AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA
INEXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO
"La defensa plantea varios motivos, que le causan agravio respecto de la sentencia definitiva dictada, el primero de ellos es que mediante el contrainterrogatorio que realizó la defensa en el juicio, se desacreditó al testigo de cargo agente policial [...], con lo cual se pone en serias dudas la veracidad de lo expuesto por dicho testigo.
Sobre el primer motivo, esta Cámara hace el siguiente análisis:
Es de mencionar que al analizar el contenido de la declaración del testigo [...], tenemos que dicho testigo en Vista Pública en lo medular dijo: "... el señor [...], con el dinero que le había dado la víctima se lo entregó a un joven menor de edad que llegó a reclamárselo, él se encontraba al constado norte del punto de entrega; observó que el sujeto que llegó a recibir el dinero, recibe el dinero y sale siempre por el mismo carril donde había llegado, buscando la Majutlay ellos se incorporan en un vehículo en seguimiento, el sujeto que llegó a recoger el dinero se conducía a bordo de una bicicleta; él se desplazaba en vehículo, ese joven ingresó a la Urbanización Majutlay allí lo esperaba otro joven, en ese momento observó esa acción de diez metros lo mucho; ese joven que seguían le entrega la bicicleta y dinero al otro muchacho; observó eso a una distancia de cinco metros a lo mucho; cuando observó esa acción, le "tiramos" al equipo uniformado para que llegaran a identificarlos... identificaron a otro joven de nombre [...], se le olvidan los apellidos de ese joven [...]... a preguntas de la defensa dijo: "... que en la segunda entrega era el equipo número cuatro; él participó en la segunda entrega; esa segunda entrega fue el veintidós de junio de dos mil diez; la persona a quien se le entregó por segunda vez el dinero en esa segunda entrega es una persona bastante joven... esa segunda persona es la que recibió el dinero, salió con rumbo a la Majutla, siempre el mismo carril de poniente a oriente" se incorporé a la Majutla; él vio cuando salió para la Majutla; él estaba ubicándose en la Ciudad de Apopa, en el paso a tres niveles... estaba cuando esta segunda persona recibe la bicicleta el dinero, la bicicleta y el dinero es ya dentro de la Majutla, allí quienes observaron eso fueron los equipos dos y tres; él observó el momento de la entrega pero no observó cuando esta segunda persona recibe la bicicleta, el dinero...".
Habiéndose analizado lo anterior es importante destacar el hecho que el testigo [...], es categórico en manifestar cronológicamente lo que dice haber observado, mencionando claramente cuál fue el rol de cada uno de los imputados, puesto que menciona a un segundo sujeto de quien únicamente dice que "...el sujeto que llegó a recoger el dinero... ese joven que seguían le entrega la bicicleta y dinero al otro muchacho; observó eso a una distancia de cinco metros a lo mucho; cuando observó esa acción, le "tiramos" al equipo uniformado para que llegaran a identificarlos...", lo cual para el Señor Juez es creíble y contundente.
Ahora bien, esta Cámara luego de revisar minuciosamente la declaración del testigo [...], tanto en el acta de vista pública como en el video de la misma, efectivamente logra identificar un aparente error por parte del testigo, quien a preguntas de la defensa manifiesta que no vio el momento en que se recibe la bicicleta y el dinero, no obstante, del análisis del video, se logra apreciar que antes de que el testigo contestara la pregunta relacionada, la defensa incurrió en un error de espacio y tiempo ya que le preguntó al testigo que a qué distancia estaba en el momento que se le entregó el dinero al sujeto que llegó en la bicicleta, a lo que el testigo le contestó que a unos doscientos metros, afirmando la defensa que la respuesta se refería al segundo momento del seguimiento de la entrega controlada, es decir cuando el primer extorsionista le hace entrega de la bicicleta y del dinero al segundo extorsionista, a lo que el testigo le corrigió y le dijo que NO, que eso había sido dentro de la Majutla, es decir momentos posteriores; así mismo este Tribunal logra advertir que seguidamente la defensa incurrió en preguntas si no capciosas, por la forma en como fueron formuladas pueden inducir a error como por ejemplo cuando expresó "entonces usted no los observó" siendo una pregunta en negativa, que si no se tiene cuidado puede generar confusión, refiriéndose a los dos imputados, preguntas