ACTO DE NOTIFICACIÓN

PROCEDE HACERLO MEDIANTE EXHORTO, QUE SE DEBERÁ SOLICITAR AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEBIDO A QUE LA PARTE A SER NOTIFICADA RESIDE EN EL EXTRANJERO

“I. Por agregados los escritos de:

    i) el licenciado José Leopoldo Samour Gómez, en su calidad de Presidente y representante legal de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, junto con los documentos que menciona y que hace referencia el Secretario de esta Sala en la respectiva acta de presentación;

ii) el licenciado Alberto Antonio Imberton Iraheta, quien actúa en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad Enel Green Power El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, junto con el poder mediante el cual legitima su personería y que hace referencia el Secretario de esta Sala en la respectiva acta de presentación;

iii) el Oficio número 0000644 proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

II. Previo a continuar con el trámite legal del presente proceso, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

El presente proceso contencioso administrativo fue iniciado por lo señores Miguel Ángel Merino Martínez, José Luis Escalante y Manuel de Jesús Vides Paz, por medio de su apoderado general judicial licenciado José Rodrigo Aguilar González, controvierten actos emitidos por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa; una vez realizado el examen in limine de la demanda, este Tribunal estima mediante auto de las diez horas treinta y nueve minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece, admitirla y otorgar la medida cautelar que durará el transcurso del presente proceso.

Por acta levantada por el Notificador que consta a folios 161, hizo constar que no fue posible realizar el acto de comunicación a Enel Green Power S.P.A., tercera beneficiaria con los actos administrativos impugnados, debido a que al llegar al lugar señalado para tal efecto, el servidor público fue atendido por el doctor Alberto lmberton quien le expresó que representa a la sociedad Enel Green Power El Salvador, y no a Enel Green Power S.P.A., y que la referida sociedad tiene su sede en la ciudad de Roma, República de Italia.

En auto de las diez horas con diecisiete minutos del siete de febrero de dos mil catorce, esta Sala consideró oportuno requerir a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa; a la Embajada de Italia; y a la sociedad Enel Green Power El Salvador, que manifestaran la dirección exacta que constaran en sus bases de datos de la sociedad Enel Green Power S.P.A., con la finalidad de notificar la existencia del presente proceso y resguardar su derecho de defensa.

En los escritos citados al inicio del presente auto, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el apoderado general judicial de la sociedad Enel Green Power El Salvador, sostienen que la dirección que consta en sus bases de datos de la tercera beneficiaria es, Vía Margherita 125, Roma, República de Italia, por lo antes mencionado procede realizar la notificación del presente proceso, en la mencionada dirección y para ello se realizará de conformidad a lo establecido en los artículos 141, 149, 150, 151, y 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 53 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa; es decir, mediante el exhorto correspondiente que se deberá solicitar al Pleno de esta Corte Suprema de justicia.

Sin embargo previo a ejecutar el trámite administrativo correspondiente, según lo establecido en el artículo 152 inciso final del Código Procesal Civil y Mercantil, se debe realizar la traducción al idioma italiano del presente proceso (incluyendo esta resolución), diligencias que se efectuarán mediante comisión procesal al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a lo establecido en el artículo 32 numeral 21 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, por lo que se deberá enviar oficio al referido Ministerio, a fin de que realicen las diligencias de traducción en legal forma de este proceso.”