ANTIJURIDICIDAD
TIPO LEGAL INDICA UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM
“La adecuación de un acto a la descripción legal comporta la violación de la norma prohibitiva o preceptiva que presupone la disposición penal. Pero esto no significa todavía que dicho acto sea antijurídico; estando conformado el ordenamiento jurídico no solamente de prohibiciones y mandatos, sino también de preceptos permisivos, es posible entonces que un acto típico no sea antijurídico.
El legislador indica en el tipo todos los elementos de los cuales se deduce, de manera provisional, la específica naturaleza prohibida del comportamiento delictuoso determinado. El tipo penal proporciona de esta manera, un indicio, una presunción iuris tantum de la antijuridicidad.”
COMPORTAMIENTO LESIVO O DAÑOSO DEL IMPUTADO NO ESTA PERMITIDO O AMPARADO POR UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, Y EN RAZÓN DE ELLO NO EXISTE UNA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD
“De esta manera, el análisis de antijuridicidad se remite a si el acusado tenía permiso conforme a derecho para actuar de la forma en la cual lo hizo o si se encontraba en circunstancias que justificaran su comportamiento.
En principio se requiere que la acción lesione un bien jurídico, sin estar autorizada, permitida o justificada. El legislador ha previsto en el Art. 3 del Código Penal, el Principio de Lesividad del Bien Jurídico; y el Art. 27 del mismo cuerpo legal, contiene las causas excluyentes de responsabilidad penal.
Al analizar la conducta realizada por el imputado [...], se determina que infringió la orden judicial emitida por la señora Jueza Primera de Familia de esta ciudad, al presentarse a la vivienda de la señora […] con actitud violenta, queriendo ingresar al inmueble, profiriendo insultos contra ella. Tal comportamiento lesivo o dañoso no estaba permitido o amparado por una causa de justificación, habiéndose determinado que el comportamiento del acusado no es acorde con lo exigido por el ordenamiento jurídico y en razón de ello no existe una causa de justificación o excluyente de responsabilidad.
El imputado es una persona mayor de edad, de quien no se ha establecido en el juicio que al momento de los hechos adoleciera de una enfermedad o incapacidad para comprender lo lícito de lo ilícito de su actuar, ni presenta alteración o trastorno mental; por tanto, es persona imputable, capaz de responder penalmente, por estar dotado de conciencia de la antijuridicidad de sus actos; y además, pudiendo haber actuado de otra forma no lo hizo, siendo reprochable el hecho, al podérsele exigir un comportamiento distinto, siendo procedente emitir un fallo condenatorio en su contra.”