que debido a su naturaleza pudieron ser objetadas por la representación fiscal, no obstante no fue así, conllevando lo mismo en el error del testigo [...], de quien se observa que a lo largo de su declaración mostró seguridad y precisión en su dicho, ya que se ha acreditado que participó en el equipo número cuatro de vigilancia y seguimiento, lo cual se concatena con lo expuesto por el testigo [...], quien de la segunda entrega controlada manifiesta que: "le informaron sus compañeros de vigilancia que al ingresar al interior de esta Colonia, se encuentra con un segundo sujeto, a ellos les piden que los intervinieran porque al parecer le había entregado el dinero; quien le había entregado fue el primer sujeto [...], entonces ellos procedieron al lugar y lo interceptaron, al segundo sujeto, al que vestía una camisa negra, a este sujeto se identificó mediante su documento como [...], lo identificaron porque se les había dicho que [...] le había entregado el dinero y la bicicleta... a [...] se le practica un registro, el resultado de este registro fue que se le encontró la cantidad de noventa dólares, a esos noventa dólares se les coteja la serie de algunos billetes, la cual da positivo...", por lo que al contrastar este dicho con lo expresado por el testigo [...], en su declaración, logramos detectar la congruencia de lo expresado por ambos testigos, no existiendo ningún tipo de discrepancia, al respecto es de aclarar a la defensa que los seres humanos no brindamos declaraciones exactas y matemáticas, ello iría en contra de la naturaleza consustancial del ser humano, en ese orden de ideas cuando se está declarando sobre la cronología de un hecho delictivo, que no fue de una acción y ya, sino que se trató de un suceso secuencial que conlleva movimiento y desplazamiento de sus intervinientes, es necesario tener cuidado en el interrogatorio en no provocar confusiones en el testigo sobre a cuál momento está hablando, ya que dentro de esos sucesos secuenciales, se debe ser preciso ubicarlo en el instante que es de interés aclarar algún punto, de lo contrario se corren riesgos de que ante una pregunta que se presta a confusiones, tengamos respuestas imprecisas, la credibilidad de un testigo tiene que ser cotejada en lo que sí mismo dice y respecto del resto de elementos probatorios, para determinar en conclusión si el testigo en mendaz o no, y no fincarse únicamente en un solo dato y marginar o despreciar todo lo que dijo en forma armónica, lo cual no hizo la representación de la defensa, sino que en este punto, únicamente se centra en una imprecisión, olvidando que sobre el mismo hay prueba que determina la certeza del dicho del testigo [...], y es que en estos casos lo importante, es analizar el error con la prueba que ha desfilado en el juicio, y saber concluir sí el mismo se debe a una equivocación por el contexto de la pregunta o que el testigo es mentiroso, ya que hay que recordar que, lo que hay que analizar es que un testigo sea coherente en el fondo lo que vio y que este dicho encaje con el resto de la prueba. Por lo tanto se descarta este motivo."
TRANSCURSO DEL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE EL DÍA QUE OCURRIERON LOS HECHOS Y LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO EN LA VISTA PÚBLICA HACE POSIBLE QUE EL TESTIGO OLVIDE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL IMPUTADO
"El segundo motivo que señala la defensa es que el testigo [...], habiendo manifestado en un primer momento que podía decir las características físicas del imputado [...], a preguntas de la defensa no logró describirlas, lo cual a la defensa le genera dudas sobre la veracidad de sus aseveraciones.
Sobre este segundo motivo, esta Cámara hace el siguiente análisis:
Al analizar la declaración del testigo directo [...], se logra apreciar que el mismo en su dicho es coherente y objetivo, ya que su dicho se ha robustecido con otros elementos de prueba, los cuales se concatenan en un sólo sentido, ubicando al imputado [...], recibiendo de parte de otro imputado que resultó ser menor de edad, dinero producto de la extorsión de la víctima clave "TIGRE", dinero que expresa el testigo que al momento de realizarle un registro pudo cotejarlo y verificar que efectivamente se trataba del dinero producto de la extorsión que se estaba desarrollando en ese momento, así mismo, expone el testigo que pudieron identificar al imputado [...], pues portaba su documento único de identidad, quedando entonces identificado.
