RECURSO
DE APELACIÓN
RESOLUCIONES APELABLES
“La licenciada
Dina Vanessa Z. V., apoderada de la señora [...], en su escrito de apelación de
fs. […] cumple con casi todos los requisitos de procesabilidad relacionados,
excepto el identificado con el N° [1] o sea el atingente a “la procedencia del
recurso”, por lo que no se le podría dar trámite al recurso planteado por la
profesional nominada y este Tribunal de Segunda Instancia, según lo que
enseguida se explicará, tendría que rechazarlo declarando su improcedencia.-
CLASIFICACIÓN Y
FINALIDAD DE LAS RESOLUCIONES.- Comparando las denominaciones de las
resoluciones judiciales contempladas en el Código Procesal Civil y Mercantil
(escritas con letras mayúsculas y negritas) y en la Ley Procesal de Familia
(escritas entre paréntesis), el art. 212 Pr.C.M. las clasifica en DECRETOS (decretos
de sustanciación), AUTOS (sentencias interlocutorias) y SENTENCIAS (sentencias
definitivas); y los AUTOS los sub-clasifica en AUTOS SIMPLES (sentencias
interlocutorias simples) y en AUTOS
DEFINITIVOS (sentencias
interlocutorias que ponen fin al proceso).-
Según el Código
Procesal Civil y Mercantil, el fin que persiguen los DECRETOS es dar impulso al proceso y ordenarlo materialmente; la
finalidad de los AUTOS SIMPLES,
entre otros propósitos, es la resolución de incidentes, el otorgamiento de
medidas cautelares, la definición de cuestiones accesorias o la resolución de
nulidades; el objeto de los AUTOS
DEFINITIVOS es poner fin al proceso haciendo imposible su continuación en
la instancia o por vía de recurso o si así lo dispone dicho Código; y el
objetivo de las SENTENCIAS es la
decisión del fondo del proceso en cualquier instancia o recurso.-
En materia
procesal de familia decimos que los DECRETOS DE SUSTANCIACIÓN son
providencias judiciales que únicamente proporcionan impulso a los procesos y a
las diligencias de jurisdicción voluntaria y no causan estado; las SENTENCIAS
INTERLOCUTORIAS SIMPLES son decisiones judiciales que resuelven
las cuestiones incidentales que se suscitan en los procesos o en las
diligencias de jurisdicción voluntaria; las SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS QUE PONEN
FIN AL PROCESO son
resoluciones judiciales que en forma anormal hacen concluir los procesos o las
diligencias de jurisdicción voluntaria, de tal modo que hacen imposible su
desarrollo y continuación; y las SENTENCIAS DEFINITIVAS son
providencias judiciales que, por regla general, se proveen al final de todo el
desarrollo del proceso o de las diligencias de jurisdicción voluntaria,
resolviendo el asunto principal, ya sea accediendo a las pretensiones de las
partes o denegándolas.-
Hacemos caso
omiso de las SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS (resoluciones
judiciales que producen daño irreparable o de difícil reparación por la
sentencia definitiva), en vista de que tales decisiones judiciales ya no se
encuentran reguladas en la normativa supletoria, es decir que dejaron de
existir en la clasificación de las resoluciones judiciales que hace el Código
Procesal Civil y Mercantil.-
PROVIDENCIAS
ALZABLES.-
El recurso de apelación, de acuerdo con los arts. 153 y 218 Pr.F. y 508 y 20
Pr.C.M., procedería contra las siguientes resoluciones: [01] la que declara
inadmisible la demanda; [02] la que declara inadmisible la modificación de la
demanda; [03] la que declara inadmisible la ampliación de la demanda; [04] la
que resuelva sobre la intervención de terceros; [05] la que resuelva sobre la
intervención de sucesores procesales; [06] la que rechaza la representación de
alguna de las partes; [07] la que deniega el aplazamiento de una audiencia;
[08] la que decida sobre la acumulación de procesos; [09] la que decida sobre
las excepciones dilatorias; [10] la que decreta medidas cautelares; [11] la que
decreta medidas de protección; [12] la que modifica medidas cautelares; [13] la
que modifica medidas de protección; [14] la que sustituya medidas cautelares;
[15] la que sustituya medidas de protección; [16] la que deja sin efecto
medidas cautelares; [17] la que deja sin efecto medidas de protección; [18] la
que deniega la suspensión del proceso; [19] la que rechaza un medio probatorio
oportunamente solicitado; [20] la que deniega la promoción de un incidente;
[21] la que resuelva un incidente; [22] la que declara la conclusión
extraordinaria del proceso; [23] la que deniega una providencia complementaria;
[24] las sentencias definitivas; [25] las sentencias interlocutorias que pongan
fin al proceso que imposibiliten su continuación; y [26] las resoluciones que
en forma expresa indica la ley.”
