PROCESO DE NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO


PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN AL DEMOSTRARSE QUE EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDANTE ESTABA VICIADO, PUES TENÍA LA VOLUNTAD DE OTORGAR UN TESTAMENTO Y EL DOCUMENTO QUE FIRMÓ CONTENÍA UNA DONACIÓN IRREVOCABLE

 

"El artículo Art. 1316.- establece: Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

1° Que sea legalmente capaz; 2° Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3° Que recaiga sobre un objeto lícito; 4° Que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Ahora bien los vicios de los que puede adolecer el consentimiento son según el artículo 1322 del CC. : Error, fuerza y dolo; de los tres el que nos interesa analizar es el error.-

El error es definido en la doctrina como el concepto equivocado de la ley, de una persona o cosa; es el falso concepto de la realidad; consiste en creer verdadero lo falso y lo falso lo verdadero, por tanto el error implica conocimiento, pero equivocado.

El error puede ser de derecho o de hecho; el primero está referido al concepto equivocado o la ignorancia que se tiene de la ley, el desconocimiento de sus preceptos; en cambio el segundo es decir el error de hecho se refiere al concepto equivocado que se tiene de una persona, cosa o suceso.

Así nuestro Código Civil ha establecido en su artículo 1324.-: El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.

Ahora bien dentro del error de hecho, encontramos el error substancial y es a este que nos referiremos en esta Sentencia, este tipo de error es aquel en el cual hay consentimiento, la persona ha querido algo, ha expresado su voluntad, pero no con pleno conocimiento de causa ni a ciencia cierta cómo quiere la ley, por lo que el consentimiento está viciado, encontrándonos así en el terreno del error vicio del consentimiento, ya que el error solo vicia el consentimiento cuando es substancial , es decir que existe consentimiento pero este se encuentra viciado.-

En el presente caso se ha demostrado que el demandante […], quería otorgar un testamento, es decir tenía la voluntad de otorgar un documento en el que según él otorgaría un testamento a favor de sus hijas señoras: [demandadas] pero contrario a ello, lo que firmo cuando asistió a la oficina jurídica del notario […], fue un documento que contenía una donación irrevocable, demostrando con ello que el consentimiento del [demandante], estaba viciado.-

Lo anterior se demostró en audiencia probatoria con los testigos presentados por la parte demandante, es decir que estos han demostrado el vicio del consentimiento del demandante, ya que no está en discusión el valor del que goza el instrumento notarial otorgado, sino el vicio del consentimiento en el demandante […], pues el testigo […], manifiesta que: […]. Lo anterior es confirmado con la declaración del testigo […], ya que en su declaración es coherente en manifestar que conoce al [demandante] desde hace catorce años, y expresamente declara: " que él demandante le conto que lo estaban presionando y que no hallaba como hacer, " al preguntársele al testigo si sabe que es lo que se pretende anular en este proceso el dicente contesta: "que a él se va de la mente esa palabra que no sabe lo que le hicieron en vez de testamento, donación es la palabra él lo que quiere hacer es testamento que no sea donación" y al preguntársele que si sabe porque el [demandante], quiere anular la escritura de Donación, el testigo contesta: quieren anular la donación de don Lorenzo porque él quería hacer un testamento, y es por eso que el señor Lorenzo quiere que sea testamento y no una donación.

En cuanto a lo alegado por el apelante, que el a quo valoro el allanamiento de la demandada […], como un medio de prueba esta Cámara considera que si bien es cierto el allanamiento no es un medio de prueba, pero en este caso dicho allanamiento ha sido coherente al valorar los medios de pruebas propuestos por las partes, es decir que no se le otorga valor como medio de prueba sino que la prueba ha demostrado la relación existente con este, aunado a ello también se cuenta en el proceso con la declaración de parte de la [demandada], de conformidad a los artículos 344 y 345 del CPCM, y este si es un medio de prueba, y al declarar dicha señora en audiencia probatoria, afirma que ella es dueña del cincuenta por ciento de un inmueble ubicado en […], a consecuencia de una donación que le hiciera su padre el [demandante], el día siete de enero del año dos mil once, ante los oficios del notario […], afirmando que ella estuvo presente en el acto de la donación y que el documento no les fue leído y tampoco les fue explicado los efectos legales del mismo previo a las firmas de los intervinientes; por lo que siendo este un medio de prueba regulado en el CPCM, y siendo además dicha declaración coherente con el resto de las pruebas, queda demostrado que existieron vicios del consentimiento, y por ello es procedente acceder a la petición de la parte apelada siendo procedente confirmar la sentencia venida en apelación.-

Es en ese orden de ideas que ha quedado demostrado la forma en como existieron vicios en el consentimiento, pues los testigos han sido unánimes en manifestar cual era la voluntad del demandante, siendo creíble lo dicho por estos ya que se encuentran concordantes con los dicho por la [demandada], en la declaración de parte rendida por ella en audiencia probatoria.-

VII- Notando está Cámara, que el Juez A quo en la Sentencia Definitiva, no se pronuncia sobre la nulidad y cancelación de inscripción en el cincuenta por ciento correspondiente a la [demandada], demandada que se allano en la audiencia preparatoria, y que por tanto debió haberse pronunciado en la resolución […], ya que aún y cuando se aprobó y autorizo el allanamiento este debe tener consecuencias y es dictar la resolución correspondiente según lo establecen los artículos 131 y 296 CPCM, esto era ordenar la nulidad de la Escritura Pública número […], que contiene la Escritura Pública de DONACION IRREVOCABLE, otorgada en esta Ciudad a las diecisiete horas con diez minutos del día siete del mes de enero del año dos mil once, otorgada ante los oficios notariales del Notario […], por vicios del consentimiento en el cincuenta por ciento que le corresponde a la demandada […], y cancelación de inscripción de la misma; y no obstante no haberlo hecho en el momento procesal oportuno, tampoco lo hace en la Sentencia Definitiva ya que únicamente declara Nula la Escritura Pública número Cuatrocientos Diecisiete, que contiene la Escritura Pública de DONACION IRREVOCABLE, otorgada en esta Ciudad a las diecisiete horas del día siete del mes de enero del año dos mil once, otorgada ante los oficios notariales del Notario […], por vicios del consentimiento en el cincuenta por ciento que le corresponde a la demandada […].

VIII.- Es por ello y siendo una omisión del Juez A quo, esta Cámara considera oportuno adicionar al fallo del Juez A quo, la declaración de nulidad de la Escritura Pública numero Cuatrocientos Diecisiete, que contiene la Escritura Pública DE DONACION IRREVOCABLE, otorgada en esta Ciudad a las diecisiete horas diez minutos, del día siete del mes de enero del año dos mil once, otorgada ante los oficios notariales del Notario […], por vicios del consentimiento en el cincuenta por ciento que le corresponde a la demandada […], y como consecuencia Ordenase la CANCELACION TOTAL de la inscripción de la matricula número […], asiento número […], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de este departamento; recordándole al Juez A quo, que en lo sucesivo en este tipo de procesos debe dictar la sentencia correspondiente en el momento procesal oportuno esto es cuando se aprueba y autoriza el allanamiento..-