En ese sentido, también se ha podido verificar mediante el acta de Vista Pública y el video correspondiente, que el testigo [...], al final de su declaración, y a preguntas de la defensa mencionó que sí podía dar las características físicas del imputado [...], y luego dijo que no podía porque a la fecha no se acordaba exactamente; sobre lo anterior, esta Cámara ha podido constatar que en vista pública, en el momento que la Representación de la Defensa realiza el contra interrogatorio al testigo [...], y pregunta que si puede dar las características físicas del imputado, el testigo expresa que sí, he instintivamente vuelve a ver hacia el lugar donde estaban los imputados, por lo cual la defensa le expresa: "...testigo no vuelva a ver a los imputados...", respondiendo el testigo que:"...usted está ahí ni modo tengo que volver a ver hacia ahí ...", a lo que le Defensa le dijo al testigo que continuará y que describiera las características físicas del imputado, expresando el mismo "...que a la fecha no podía recordarlas exactamente..."; teniendo como base lo anterior, este Tribunal logra apreciar que en ese intercambio de palabras entre la Defensa y el Testigo, en el señor [...], se genera tensión, nerviosismo, lo cual a la luz de un hombre promedio, es normal y lógico, lo cual fue evidente, concluyendo el testigo expresando que a la fecha no recuerda exactamente las características físicas del imputado; en ese sentido es importante dejar por sentado, que el hecho que el testigo expresara que a la fecha no recuerda exactamente las características físicas del imputado [...], en sí, no es un elemento que genere dudas sobre la veracidad de sus aseveraciones, ni que por tal razón el testigo no observa el momento en que supuestamente el imputado recibió el dinero y la bicicleta, ni que al testigo no le consta que al imputado [...], haya recibido el dinero producto de la extorsión, señalándolo como un testigo referencia", tal como lo ha hecho la Representación de la Defensa en su escrito de apelación, ya que el testigo ha sido categórico en toda su declaración, detallando paso a paso los hechos investigados correspondientes a la segunda entrega controlada, careciendo su dicho de contradicciones o afirmaciones que indiquen que está mintiendo, pues claramente ha expresado que él fue el que le realizó el cacheo al imputado [...], a quien lo identificó y le encontró dinero de la extorsión, dejando por sentado que es un testigo presencial de los hechos, pues él era parte del equipo encargado de intervenir e identificar a los imputados que participaron en el segundo dispositivo de entrega controlada, además sobre este punto, esta Cámara le hace ver a la Defensa del imputado [...], que los hechos que hoy se están conociendo, sucedieron el día veintidós de junio del año dos mil diez, lo cual a la fecha de la vista pública que se realizó el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce han pasado dos años, cuatro meses y veintisiete días, siendo lógico que habiendo transcurrido tanto tiempo, el testigo [...], olvide las características física del imputado, pues no es una persona allegada a él o que conociera con anterioridad, así mismo es necesario recordar que el ser humano por naturaleza mentalmente va desechando información que poco a poco va olvidando.
Por lo tanto, se declarara no ha lugar el motivo alegado por la Defensa Particular del imputado [...], para tener por desacreditado el dicho del testigo [...]."
PLENA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO HACE INNECESARIO PRACTICAR RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
"El tercer motivo que señala la defensa es que sobre el imputado [...], no se practicó ningún reconocimiento de personas sino únicamente de fotografías.
Sobre este tercer motivo, estima, esta Cámara hace el siguiente análisis:
A este Tribunal le llama la atención que la Defensa hasta este momento se esté pronunciando, ya que como conocedor del Derecho y como parte del presente proceso pudo haberlo solicitado incluso hasta en la propia Vista Pública, no obstante no lo hizo, lo cual nos devela que lo expresado es únicamente parte de su estrategia, de lo cual esta Cámara le hace ver que el reconocimiento de personas, es simplemente una herramienta que se utiliza específicamente para determinar que se está frente al imputado correcto, cuando existen dudas sobre su identificación, lo cual no es el caso del imputado [...], pues sobre el mismo se practicó reconocimiento por fotografía dando como resultado positivo dicho reconocimiento, quedando subsanado el hecho de estar ante otra persona distinta de la que cometió el ilícito penal, pues además al mismo el día de los hechos, se le identificó por medio de su Documento Único de Identidad.
Por lo tanto, se declarara no ha lugar el motivo alegado por la Defensa Particular del imputado [...], por no tener ningún tipo de reconocimiento de personas."
CORRECTA UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
"El cuarto motivo que señala la defensa es que a su juicio, el Señor Juez faltó al deber de fundamentación que obliga el art. 144 CPP., para toda resolución emanada de un juzgador. Sobre este cuarto motivo, esta Cámara hace el siguiente análisis:
Respecto a este punto es de expresar a la defensa que al procesado se le atribuye la comisión y participación en el delito de Extorsión en una entrega vigilada siendo esta el día veintidós de junio del año dos mil diez, en la cual se identificó al imputado [...], logrando esta Cámara establecer que al momento que el señor Juez Especializado de Sentencia, realiza la ponderación de cada uno de los elementos probatorios que desfilaron en la vista pública, estos fueron analizados con base a lo establecido en los arts.174, 175, 176, 177 y 179 del Código Procesal Penal, utilizando para ello las reglas de la Sana Crítica, puesto que cada una de las pruebas inmediadas fueron analizadas expresando en cada una de ellas las consideraciones por las cuales le merecen fe.
