COMPENSACIÓN ECONÓMICA

REQUISITOS PARA QUE OPERE

“c) De la Compensación.

La compensación es un medio extintivo de las obligaciones, que tiene lugar cuando dos sujetos reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. El efecto de la compensación es la extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor, quedando subsistente la mayor por el saldo restante.

El artículo 39 de la Ley General Tributaria Municipal establece que cuando algún Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación que extingue ambas deudas hasta el límite de la menor, en los casos y de acuerdo a los requisitos previstos en los dos artículos siguientes.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la misma Ley, los requisitos para que opere la compensación son: que tanto la deuda como el crédito sean firmes, líquidos y exigibles.

Respecto de la firmeza de la deuda y del crédito, podemos aseverar que se refiere a que tanto las deudas como los créditos tributarios deben estar reconocidos en actos administrativos firmes, ambas deudas deben tener las mismas cualidades jurídicas, plena reciprocidad y absoluta igualdad jurídica. A su vez, esta Sala ha reconocido en reiterada jurisprudencia que, son actos firmes aquellos contra los que no cabe ningún recurso, bien porque se hayan agotado todos los procedentes, bien porque haya transcurrido el plazo para impugnarlos. Un acto administrativo que ya está firme tiene la imposibilidad de ser controvertido tanto en sede administrativa corno jurisdiccional, en razón que se trata de situaciones ya consolidadas y por ello firmes que no pueden ser alteradas por una ulterior decisión al respecto, por lo que su contenido debe ser acatado por el administrado, estando la Administración en plenas facultades de materializar todos los efectos que tal acto está destinado a producir.

En cuanto a la liquidez, la doctrina sostiene que la liquidación administrativa tributaria es el acto que procediendo del ejercicio de las funciones controladoras de la Administración (de comprobación e investigación), refleja e incorpora el resultado que normalmente se deriva de las mismas: la regularización de la situación fiscal de los obligados tributarios. Junto a la determinación administrativa del importe de la prestación pecuniaria (a ingresar, devolver o deducir) el acto de liquidación ha de identificar el concepto tributario que se liquida (regulariza).

La exigibilidad deviene de la función recaudatoria estructurada por un período voluntario y un período ejecutivo, comenzando éste último tras haber vencido el primero sin haberse satisfecho la deuda, es durante el segundo cuando puede la Administración exigir el cumplimiento de la obligación de manera forzosa.”