RESOLUCIONES INAPELABLES
“RESOLUCIONES
INAPELABLES.-
La ley niega el recurso de apelación a las sentencias interlocutorias simples
que se pronuncian en los incidentes de conflictos de competencias, de
recusaciones y de impedimentos; y a los decretos de sustanciación.-
En cuanto a las
sentencias interlocutorias pronunciadas en los incidentes de conflictos de
competencias, de recusaciones, de impedimentos y de acumulación de procesos,
según el art. 58 Pr.F. no admiten recurso alguno, salvo el caso del “incidente
de acumulación de procesos” cuya decisión admite recurso de apelación según lo
dispone expresamente el literal “d) del art. 153 Pr.F., lo cual genera una
aparente contradicción, en cuyo caso esta Cámara interpreta que el incidente de
acumulación de procesos no admite otros recursos (revocatoria, casación y
revisión de sentencias firmes), sólo el de apelación por establecerlo en forma
expresa la ley.-
Y en lo que
respecta a los decretos de sustanciación o DECRETOS,
la Ley Procesal de Familia y el Código Procesal Civil y Mercantil no conceden
ni niegan en forma expresa y general el recurso de apelación contra tales
providencias, pero tampoco hacen mención de ellas en la enumeración de
decisiones judiciales alzables contempladas en los arts. 153 Pr.F. y 508
Pr.C.M., por lo que esta Cámara interpreta que el legislador no ha concedido el
recurso de apelación contra los decretos de sustanciación o DECRETOS.- En abono a lo anterior,
cuando el art. 156 Pr.F. regula lo relativo a las formas y los plazos de
interposición del recurso de apelación sólo hace alusión a las sentencias
interlocutorias y a las sentencias definitivas, omitiendo lo relativo a los
decretos de sustanciación, lo que nos lleva a la conclusión de que a éstos el
legislador les niega el recurso de apelación.-
LA DECISIÓN
JUDICIAL IMPUGNADA.-
La licenciada Dina Vanessa Z. V. en su escrito de interposición del recurso de
apelación, a fs. […], pide a los Magistrados de esta Cámara que se “revoque
el auto o decreto de sustanciación que dio trámite a la demanda…”, “en
consecuencia sea declarada improcedente…” “o bien IMPROPONIBLE…” “la pretensión
de alimentos”, con lo cual ha reconocido en forma expresa que la resolución
de las nueve horas treinta minutos del día siete de Noviembre del año dos mil
doce (fs. […]), proveída por el señor Juez de Familia de Santa Tecla, es un DECRETO SUSTANCIACIÓN mediante
el cual ordenó dar trámite a la demanda planteada por los adolescentes
nominados contra la abuela paterna de ellos, señora [...], al haberla admitido
y ordenar el emplazamiento de la demandada, pues el objetivo de tal providencia
judicial era dar impulso al proceso y ordenarlo materialmente (art. 212
Pr.C.M.); en consecuencia ese decreto de sustanciación no admite recurso de
apelación, por lo que esta Cámara deberá rechazarlo y declarar su
improcedencia, no obstante la opinión en contrario expuesta por el señor Juez
de Familia de Santa Tecla en el decreto de sustanciación proveído a las quince
horas siete minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce (fs.
[…]).”