PERICIA FINANCIERA

IMPROCEDENTE DECRETAR NULIDAD  POR OMITIR MENCIONAR EN LA SENTENCIA LA RESOLUCIÓN SOBRE SU EXCLUSIÓN

“Con relación a lo anterior, este Tribunal de Casación advierte que los recurrentes alegan como primer motivo que en la sentencia impugnada se omitió de forma absoluta la fundamentación, motivación y resolución de los incidentes ventilados durante la vista pública, de manera especial se refieren al incidente por el cual se excluyera la pericia financiera realizada por el perito […] la cual no obstante ser el vértice del material probatorio de cargo, no se explicó por parte del A quo, en lo más ínfimo, los motivos de su exclusión.

Así también los impetrantes expresan como segundo motivo, la errónea aplicación del Art. 206 del Código Procesal Penal, pues el dictamen presentado por el perito […] cumplió con los requisitos establecidos al describir el hecho examinado, la relación detallada de las operaciones, su resultado y sus conclusiones, por lo tanto debió dársele el valor probatorio a dicho dictamen pericial; no obstante, el A quo afirmó que dicho peritaje carecía de los requisitos esenciales de validez, al no haberse estampado en su dictamen pericial, el sello que le acredita como contador público de la República de El Salvador, citando como base de su argumento el contenido del Art. 20 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública.

En cuanto al primer motivo, esta Sala advierte que consta en el acta de la vista pública a […] los razonamientos del A quo relativos al incidente planteado por la defensa en el cual solicitaba la exclusión de la pericia financiera realizada por el perito […], y al respecto expresa lo siguiente:" ...que la admisión de dicho peritaje está conforme a derecho, que no hay duda en cuanto a la juramentación, idoneidad del perito, ni de la judicialización del peritaje, pero el mismo carece del sello que respalde la firma de la institución que representa, dicho peritaje está rubricado, pero tampoco tiene el sello del perito, como lo exigen los requisitos del artículo 20 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, por lo que se declara ha lugar lo solicitado por la parte defensora, quedando excluido de ser valorado como prueba el peritaje que corre agregado a […], realizado por el Licenciado […], por no reunir los requisitos de legalidad establecidos en el Art. 20 de /a Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública...". En tal sentido, lo alegado por los recurrentes en relación al primer motivo queda desvirtuado, pues si bien la resolución de dicho incidente no aparece reflejada en la motivación de la sentencia de mérito, eso no implica que el mismo asunto objeto de controversia no se haya resuelto, razón por la cual no existe un verdadero agravio que amerite sancionar con nulidad dicha omisión, no siendo por tanto procedente acceder a anular la sentencia por este motivo invocado.”

CALIDAD HABILITANTE DEL PERITO CONTABLE  Y AUTENTICIDAD DEL DICTAMEN NO DEPENDEN DE LA IMPRESIÓN DEL SELLO PROFESIONAL  DEL PERITO

“Con relación a lo expresado por los impetrantes, como segundo motivo, en lo relativo a que el Tribunal Sentenciador excluyó la pericia financiera realizada por el perito […] no obstante, ser el vértice del material probatorio de cargo, explicando que ésta carecía de los requisitos esenciales de validez, al no haber estampado en su dictamen pericial el sello que le acredita como Contador Público de la República de El Salvador.

En cuanto a este aspecto alegado, cabe precisar que el dictamen emitido por el perito […]., que por cierto está destinado exclusivamente a producir sus efectos dentro de este proceso, este Tribunal estima que sí cumple con los requisitos normados en el Art. 206 del Código Procesal Penal; puesto que en la producción de esta prueba se han observado los procedimientos reglados a partir del Art. 195 del Pr. Pn.; además, consta en autos que fue ofrecido y admitido como prueba para el juicio e incorporado a éste siguiendo los cánones legales aplicables a dicha clase de prueba. Por otra parte, cabe precisar que ni la calidad habilitante del perito, ni la autenticidad del dictamen, dependen de la impresión del sello en el documento sometido a examen.

En tal sentido, esta Sala considera como lo ha dicho en la resolución (127- Cas-2005) que la falta de dicho sello, no es un requisito de forma previsto para la celebración del acto procesal del peritaje, pues dicha exigencia no está prevista en la ley procesal penal. También, ha sostenido que en la materia jurídica que nos ocupa la falta de sello en el dictamen contable, no afecta su validez y eficacia probatoria ya que su fuerza de convicción se deriva del hecho de haberse cumplido con las exigencias formales propias del proceso penal y del respeto a las garantías del debido proceso en la obtención y producción de esos datos de prueba."

INCUMPLIR EL REQUISITO FORMAL DE LA IMPRESIÓN DEL SELLO PROFESIONAL DEL PERITO NO RESTA EFICACIA PROBATORIA AL DICTAMEN PERICIAL

"De lo expuesto, resulta que si bien la impresión del sello profesional es un requisito formal para la validez de los dictámenes, informes, estudios, opiniones o consultas, que desarrollan las personas autorizadas para el ejercicio de la contaduría, su incumplimiento en el caso concreto no le viene a restar eficacia probatoria como dictamen pericial concebido exclusivamente para producir sus efectos en el presente enjuiciamiento. De ahí, que los datos que se incorporaron al juicio por su medio son susceptibles del contradictorio de las partes y de valoración en la sentencia para sustentar la convicción del A quo. Por lo que la calidad habilitante del perito que realizó la pericia financiera, cumple con los requisitos normados en el Art. 206 Pr. Pn. Así, lo determinó el tribunal al resolver el incidente al que se hizo referencia en el motivo que antecede (ver […] acta de la vista pública).

Además, a juicio de la Sala, ni la calidad habilitante del perito, ni la autenticidad del dictamen, dependen de la impresión del sello en el documento, además al notificársele a las partes el nombramiento de dicho perito, tuvieron igualmente en su momento la facultad de impugnarlo en caso que el designado careciera de los requisitos habilitantes, o bien por padecer de alguna incapacidad o incompatibilidad, Art. 198 Pr. Pn., por lo que se anula la sentencia por este vicio invocado por los recurrentes.”

EFECTO:  CASASE LA SENTENCIA POR ERROR EN LA EXCLUSIÓN DE LA PERICIA

“Por todas las razones expuestas, esta Sala concluye que no tuvo razón el sentenciador para desestimar el peritaje en comento, el cual es legal y por lo tanto objeto de incorporación y valoración. En consecuencia, es procedente casar la sentencia por este motivo.

En relación a los demás motivos alegados, este Tribunal estima innecesario entrar a resolverlos, dado que la invalidez del fallo ha sido total en virtud del segundo de los motivos alegados.”