ALIMENTOS
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA FIJACIÓN DE CUOTA
“El objeto del recurso se constriñe en
determinar, a partir del material fáctico que milita en autos si procede:
modificar el quantum de la cuota alimenticia a favor de la niña [...],
disminuyéndola, o si por el contrario se confirma la que se ha impugnado.
VALORACIONES DE ESTA CÁMARA: Para establecer la
procedencia de modificar o confirmar la cuantía de la Cuota Alimenticia
establecida en primera instancia, a favor dela niña [...]; se debe mencionar,
que de acuerdo a nuestra legislación y moderna doctrina, los alimentos
consisten en proporcionarles a los hijos un hogar estable, alimentos adecuados
y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo de su personalidad, donde
se incluyen tratamientos especiales de salud, teniendo en cuenta las capacidades,
aptitudes e inclinaciones de los hijos, durante un período que comienza desde
la concepción hasta alcanzar su mayoría de edad o hasta que hayan concluido sus
estudios o logrado una profesión u oficio.
De acuerdo a los Arts. 247 C.Fm. y
20 LEPINA, los rubros que comprende una cuota alimenticia son: sustento,
habitación, vestido, conservación de la salud, educación, recreación y
esparcimiento, del o los alimentarios. Tales necesidades materiales deben ser
cubiertas por ambos progenitores, pero cuando éstos no hacen vida
en común y no existen acuerdos entre ambos, como en el sub lite,
el(la) Juez(a)de Familia fijará la cuantía de los alimentos a uno de los padres
para que satisfaga las necesidades del o los hijos(as), de acuerdo a sus posibilidades
económicas.
Asimismo se debe tener presente, que el
quantum de la obligación alimenticia, deberá fijarse atendiendo al
principio de proporcionalidad, que de conformidad al Art. 254 C.Fm.,
consiste en fijar el monto de dicha pensión, de acuerdo a la capacidad
económica del obligado y las necesidades del alimentario, pero estimándose la
suma o proporción con que contribuirá la otra parte, en este caso la madre de
la niña.”
ELEMENTOS PARA SU ESTABLECIMIENTO
“De esta forma, debe apuntarse que los
elementos para determinar la obligación alimenticia son:a) El
título que acredite el parentesco que habilita la reclamación, lo cual ha
quedado fehacientemente determinado en el sub lite, con la
correspondiente Certificación de Partida de Nacimiento de la niña […], que
corre agregada a folios […], en las que consta que es hija del señor [...], que
es actualmente de nueve años de edad, (al momento de dictarse la sentencia por
la Jueza A quo era de siete años de edad);b) La capacidad económica
del alimentante; c) La necesidad del(los) alimentario(s); d) La
condición personal de ambos padres; y e) Las obligaciones familiares del
alimentante.
En la contestación de la demanda la
parte demandada señora [...], anexo la prueba documental siguiente: la
Declaración Jurada de Ingresos y Egresos de la demandada señora[...], que
corresponde al período de diciembre dos mil siete a diciembre de dos mil once
(fs. […]); recibos de Luz Eléctrica (fs.[…]);y Cable e Internet (fs.[…]),correspondientes
al mes de junio de dos mil doce; Contrato de Arrendamiento en fotocopia,
firmado por la demandada con el señor [...], sobre el inmueble ubicado en […],
departamento de Cabañas (fs.[…]), donde reside actualmente con la niña […], con
un recibo del pago mensual de dicho alquiler correspondiente al mes de junio de
dos mil doce, por un valor deOCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (fs. […]); Constancias Médicas firmadas en su orden por la
Doctora […], que es Médico de “Funter” de San Vicente (fs. […]); por la
Licenciada […], Psicóloga de “Funter” San Vicente (fs.[…]); por el Neurólogo
Pediatra Doctor […] (fs.[…]); por la Terapista en Neuro desarrollo del Centro
de Intervención Temprana, S.A. de C.V. Licenciada […] (fs.[…]); y por el
Director de la Escuela de Educación Especial de Ilobasco, departamento de
Cabañas, Licenciado […] (fs. […]), donde determinan la situación de salud de la
niña […] y los tratamientos de salud y educación que se le imparten.
De igual manera se agrega Informe de
Evaluación Psicológica practicado a la niña [...], por la Psicóloga Licenciada
[…] (fs. […]); las Tarjetas de Citas de la niña [...] en la Asociación Teletón
Pro-rehabilitación“Funter” (fs. […]); de la receta extendida por el Médico
Pediatra Doctor […] del Centro Medico Infantil (fs. […]); Referencia suscrita
por la Trabajadora Social Licenciada [...], de la Asociación Teletón
Pro-rehabilitación de “Funter” fs. […].
