ACTOS MERCANTILES
CUANDO UNA ENTIDAD ESTATAL, AUNQUE NO TENGA LA CALIDAD DE COMERCIANTE, REALIZA A UNA SOCIEDAD UNA VENTA QUE ESTÁ DENTRO DEL GIRO DE LA MISMA, EL ACTO SE CONVIERTE EN MERCANTIL, MÁS ALLÁ DE QUE SEA REALIZADO EN MASA O QUE SE PUEDA CONSIDERAR COMO ANÁLOGO
“VI. A continuación, haremos mérito de los fundamentos legales de tal decisión:
El Art. 4 el Código de Comercio establece: “Los actos que sean mercantiles para una de las partes, lo serán para todas las personas que intervengan en ellos”, en razón de ello, la Sala coincide con la Cámara remitente que el contrato objeto de este proceso es de naturaleza mercantil.
Asimismo, examinado el contenido de la escritura de Constitución de la Sociedad demandante, se encuentra que la finalidad de la misma es la fabricación de artículos plásticos o de cualquier otro material para el comercio, la industria agropecuaria e industrial en general; la importación de materias primas y partes elaboradas y semi elaboradas de los productos que fabrique; la exportación, distribución y venta de los artículos terminados, la compra y venta de bienes muebles e inmuebles y gravarlos de cualquier manera, entre otras. Es claro que la compra del molde para sillas plásticas de jardín que hiciera a SETEFE está completamente dentro del giro de tal Sociedad. En consecuencia siendo SETEFE una entidad estatal y aunque no tenga la calidad de comerciante, al realizar una venta a la Sociedad […], de una maquinaria que está completamente dentro del giro de la misma, el acto se convierte en mercantil, más allá de que sea realizado en masa o que se pueda considerar como análogo.
En virtud de lo anterior, tratándose de un acto mercantil, el término de la prescripción ha sido aplicado correctamente y es procedente la cancelación de la prenda solicitada, tal cual lo sentenció la Cámara.”