ESTUPRO POR PREVALIMIENTO

 

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA VALIDEZ MOTIVACIONAL

 

 

VI) En ese orden de ideas, cierto es que lo determinante para la validez motivacional estriba en la necesaria coherencia entre los extremos fácticos acreditados a través de los elementos probatorios disponibles, y las conclusiones obtenidas a consecuencia de dicho ejercicio; sin embargo, éstas deben ser el reflejo o derivación del marco fáctico delimitado.

Con la motivación se produce la convicción respecto de los medios probatorios que desfilan durante el juicio y que en atención a la inmediación judicial, se hace posible el contacto directo con ellos, cuya valoración se apoya en las reglas de la sana critica, establecidas en los Arts.162 Inc.3° y 356 Inc.1° Pr.Pn.. Estas reglas consisten en principios lógicos formales que hacen que el raciocinio judicial al valorar las pruebas, se traduzca en un silogismo que consiste en analizar las consecuencias después de evaluar la prueba. La ilación lógica se controla mediante el recurso de casación, con el objeto de verificar los vicios de las conclusiones cuando sean denunciadas como defectos de la sentencia, Art.362 No.4 Pr.Pn..

En el sistema de la sana crítica el Juez no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre de apreciarlas, no está limitado a los medios de prueba tipificados por la ley, Art.162 Inc.1° Pr.Pn.; además, el deber de motivar no exige de él una exhaustiva descripción del proceso intelectual, ni le impone una determinada extensión en el razonamiento empleado, pues su único límite es que su juicio lo exprese en términos razonables.

Tal como antes se dejó establecido, una adecuada fundamentación intelectiva y jurídica, debe ceñirse por los principios lógicos, específicamente el Principio de Razón Suficiente, ya que un razonamiento carente de conexión entre las probanzas, el hecho histórico, y el derecho sustantivo aplicable, es violatorio de la ley de la derivación, y por lo tanto, contrario a las reglas de la sana crítica.”

 

 

VULNERACIÓN A LA SANA CRÍTICA AL NO VALORAR EN CONJUNTO LA PRUEBA QUE ACREDITA LA EXISTENCIA DEL DELITO

 

 

"VII) Es así como merece acudir a los elementos disponibles, entre los cuales se encuentra la prueba siguiente: a) el Reconocimiento Médico Forense de genitales, practicado a la víctima, por la Doctora […], del Instituto de Medicina Legal de San Vicente, en el que concluye: "...a nivel genital Himen con desgarros antiguos, amenorrea de 19 semanas 4 días..."; b) Peritaje psicológico realizado por el Licenciado […], quien dictamina que la víctima presentaba un estado depresivo-ansioso reactivo. Ésta alteración emocional generalmente se presenta como consecuencia de la exposición a una situación traumático-estresante, como es el abuso sexual; c) Análisis comparativo de ADN realizado entre el hijo de la víctima y el imputado, en el cual se establece que la probabilidad de paternidad es de 99.9999% que corresponde según los predicados verbales de Hummel a Paternidad prácticamente probada; d) Peritaje caligráfico, realizado por el perito en documentoscopia […], del Instituto de la Policía Técnica y Científica, en el que consta que la escritura manuscrita objeto de análisis, no ha sido elaborada por la ofendida.

Sumado a lo anterior, la concurrencia de los extremos relacionados, derivan necesariamente en la comprobación del hecho histórico, cuya relevancia punitiva no es competencia de ésta Sede, pero es suficiente para evidenciar la transgresión de las reglas de la sana crítica, por no ser derivable el juicio asumido por el A-quo. De lo anterior, se denota una vulneración de los principios básico que informan al sistema de valoración de la prueba de la sana crítica racional, por haber efectuado una evaluación carente de objetividad, incurriendo por ende en falta de fundamentación, al omitir aspectos relevantes relativos a la exigencia de la motivación intelectiva, por cuanto omitió valorar cada elemento de prueba en su individualidad, y posteriormente, analizarlos en conjunto, consignando la ponderación conferida a cada uno.

Es imprescindible entonces tener presente que, en lo relativo a la fundamentación de la sentencia, el juzgador exprese las razones surgidas de las pruebas, que han determinado la decisión adoptada, indicando el camino deductivo seguido para llegar a esa conclusión y no únicamente el resultado de la operación mental. A su vez, el recorrido de los razonamientos tiene que estar claramente sustentado en las reglas de la sana crítica, y de no cumplirse con éstos requisitos, la motivación se torna arbitraria, afectando la validez de la sentencia.

VIII) En ese orden de ideas, es atendible el reclamo consistente en la falta, de fundamentación de la sentencia, por inobservancia de las reglas de la sana crítica, en virtud que los jueces irrespetaron lo dispuesto en el Art.357 No.2 Pr.Pn., ya que los razonamientos base de la sentencia de mérito son insuficientes, debido a que los hechos acreditados y el análisis jurídico de los mismos, no corresponden a la masa probatoria aportada en el juicio, incumpliendo así con la motivación intelectiva, pues omitieron la valoración integral del material probatorio vertido en el proceso, inobservando las reglas de la sana crítica, según lo regulado en el Art.162 Inc. final Pr.Pn., específicamente el Principio de Razón Suficiente, cuyo postulado básico establece que todo juicio, para ser realmente verdadero, necesita de una razón que justifique lo que en el juicio se afirma o se niega con pretensión de verdad, por cuanto el tribunal de mérito arribó a la conclusión de ser atípica la conducta del imputado, utilizando premisas y juicios que no están constituidos por inferencias razonables deducidas de las pruebas que desfilaron durante el juicio, incurriendo en el vicio descrito en el Art.362 No.4 Pr.Pn..

Acotado lo anterior, es procedente acceder a la pretensión de la representación fiscal, dadas las razones expresadas."