EXCEPCIÓN DE IMPROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA
IMPOSIBILIDAD DE SER ACOGIDA EN VIRTUD DE SER EL ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE HACIENDA, Y NO FOSAFI, EL TITULAR DE LA CARTERA DE FIGAPE
“El presente caso se
circunscribe a determinar la procedencia o no de la excepción de
improponibilidad de la pretensión contenida en la demanda por falta de
legitimación pasiva, alegada por la representación fiscal al momento de
contestar la demanda y reiterado que ha sido dicho defecto procesal, como
fundamento del recurso de apelación.
Así las cosas, la [apoderada
legal de la parte demandada], basa su alzada en dos puntos concretos: 1°) En el
Art 2-A de
Por su parte, el [apoderado
legal de la parte demandante], como apelado, basa su oposición a la alzada en
estudio, precisamente en la primera de las disposiciones ya mencionadas como
fundamento del recurso; al sostener que es ese artículo 2-A el que establece
que la cartera de FIGAPE pasó al Estado, en el Ramo de Hacienda y que el FOSAFI
es un administrador y mandatario del Estado, por lo que no es procedente la
excepción de falta le legitimación pasiva opuesta y alegada.
Al respecto, del
análisis de la disposición legal que ambas partes invocan para fundamentar sus
posturas en el presente recurso, dable es sostener que si la cartera del FIGAPE
fue transferida al Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, es
éste el titular de dicha cartera; puesto que la designación que se hace al
FOSAFI expresamente determina que su función será la de administrador y
mandatario de tales bienes; lo que en manera alguna convierte a dicha
institución en titular de los bienes para su posterior realización.
En tal sentido, es
incorrecto de parte de la representación fiscal, considerar al FOSAFI como el
legítimo contradictor en el caso de autos, aún cuando goce de personería y
patrimonio propio; aunado a que no consta en autos que exista acto o contrato
mediante el cual el Estado haya perdido o cedido su titularidad.