VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ
FUMUS BONI IURIS COMO PRESUPUESTO PARA ADOPTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL
“I. El presente recurso de apelación es promovido por quien tiene el derecho procesal de hacerlo y estando dentro del plazo legal establecido, siendo el auto impugnado apelable, de conformidad con los Artículos 329, 341, 452, 453, 464 y 465 todos del Código Procesal Penal, siendo por ello procedente laADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO.
II. Tal como consta en el Requerimiento Fiscal agregado a […] los hechos sucedieron de la siguiente forma: […]
III. Resulta necesario advertir que la detención provisional como toda medida cautelar, tiene como exclusiva finalidad evitar la frustración del proceso, buscando asegurar la presencia del imputado al juicio y en la ejecución de una posible pena a imponer; por lo que su imposición requiere del análisis de lo establecido en el Art. 329 del Código Procesal Penal, como lo son: a) la apariencia de buen derecho de la comisión del delito, la probable participación de la imputada en el mismo y b) el peligro de fuga.
Al analizar El FOMUS BONI IURIS o Apariencia de Buen Derecho, como primer presupuesto para la imposición de la medida cautelar de Detención Provisional, se tiene que el mismo está constituido por la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, es decir, que se indique la comisión del ilícito y la probable responsabilidad de la persona a quien se le imputa el mismo.
En el presente caso, al analizar la Apariencia de Buen Derecho, resulta indispensable mencionar los elementos con los cuales se fundamentan la hipótesis Fiscal, y que vinculan al imputado […] con el ilícito que se le atribuye: […]
Los anteriores elementos de juicio permiten establecer, en esta etapa procesal, tanto la existencia del hecho delictivo, como la probabilidad positiva de participación del imputado en el ilícito, que provisionalmente se califica como VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ; es necesario mencionar, que la Defensa Particular del imputado, ha interpuesto Recurso de Apelación, en el cual hace énfasis que no se cuenta con los elementos de juicio suficiente para acreditar como ciertos la participación del imputado en el delito que se le atribuye, ya que al revisar la carpeta investigativa se logra determinar que la menor […] al momento de estar a solas con el procesado, como ella hace mención, en el motel conocido como […], ella dio su consentimiento para tener relaciones sexuales con el acusado […] así también, se cuenta con el Reconocimiento Médico Genitales Delitos Sexuales, el cual se llevó a cabo el día […], en el cual se pudo determinar que la menor víctima había tenido relaciones sexuales, lográndose establecer la existencia del delito de Violación en Menor o Incapaz, mas no así, se ha podido determinar que sea el imputado quien abusó sexualmente de ella, pues para dicho profesional la falta de elementos probatorios debieron dar lugar a que se decretaran Medidas Sustitutivas a favor del procesado[…] no la medida cautelar más gravosa como es la Detención Provisional."
SUFICIENTE PRUEBA INDICIARIA PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL
"Ahora bien, al hacer un estudio del presente proceso, cabe inferir que consta tanto en la denuncia como en la entrevista de la víctima […], que […]
Este Tribunal de Alzada considera necesario enfatizar, que es en los delitos de índole sexual, donde el ofendido tiene una mejor percepción de la realidad, ya que generalmente se cometen en la clandestinidad. Los agresores sexuales buscan momentos de intimidad para realizar sus ataques, de manera que es bastante frecuente que en muchos casos sólo exista la versión de la víctima contrapuesta a la del acusado. Por el hecho de no existir otras deposiciones más que la de la víctima, no significa que automáticamente se le deba restar credibilidad, máxime cuando ella relata hechos que han ocurrido y para cuya comprensión no se requiere un conocimiento especializado ni académico, por esta razón es indispensable un pormenorizado análisis de la versión de la víctima, en estricto cumplimiento al deber de fundamentar conforme a las reglas de la sana crítica, pues por lo general, ésta es la fuente más importante de prueba, ya que los agresores sexuales buscan momentos de intimidad para realizar el ataque, de manera que es bastante frecuente que en muchos casos sólo exista la versión de la víctima contrapuesta a la del acusado, ello exige un mayor cuidado a los tribunales al momento de apreciar la prueba, pero no significa que apreciaciones subjetivas sean suficientes para cumplir con el requisito de motivación conforme a las reglas de la sana crítica, más aún cuando existen otros elementos probatorios los cuales deben ser analizados íntegramente con la deposición de la víctima. (Sentencia del día 2/6/2006, de las 11:03, SALA DE LO PENAL).
