DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD
DOCUMENTO EN EL QUE SE MATERIALIZA EL RESULTADO DE LA
PRUEBA DE ADN NO SE ENCUENTRA SOMETIDO A LA CADENA DE CUSTODIA
“PRIMERO: DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD.- El Art. 148 F.
desarrolla el derecho constitucional de los hijos que no han sido reconocido
voluntariamente por su padre (art. 36 parte final de la Constitución de la
República), para hacer valer su derecho mediante un proceso de declaratoria
judicial de paternidad, como ocurrió en el caso del niño [...], habiéndose
ordenado y practicado la prueba científica de A. D. N., que fue solicitada
mediante oficio (fs. […]) al Instituto de Medicina Legal de Santa Ana “Dr.
Roberto Masferrer” y en dicha institución se extrajeron muestras sanguíneas e
hisopado oral del niño [...], de su madre y representante legal, señora [...] y
del demandado, señor [...]; el documento que contiene el resultado de dicha
prueba fue recibido en la secretaría del tribunal con fecha 17 de enero de 2014
y agregado al expediente de fs. [...] concluyendo la “paternidad prácticamente
probada”del señor [...] respecto al niño [...], con una probabilidad del
99.999999%.-
El motivo legal que redarguye el
recurrente en su escrito de apelación respecto a la pretensión de paternidad se
refiere a que no se cuidó debidamente la cadena de custodia respecto al informe
de investigación biológica de la paternidad, fundamentándose en el art. 322
Pr.C.M. y en el hecho de que al momento de celebrarse la audiencia de sentencia
el documento que contiene el resultado de la prueba científica de ADN, ya había
sido agregado al expediente (fs. […]) y que el resultado de la misma prueba
practicada a los involucrados en el otro proceso de paternidad que fue
acumulado, al momento de la audiencia, se encontraba aún en un sobre cerrado y
fue agregado materialmente al expediente en la misma audiencia.-
El inc. primero del art. 322
Pr.C.M. referente a la “cadena de custodia de la prueba” dispone que “La cadena de custodia tiene por
objetivo evitar que la prueba sea alterada, contaminada o que lleve error en la
identificación de los objetos, substancias, documentos o cualquier otro
elemento relacionado, directa o indirectamente, con el o los hechos que se
estén queriendo probar.”.-Consideramos que a tenor de la disposición citada
aplicada a la prueba científica de ADN practicada en el proceso que conocemos,
la cadena de custodia está destinada al procedimiento y al protocolo que el
Instituto de Medicina Legal por medio del Departamento de Biología Forense
aplica a las partes involucradas desde el momento de la extracción de las
muestras sanguíneas y otras (saliva o cabello por ejemplo), que se refiere al
cuidado que de tales muestras no sean expuestas a contaminación, alteración o
confusión con otros materiales que puedan llevar a error sobre la verdad
biológica que se pretende conocer.- Como ya es sabido dicha prueba científica
es la más idónea en los procesos de investigación de la filiación, para establecer
con un alto grado de certeza la verdad biológica, ya sea para el
establecimiento o para el desplazamiento de la filiación, pues mediante ella se
permite la comprobación del nexo biológico en forma directa casi en el cien por
ciento.-
En los casos en que una de las
partes considera que ha existido error en el manejo de la cadena de custodia y
que éste ha producido un resultado fuera de la verdad biológica o real,
exigiría a la parte inconforme, señalar en forma concreta los motivos por los
que estima se ha producido la alteración, confusión o contaminación de las
MUESTRAS (sangre, saliva, cabello, etc.) ofrecer los medios de prueba
pertinentes y aportarlas en el incidente que se promoviere para ello, pues no
bastarían señalamientos abstractos o mencionar una simple duda o inconformidad
con el resultado de la prueba practicada, lo que no autoriza al Juez para
ordenar la práctica de la misma clase de prueba.
En el caso en estudio, el apelante,
alega que se rompió la cadena de custodia respecto al “documento” que contiene
el resultado de la prueba científica de ADN, por el hecho de que se encontraba
agregado al expediente al momento de la audiencia de sentencia; estimamos que
éste no constituye un motivo para tratar de invalidar el resultado de la prueba
de ADN, en primer lugar porque, como antes se dijo, la cadena de custodia se
refiere a las muestras o fluidos que se utilizan para realizar la prueba
científica en la Institución encargada para ello y en segundo lugar, porque el
informe o el documento no se encuentra sometido a tal garantía, pues
simplemente son “papeles” o “escritos” donde consta el resultado de la prueba,
remitidos por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer” de San
Salvador y de su lectura no se evidencian alteraciones o sobreborrados o
tachados que pudieran dar lugar a dudas sobre la veracidad de los datos allí
consignados; en el caso en estudio, simplemente a su recibo el informe del
resultado de la prueba de ADN se agregó al expediente del proceso, lo cual no
se hizo con el otro resultado en relación al niño [...], por lo cual debería en
este punto ser más cuidadoso el señor Juez, sin embargo, tal situación resulta
intrascendente en el trámite del proceso y no requiere explicación alguna a las
partes, ni mucho menos constituye el cometimiento de un “delito” por parte del
tribunal, como lo expresó el recurrente en la audiencia de sentencia.- Por lo
que la petición una nueva prueba de ADN, como lo solicitó el recurrente y el de
revocar la sentencia en el punto que declaró la paternidad del demandado basado
en error en la cadena de custodia, no constituye un fundamento legal, por lo
que esta Cámara confirmará la sentencia en este punto."-