COMPENSACIÓN
ECONÓMICA
REQUISITOS PARA QUE OPERE
“c) De la Compensación.
La compensación es un medio extintivo de las
obligaciones, que tiene lugar cuando dos sujetos reúnen por derecho propio la
calidad de acreedor y deudor recíprocamente. El efecto de la compensación es la
extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor, quedando subsistente la
mayor por el saldo restante.
El artículo 39 de la Ley General Tributaria Municipal
establece que cuando algún Municipio y un contribuyente del mismo, sean
deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación
que extingue ambas deudas hasta el límite de la menor, en los casos y de
acuerdo a los requisitos previstos en los dos artículos siguientes.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la
misma Ley, los requisitos para que opere la compensación son: que tanto la
deuda como el crédito sean firmes, líquidos y exigibles.
Respecto de la firmeza de la deuda y del crédito,
podemos aseverar que se refiere a que tanto las deudas como los créditos
tributarios deben estar reconocidos en actos administrativos firmes, ambas
deudas deben tener las mismas cualidades jurídicas, plena reciprocidad y
absoluta igualdad jurídica. A su vez, esta Sala ha reconocido en reiterada
jurisprudencia que, son actos firmes aquellos contra los que no cabe ningún
recurso, bien porque se hayan agotado todos los procedentes, bien porque haya
transcurrido el plazo para impugnarlos. Un acto administrativo que ya está
firme tiene la imposibilidad de ser controvertido tanto en sede administrativa
corno jurisdiccional, en razón que se trata de situaciones ya consolidadas y
por ello firmes que no pueden ser alteradas por una ulterior decisión al
respecto, por lo que su contenido debe ser acatado por el administrado, estando
la Administración en plenas facultades de materializar todos los efectos que
tal acto está destinado a producir.
En cuanto a la liquidez, la doctrina sostiene que
la liquidación administrativa tributaria es el acto que procediendo del
ejercicio de las funciones controladoras de la Administración (de comprobación
e investigación), refleja e incorpora el resultado que normalmente se deriva de
las mismas: la regularización de la situación fiscal de los obligados
tributarios. Junto a la determinación administrativa del importe de la
prestación pecuniaria (a ingresar, devolver o deducir) el acto de liquidación
ha de identificar el concepto tributario que se liquida (regulariza).
La exigibilidad deviene de la función recaudatoria
estructurada por un período voluntario y un período ejecutivo, comenzando éste
último tras haber vencido el primero sin haberse satisfecho la deuda, es
durante el segundo cuando puede la Administración exigir el cumplimiento de la
obligación de manera forzosa.”