ACTO DE NOTIFICACIÓN
PROCEDE HACERLO MEDIANTE EXHORTO,
QUE SE DEBERÁ SOLICITAR AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEBIDO A QUE
LA PARTE A SER NOTIFICADA RESIDE EN EL EXTRANJERO
“I. Por agregados los
escritos de:
i) el licenciado José Leopoldo
Samour Gómez, en su calidad de Presidente y representante legal de la Comisión
Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, junto con los documentos que menciona y
que hace referencia el Secretario de esta Sala en la respectiva acta de
presentación;
ii) el licenciado
Alberto Antonio Imberton Iraheta, quien actúa en su calidad de apoderado
general judicial de la sociedad Enel Green Power El Salvador, Sociedad Anónima
de Capital Variable, junto con el poder mediante el cual legitima su personería
y que hace referencia el Secretario de esta Sala en la respectiva acta de
presentación;
iii) el Oficio número
0000644 proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
II. Previo a
continuar con el trámite legal del presente proceso, esta Sala hace las siguientes
consideraciones:
El presente proceso contencioso administrativo fue
iniciado por lo señores Miguel Ángel Merino Martínez, José Luis Escalante y
Manuel de Jesús Vides Paz, por medio de su apoderado general judicial
licenciado José Rodrigo Aguilar González, controvierten actos emitidos por la
Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa; una vez realizado el examen in
limine de la demanda, este Tribunal estima mediante auto de las diez horas
treinta y nueve minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece, admitirla y
otorgar la medida cautelar que durará el transcurso del presente proceso.
Por acta levantada por el Notificador que consta a
folios 161, hizo constar que no fue posible realizar el acto de comunicación a
Enel Green Power S.P.A., tercera beneficiaria con los actos administrativos
impugnados, debido a que al llegar al lugar señalado para tal efecto, el
servidor público fue atendido por el doctor Alberto lmberton quien le expresó
que representa a la sociedad Enel Green Power El Salvador, y no a Enel Green
Power S.P.A., y que la referida sociedad tiene su sede en la ciudad de Roma,
República de Italia.
En auto de las diez horas con diecisiete minutos del siete de febrero de
dos mil catorce, esta Sala consideró oportuno requerir a la Comisión Ejecutiva
Hidroeléctrica del Río Lempa; a la Embajada de Italia; y a la sociedad Enel
Green Power El Salvador, que manifestaran la dirección exacta que constaran en
sus bases de datos de la sociedad Enel Green Power S.P.A., con la finalidad de
notificar la existencia del presente proceso y resguardar su derecho de
defensa.
En los escritos citados al inicio del presente auto, la Comisión Ejecutiva
Hidroeléctrica del Río Lempa y el apoderado general judicial de la sociedad
Enel Green Power El Salvador, sostienen que la dirección que consta en sus
bases de datos de la tercera beneficiaria es, Vía Margherita 125, Roma,
República de Italia, por lo antes mencionado procede realizar la notificación
del presente proceso, en la mencionada dirección y para ello se realizará de
conformidad a lo establecido en los artículos 141, 149, 150, 151, y 152 del
Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria al proceso
contencioso administrativo de conformidad con el artículo 53 de la Ley de la
jurisdicción Contencioso Administrativa; es decir, mediante el exhorto
correspondiente que se deberá solicitar al Pleno de esta Corte Suprema de
justicia.
Sin embargo previo a ejecutar el trámite administrativo correspondiente,
según lo establecido en el artículo 152 inciso final del Código Procesal Civil
y Mercantil, se debe realizar la traducción al idioma italiano del presente
proceso (incluyendo esta resolución), diligencias que se efectuarán mediante
comisión procesal al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a lo
establecido en el artículo 32 numeral 21 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, por lo que se deberá enviar oficio al referido Ministerio, a fin de
que realicen las diligencias de traducción en legal forma de este proceso.”