PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

FALTA DE IDENTIDAD DE CAUSAS DE PERSECUCIÓN

“A la vista de la alegación formulada por el recurrente, es preciso constatar que el Art. 11 de la Constitución de la República, encierra una serie de garantías y principios que deben ser cumplidos en forma evidente, a fin de procurar y preservar un juicio justo; de tal manera, que figura entre éstos el de legalidad procesal, el cual supone que el juzgador imperativamente cumplirá con la organización estructural y funcional durante la totalidad del proceso, con el objetivo de evitar la manipulación antojadiza de su organización ya determinada. También figura, como garantía procesal, aquella que prohíbe el doble juzgamiento o lo que en doctrina se le denomina non bis in ídem, la que también es reconocida por la normativa internacional, verbigracia el Art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Art. 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y finalmente, a nivel interno tiene incidencia en la dimensión procesal Penal (nadie puede ser juzgado de nuevo por una infracción por la cual ya ha sido absuelto o condenado definitivamente), según lo dispone el Art. 7 del Código Procesal Penal.

Al realizar una aproximación conceptual de este principio constitucional, resulta que existirá "enjuiciamiento dos veces por la misma causa", precisamente cuando dentro de la persecución penal que inicia a partir del momento en el que una persona es indicada como autor o partícipe del hecho punible, estando facultado en adelante para ejercer los derechos establecidos a su favor, concurra la identidad simultánea de sujetos, objeto y causa. La identidad de persona o "eadem persona", indica que el individuo sometido a juicio, corresponde ser el mismo que se persiga por segunda vez; es decir, existirá una correspondencia estrictamente personal.

La siguiente identidad o "eadem res", revela que la doble persecución se base en el mismo suceso histórico, no así calificaciones jurídicas, es decir, respecto del tiempo y lugar en que aconteció el hecho y que posteriormente formó parte de la "relación circunstanciada" contenida dentro del requerimiento fiscal. Por último, la identidad de la causa o "eadem causa petendi", se refiere a que debe conocerse el mismo motivo de persecución penal. Por tanto, si concurre esta triple identidad, le está vedado al juzgador continuar con el proceso.

Al trasladar los presupuestos anteriores al caso concreto, esta Sala rechaza que se configure la identidad de causas de persecución. Veamos lo que dice el sentenciador con relación al caso, a […] expresa: "...en cuanto a lo alegado por la defensa con respecto a que se trata de una doble persecución, ya que el imputado […] ya fue juzgado y sentenciado por Violación Sexual en Grado de Tentativa, en perjuicio de la señora [...]; este tribunal considera que se trata de hechos diferentes, pues este juicio es decir el que nos ocupa estamos en presencia de delito consumado y en el anterior hecho juzgado es en grado de tentativa, no obstante tratarse de las mismas personas como víctima e imputado...".

En concreto, respecto a la homogeneidad de la causa, se trata de impedir que la imputación en sí, entendida como atribución de un comportamiento determinado, se repita. Si bien es cierto, que el imputado en un primer momento fue procesado y condenado por el delito de Violación en Grado de Tentativa, en perjuicio de la señora [….]; también lo es, que la calificación jurídica del delito que hoy se conoce, es el de Violación en su modalidad de delito continuado, Arts. 158 y 42 del Código Penal, estas últimas son acciones que el enjuiciado realizó desde enero del año dos mil siete a agosto del año dos mil nueve, siendo éstas completamente distintas de la anterior, ya que no se está ante condiciones semejantes de lugar, ni de manera de ejecución, además que en la primera se procesó al imputado específicamente por la acción ejecutada por éste el día diez de octubre del año dos mil nueve y por ende no puede hablarse de doble enjuiciamiento, puesto que no se está en presencia de una nueva persecución por el mismo hecho.”

INEXISTENCIA DE PROHIBICIÓN LEGAL QUE IMPIDA UTILIZAR EL MISMO MEDIO PROBATORIO EN LA INVESTIGACIÓN DE DOS O MÁS DELITOS

“Y con relación al dictamen Pericial incorporado como prueba en el segundo proceso y que fue valorado en el primer juicio y que también es un punto que toma como base el quejoso para decir que por ello hubo doble persecución, al respecto dice el A quo a […] "... Así también del análisis de la prueba vertida en este juicio dan a las suscritas juzgadoras el fundamento legal para emitir en forma unánime un voto de condena; tanto por lo dicho por la víctima, como por lo manifestado por el testigo menor [...], quien fue claro en manifestar que presenció dichos hechos, porque en ese tiempo él asistía a la escuela por la tarde y tales vejaciones sucedían por la mañana, a lo que este Tribunal considera creíble corroborando lo dicho por la víctima, pues él manifiesta que veía que la golpeaba, la desnudaba y la violaba y por temor a las amenazas que […] les hace no decía, no obstante que con la Certificación del Reconocimiento de Genitales realizado a la víctima, no se puede establecer en forma clara la existencia de huellas que ilustren la violaciones de que fue víctima, pues se trata de una mujer adulta, con su compañero de vida, lo que establece una vida sexual activa y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la última vez que fue violada el 14 de agosto de dos mil nueve, a la fecha que interpuso la denuncia el día 27 de octubre de 2009; pero el sometimiento al examen demuestra que sí existió la situación denunciada y corrobora lo dicho por la víctima...".

En lo referente, el impugnante no tiene la razón en lo denunciado, ya que no existe ninguna prohibición legal, ni doctrinariamente que impida que se utilice un mismo medio probatorio en la investigación de dos o más ilícitos, aunado a esto como según lo manifiesta el sentenciador el Dictamen Pericial de Reconocimiento de Genitales no fue la única prueba desfilada en la vista pública, ya que como se puede apreciar en el proveído existen otros dispositivos probatorios valorados por el sentenciador como son la declaración de la víctima y del testigo menor [...] que le proporcionaron los elementos de convicción necesarios para llegar a la decisión en cuestión, no siendo procedente casar la sentencia por este vicio, ya que no estamos en presencia de una vulneración al Principio "Non bis in ídem, o doble persecución".”