolución no se expresa suficientemente de parte del juez inferior el motivo de su resolución, no obstante que en el escrito que presentó a ese tribunal manifestó su inconformidad y oposición debido a que ya se habían realizado actos procesales, como contestación de la demanda, citaciones a audiencia preparatoria, las cuales en varias ocasiones fueron suspendidas y principalmente consta la inspección judicial en donde a su juicio se han delimitado los linderos del inmueble; por lo que dicha resolución agravia lo establecido en el Art. 130 Inc. 1º., y Art. 216 ambos CPCM.
3. En cuanto al punto impugnado, y en primer lugar en lo que respecta al Art. 130 CPCM, el cual contiene cuatro incisos; pero la impetrante se refiere únicamente al primero de ellos; que señala, que el demandante podrá desistir unilateralmente del proceso siempre que lo haga antes de que el demandado sea emplazado para contestar la demanda, o sea citado para audiencia, y también en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
Al respecto podemos afirmar que, este inciso no es pertinente para el caso en estudio, puesto que, el desistimiento fue planteado cuando el demandado ya había contestado el libelo, así como ya se había citado para audiencia preparatoria y llevado a cabo un reconocimiento judicial; por lo que, sin lugar a dudas, es el segundo inciso el que corresponde al caso en estudio, y que consta fue aplicado por el Juzgador, tal como se observa de la resolución de las doce horas cuarenta minutos del día veintisiete de enero del año en curso, […]; es decir nos encontramos en el supuesto de que sea en “cualquier otro caso”, como dispone el inciso segundo del artículo antes señalado.
Ahora bien, en cuanto a la continuación del proceso solicitada por la parte demandada, y que fue denegada en primera Instancia, es dable acotar que, la disposición supramencionada señala dos casos en el inciso segundo, el primero, en cuanto a que el desistimiento deberá contar con la conformidad del demandado, para lo cual se le dará audiencia por escrito, para que se manifieste al respecto; y si acepta se declarará la deserción, y el segundo, en caso de que se oponga a la petición de desistimiento , EL JUEZ RESOLVERA LO QUE CONSIDERE OPORTUNO.
En ese orden de ideas podemos afirmar que, sea que la parte demanda acepte o no el desistimiento, la norma comentada dispone que será el Juez quien decida lo que considere oportuno poniendo fin o no al proceso. Es decir que, el desistimiento por sí mismo no es suficiente para poner fin al proceso, ya que la finalización del mismo no depende únicamente de la manifestación unilateral del demandante, pero tampoco depende de la voluntad del demandado, puesto que será el Juez quien pronunciará el sobreseimiento a la vista de los intereses de ambas partes y dejando imprejuzgada la cuestión. Tal como ocurrió en el presente juicio, en que se mandó oír al demandado y oponiéndose al desistimiento, se resolvió lo pertinente por el Juzgador.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que, si bien el demandado fue
legalmente emplazado, contestó la demanda y se llevó a cabo una prueba dentro
del juicio, como es la de reconocimiento
judicial; esta Cámara considera que, no obstante haberse efectuado esos actos
dentro del proceso, no es óbice para que pueda accederse al desistimiento solicitado, puesto que, si bien se realizó el reconocimiento judicial; ésta no es la única prueba que debe de efectuarse,
a fin de comprobar los extremos de la
demanda, ni mucho menos implicó para el demandado algún tipo de erogación,
puesto que el diligenciamiento de la misma es actividad propia del juzgador; reforzando lo anterior, debe de tomarse en cuenta de igual forma, lo
manifestado en esta Instancia por la parte actora en la audiencia instalada en
este tribunal, en la que entre otras
cosas señaló:””””” Que teniendo la parte demandada un documento inscrito, como
su representado , el cual tiene en posesión parte del inmueble, se dio cuenta
que el proceso seguido no era el correspondiente, sino más bien un
reivindicatorio, por lo que existiendo una vía errónea pidió el desistimiento.”””;
lo cual constituía la causa que alegó la demandada para que se continuara con
el proceso; puesto que a su juicio, la parte actora podría promover nuevamente
una demanda sobre el mismo asunto; lo que quedó desvirtuado según el dicho de
la parte actora, por lo que, la continuación del proceso solicitada por la
demandada , debe de declararse sin lugar, tal como lo resolvió el Juez inferior;
y en consecuencia es procedente confirmar
el auto visto en apelación por
estar arreglado a derecho, y así se declarará.