RECURSO DE APELACIÓN

RESOLUCIONES APELABLES

“La licenciada Dina Vanessa Z. V., apoderada de la señora [...], en su escrito de apelación de fs. […] cumple con casi todos los requisitos de procesabilidad relacionados, excepto el identificado con el N° [1] o sea el atingente a “la procedencia del recurso”, por lo que no se le podría dar trámite al recurso planteado por la profesional nominada y este Tribunal de Segunda Instancia, según lo que enseguida se explicará, tendría que rechazarlo declarando su improcedencia.-

CLASIFICACIÓN Y FINALIDAD DE LAS RESOLUCIONES.- Comparando las denominaciones de las resoluciones judiciales contempladas en el Código Procesal Civil y Mercantil (escritas con letras mayúsculas y negritas) y en la Ley Procesal de Familia (escritas entre paréntesis), el art. 212 Pr.C.M. las clasifica en DECRETOS (decretos de sustanciación), AUTOS (sentencias interlocutorias) y SENTENCIAS (sentencias definitivas); y los AUTOS los sub-clasifica en AUTOS SIMPLES (sentencias interlocutorias simples) y en AUTOS DEFINITIVOS (sentencias interlocutorias que ponen fin al proceso).-

Según el Código Procesal Civil y Mercantil, el fin que persiguen los DECRETOS es dar impulso al proceso y ordenarlo materialmente; la finalidad de los AUTOS SIMPLES, entre otros propósitos, es la resolución de incidentes, el otorgamiento de medidas cautelares, la definición de cuestiones accesorias o la resolución de nulidades; el objeto de los AUTOS DEFINITIVOS es poner fin al proceso haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso o si así lo dispone dicho Código; y el objetivo de las SENTENCIAS es la decisión del fondo del proceso en cualquier instancia o recurso.-

En materia procesal de familia decimos que los DECRETOS DE SUSTANCIACIÓN son providencias judiciales que únicamente proporcionan impulso a los procesos y a las diligencias de jurisdicción voluntaria y no causan estado; las SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS SIMPLES son decisiones judiciales que resuelven las cuestiones incidentales que se suscitan en los procesos o en las diligencias de jurisdicción voluntaria; las SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS QUE PONEN FIN AL PROCESO son resoluciones judiciales que en forma anormal hacen concluir los procesos o las diligencias de jurisdicción voluntaria, de tal modo que hacen imposible su desarrollo y continuación; y las SENTENCIAS DEFINITIVAS son providencias judiciales que, por regla general, se proveen al final de todo el desarrollo del proceso o de las diligencias de jurisdicción voluntaria, resolviendo el asunto principal, ya sea accediendo a las pretensiones de las partes o denegándolas.-

Hacemos caso omiso de las SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS (resoluciones judiciales que producen daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva), en vista de que tales decisiones judiciales ya no se encuentran reguladas en la normativa supletoria, es decir que dejaron de existir en la clasificación de las resoluciones judiciales que hace el Código Procesal Civil y Mercantil.-

PROVIDENCIAS ALZABLES.- El recurso de apelación, de acuerdo con los arts. 153 y 218 Pr.F. y 508 y 20 Pr.C.M., procedería contra las siguientes resoluciones: [01] la que declara inadmisible la demanda; [02] la que declara inadmisible la modificación de la demanda; [03] la que declara inadmisible la ampliación de la demanda; [04] la que resuelva sobre la intervención de terceros; [05] la que resuelva sobre la intervención de sucesores procesales; [06] la que rechaza la representación de alguna de las partes; [07] la que deniega el aplazamiento de una audiencia; [08] la que decida sobre la acumulación de procesos; [09] la que decida sobre las excepciones dilatorias; [10] la que decreta medidas cautelares; [11] la que decreta medidas de protección; [12] la que modifica medidas cautelares; [13] la que modifica medidas de protección; [14] la que sustituya medidas cautelares; [15] la que sustituya medidas  de protección; [16] la que deja sin efecto medidas cautelares; [17] la que deja sin efecto medidas de protección; [18] la que deniega la suspensión del proceso; [19] la que rechaza un medio probatorio oportunamente solicitado; [20] la que deniega la promoción de un incidente; [21] la que resuelva un incidente; [22] la que declara la conclusión extraordinaria del proceso; [23] la que deniega una providencia complementaria; [24] las sentencias definitivas; [25] las sentencias interlocutorias que pongan fin al proceso que imposibiliten su continuación; y [26] las resoluciones que en forma expresa indica la ley.”

RESOLUCIONES INAPELABLES

“RESOLUCIONES INAPELABLES.- La ley niega el recurso de apelación a las sentencias interlocutorias simples que se pronuncian en los incidentes de conflictos de competencias, de recusaciones y de impedimentos; y a los decretos de sustanciación.-

En cuanto a las sentencias interlocutorias pronunciadas en los incidentes de conflictos de competencias, de recusaciones, de impedimentos y de acumulación de procesos, según el art. 58 Pr.F. no admiten recurso alguno, salvo el caso del “incidente de acumulación de procesos” cuya decisión admite recurso de apelación según lo dispone expresamente el literal “d) del art. 153 Pr.F., lo cual genera una aparente contradicción, en cuyo caso esta Cámara interpreta que el incidente de acumulación de procesos no admite otros recursos (revocatoria, casación y revisión de sentencias firmes), sólo el de apelación por establecerlo en forma expresa la ley.-

Y en lo que respecta a los decretos de sustanciación o DECRETOS, la Ley Procesal de Familia y el Código Procesal Civil y Mercantil no conceden ni niegan en forma expresa y general el recurso de apelación contra tales providencias, pero tampoco hacen mención de ellas en la enumeración de decisiones judiciales alzables contempladas en los arts. 153 Pr.F. y 508 Pr.C.M., por lo que esta Cámara interpreta que el legislador no ha concedido el recurso de apelación contra los decretos de sustanciación o DECRETOS.- En abono a lo anterior, cuando el art. 156 Pr.F. regula lo relativo a las formas y los plazos de interposición del recurso de apelación sólo hace alusión a las sentencias interlocutorias y a las sentencias definitivas, omitiendo lo relativo a los decretos de sustanciación, lo que nos lleva a la conclusión de que a éstos el legislador les niega el recurso de apelación.-

LA DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA.- La licenciada Dina Vanessa Z. V. en su escrito de interposición del recurso de apelación, a fs. […], pide a los Magistrados de esta Cámara que se “revoque el auto o decreto de sustanciación que dio trámite a la demanda…”, “en consecuencia sea declarada improcedente…” “o bien IMPROPONIBLE…” “la pretensión de alimentos”, con lo cual ha reconocido en forma expresa que la resolución de las nueve horas treinta minutos del día siete de Noviembre del año dos mil doce (fs. […]), proveída por el señor Juez de Familia de Santa Tecla, es un DECRETO SUSTANCIACIÓN mediante el cual ordenó dar trámite a la demanda planteada por los adolescentes nominados contra la abuela paterna de ellos, señora [...], al haberla admitido y ordenar el emplazamiento de la demandada, pues el objetivo de tal providencia judicial era dar impulso al proceso y ordenarlo materialmente (art. 212 Pr.C.M.); en consecuencia ese decreto de sustanciación no admite recurso de apelación, por lo que esta Cámara deberá rechazarlo y declarar su improcedencia, no obstante la opinión en contrario expuesta por el señor Juez de Familia de Santa Tecla en el decreto de sustanciación proveído a las quince horas siete minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce (fs. […]).”