Así mismo consta en la sentencia que nos ocupa, la concatenación de los elementos probatorios documentales como testimoniales, que el Señor Juez realiza en la sentencia emitida, cuando de las declaraciones de los agentes investigadores que responden a los nombres de [...], concluye con suficiente certeza que el indiciado [...], ha tenido participación en el delito de Extorsión que se le atribuye, de lo cual para esta Cámara el señor Juez de Sentencia ha dejado constancia clara en su análisis y por ende en el fallo de su sentencia.
En ese sentido, es necesario advertirle a la defensa que no basta únicamente con transcribir pasajes de la sentencia emitida, sino al contrario, ésta debe analizarse en su conjunto, puesto que es en cada una de sus partes donde la misma se complementa formando una única resolución.
Por lo tanto, se declarara no ha lugar el motivo alegado por la Defensa Particular del imputado [...], quien alega no haber suficiente fundamentación."
CORRECTA ATRIBUCIÓN DEL GRADO DE COAUTOR AL IMPUTADO
"El quinto motivo que señala la defensa es que según su apreciación no es posible sostiene que el imputado [...], es coautor del delito de extorsión señalando además que se ha cometido un error al haberse calificado su grado de responsabilidad como coautor.
Sobre este quinto motivo, esta Cámara hace el siguiente análisis:
En el presente caso, de los elementos de prueba presentados, se logra determinar, que el comportamiento del inculpado [...], surge de una planeación organizada, donde diferentes sujetos intervienen y cruzan roles, desarrollando los mismos, de tal manera que con su actuar se logre despistar en un caso previsto, a la policía nacional civil, pues es del conocimiento común, que estos sujetos al dedicarse a dichas actividades, pasan perfeccionando sus técnicas de cobro de renta, ya que no ignoran que en operativos policiales, gran cantidad de imputados han sido capturados cometiendo dicho delito, es por ello, que no sorprende a este Tribunal, las acciones realizadas por algunos de los intervinientes, las cuales aun cuando aparentemente son insignificantes, las mismas son determinantes para asegurar el éxito de la operación delincuencial, por tal motivo, hay que ser cuidadosos a la hora examinar el rol o comportamiento de una persona cuando es sometida a un proceso penal.
En ese orden de ideas, se analiza que la inculpación del imputado [...], surge primordialmente de un acuerdo previo, que se ve desarrollado a lo largo de la segunda entrega controlada, efectuada el día veintidós de junio del año dos mil diez, donde a través del operativo policial dividido en cinco grupos, se logra advertir que un sujeto en nombre de la mara Salvatrucha, le exige la cantidad de cien dólares a la víctima clave "TIGRE", para lo cual, mandaron a un menor de edad a recoger el dinero producto de la extorsión, retirándose el mismo y dirigiéndose hacia donde estaba el imputado [...], a quien le entregó la bicicleta en la que se conducía y dinero proveniente de la extorsión que venía de cobrar, lo cual determina una acción que no es común o normal dentro de los parámetros de una persona promedio, puesto que alguien que no tenga conocimiento de una operación de esa naturaleza, reaccionaría sorprendida, pues no es lógico que un menor de edad entregue una cantidad de dinero así por así, sin que lo mismo no sea sospechoso, infiriéndose de lo anterior, que el imputado [...], tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo y también, una vinculación con los sujetos que desde el veintiocho de mayo del año dos mil diez han estado extorsionando a la víctima clave "TIGRE", pues no encaja dentro de los parámetros normales el hecho que un menor de edad sin mediar palabras, tome dinero de una extorsión, e inmediatamente y sin que nadie se lo pida, lo entregue a una segunda persona, ya que apegados a la sana crítica, lo actuado nos dirige al hecho que el imputado [...], conocía y tenía concierto previo con los sujetos extorsionistas, por tal razón, para esta Cámara, es evidente, que el imputado [...], es uno de los elementos que conforman el conjunto de extorsionistas que han participado en el cobro de la mal denominada renta, en perjuicio de la víctima clave "TIGRE", en calidad de coautor, pues desde el principio se vieron involucrados una pluralidad de sujetos que lógicamente perseguían un beneficio o provecho injusto, los cuales procuraban pasar desapercibidos, sin ser descubiertos por la autoridad correspondiente, ya que se distribuyeron roles de acción mínima pero como ya se dijo, determinantes para ejecutar con éxito la extorsión lo cual encaja en la figura jurídica del coautor.
Razón por la cual, esta Cámara visualiza que el motivo alegado por la defensa del imputado [...], no se configura, ya que del análisis realizado a la sentencia, se visualiza una correcta ponderación de la responsabilidad penal del encausado."