Así mismo, el autor Carlos Climent D., en su libro La Prueba Penal, pagina 130, hace hincapié en cuanto a la declaración de la víctima que:" ….Lo más acertado es procurar dotar a la declaración de la víctima del máximo de objetividad posible, analizando cuantos datos o indicios permitan confirmar la realidad de la declaración incriminatoria de la víctima "; pagina 132 ".....Es afirmación pacífica y reiterada actualmente que la manifestación en el proceso penal de un único testigo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y apoyar la resolución condenatoria...."; como en el presente caso, que si bien se cuenta con el testimonio de la menor-víctima […], quien relato la forma en cómo sucedieron los hechos, quien le comento lo sucedido a la mama seora […], señora que inmediatamente al saber la noticia interpone la noticia, circunstancia que se corrobora con el Reconocimiento Médico Delitos Sexuales donde se hizo constar que la menor tenía un desgarro antiguo incompleto a las siete según las agujas del reloj, así mismo se cuenta con la pericia psicológica practicada a la menor, donde se hizo constar que la menor presenta un estado depresivo-ansiosos reactivo, alteración emocional que se presenta en los casos de abuso sexual, por lo cual se ha dejado demostrado los dos extremos procesales y por encontrarnos en una etapa inicial del proceso se cuenta con elementos indiciarios suficientes y necesarios para determinar la existencia del ilícito penal de violación en menor o incapaz, como la probable participación del joven […]"
INSUFICIENCIA DE ARRAIGOS PARA ADOPTAR MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL
"En cuanto al PERICULUM IN MORA o peligro de fuga, como segundo elemento a analizar, el cual esta determinado por el daño jurídico producido por el retardo en el procedimiento, que deviene del peligro de fuga o evasión del imputado al proceso penal que se realiza en su contra; resulta necesario que al examinar este presupuesto se tomen en cuenta dos tipos de parámetros, uno objetivo, referido al presunto delito cometido, para lo que se debe de tomar en cuenta la gravedad del delito y la posible pena a imponer; y de igual forma debe tomarse en cuenta el aspecto subjetivo, el cual esta relacionado directamente con el imputado y sus arraigos.
En el presente caso, los hechos que se le atribuyen al imputado […] el delito que se ha calificado provisionalmente como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 159 del Código Penal, que tiene una pena a imponer de catorce a veinte años de prisión, por lo que de conformidad al artículo 18 del Código Penal, se trata de un delito grave; lo anterior, se fundamenta en el sentido de que para imponer u ordenar una detención provisional, es de vital importancia considerar la robustez de la prueba incriminatoria, la personalidad del imputado, así como sus relaciones privadas; refiriéndose con ello a los arraigos familiares, domiciliares y laborales; arraigos que tal y como se refleja en las diligencias sometidas a la consideración de este Tribunal Ad-quem, solo han presentado arraigos del imputado […] los cuales a criterio de este Tribunal de Apelaciones, no son suficientes para asegurar la presencia del mismo en el desarrollo del proceso.
Asimismo, cabe advertir, que el artículo 331 inciso segundo del Código Procesal Penal, prohibe que se sustituya la detención provisional por otras medidas menos gravosas, en cuanto a los delitos en contra de la libertad sexual como lo es la VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ; en virtud de lo anterior, este Tribunal considera que la detención provisional, dictada por la Jueza del Juzgado de Paz de Apopa, está conforme a derecho, por lo que es procedente confirmar, en el fallo respectivo, dicha resolución.”