Anexa además recibos de remesas
familiares que el demandante señor [...], le hacía mensualmente a la demandada
por medio de Money Gram-cinco comprobantes- por cantidades cada uno
de $ 200.00; $ 175.00; $250.00; $150.00 los cuales
no tienen fecha de envío y uno $200.00 este último de fecha de
envío 01/12/2009 (fs. […]); por medio del Banco Agrícola, S.A. -diez
comprobantes- por las siguientes cantidades $400.00 (29/12/2008);
$400.00 (23/02/2009); $600.00 (18/05/2009); $600.00 (15/06/2009); $400.00
(13/07/2009); $175.00 (06/10/2009); $175.00 (03/03/2010); $175.00 (31/03/2010);
$175.00 (04/05/2010); $ 175.00 (31/05/2010); y la fotocopia de la
libreta del Banco Agrícola S.A. que corresponde a la Cuenta de Ahorro número
[…],donde se visualiza los depósitos mensuales que el demandante le realiza a
la demandada a partir del mes de noviembre de dos mil oncepor
un valor mensual de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se advierte que la parte demandante no
ofreció mayores elementos de prueba para justificar su estatus migratorio que
tiene en Canadá, así tampoco aportó ninguna prueba de las dificultades que
afirma tiene para obtener ingresos económicos y encontrar empleo, ya que no
presentó documento que lo acredite y de la prueba testimonial ofertada desistió
de presentarla en la Audiencia de Sentencia (v. gr. fs. [...]fte.), caso
contrario, la demandada es quien aporta prueba documental y
testimonial para determinar las necesidades alimenticias que tiene su hija
[...], aunque ya se ha sostenido por parte de esta Cámara que no es necesario
probarlas ya que se presume a partir de ser la hija procreada dentro del
matrimonio, una persona menor de edad, de la cual sus padres tienen la
obligación legal y moral de cuidarla con esmero, proporcionarle un hogar estable,
alimentos adecuados y proveerles de todo lo necesario para el desarrollo normal
de su personalidad, hasta que cumpla su mayoría de edad o en todo caso concluya
sus estudios o adquiera su profesión u oficio.
Sobre este punto es necesario resaltar
que se ha documentado por la parte demandada, que la niña [...], tiene un
diagnóstico médico de “Autismo Infantil”, que por esa condición requiere
de cuidados especiales, y de un tratamiento médico y terapéutico de carácter
permanente lo que implica más inversión económica de sus padres. Dichos gastos
fueron reportados ademas en el estudio psicosocial de fs. […], que proporcionan
una idea sobre el monto de los gastos mensuales de la referida niña lo que
tomando en consideración la capacidad de sus padres determinara el quantum de
la cuota alimenticia, que se debe fijar en la sentencia, no obstante, la
omisión de la prueba de la parte demandante sobre su argumentaciones, esta
Cámara con la escasa prueba que obra en autos procederá a valorar el material
probatorio, conforme a los criterios de proporcionalidad que menciona el Art. 254
C.Fm. y Art. 56 L.Pr.Fm. (Sana Crítica)
Capacidad económica de la madre: Respecto de la
capacidad económica de la madre señora [...], solamente se cuenta con la Declaración
Jurada de Ingresos y Egresos del período de diciembre de dos mil siete a
diciembre de dos mil once (fs. […]), y la prueba testimonial que presento la
parte demandada, de la cual y no obstante de lo escueto de sus testimonios da
información respecto a la condición laboral de la demandada la que se limita a
laborar dos días de la semana en razón de dedicarse casi por completo al cuido
de la niña, razón por la cual sus ingresos son limitados teniendo que recurrir
a la ayuda de la madre y de un hermano para sufragar los gastos de la hija y
los propios, es de señalar que los testigos no informan con certeza el monto de
los ingresos económicos de la demandada, en este punto, es importante recurrir
a la información proporcionada por el Trabajador Social del Equipo
Multidisciplinario Adscrito al Juzgado A quo, en el estudio Psicosocial de fs.
[…], en el que se menciona que la señora [...], recibe DOSCIENTOS
CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA($ 250.00), en
concepto de trabajos esporádicos o eventuales en una oficina en el Centro de
Ilobasco, donde labora dos veces por semana y recibe apoyo de sus familiares
más la cuota alimenticia de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($ 50.00),aportada por el demandante mensualmente, lo cual hace un
monto de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($
300.00).
De ese monto de ingresos, que la
demandada percibe mensualmente, hay que descontar los gastos que reporta como
egresos en los siguientes rubros: ALIMENTACIÓN $ 100.00; TRANSPORTE
ESCOLAR $ 15.00; PAÑALES DESECHABLES $ 75.00; REFRIGERIO ESCOLAR $ 16.00;
CONSULTAS MÉDICAS $ 30.00; MEDICAMENTOS $ 23.00; VESTUARIO $ 21.66; CALZADO $
25.00; VIVIENDA $ 80.00; SERVICIOS BÁSICOS $ 39.90; totalizando
solo en egresos $ 425.56,monto que excede a los ingresos de la demandada en la
suma de $ 125.56 de manera mensual,Los egresos reportados son
casi en su totalidad para cubrir y satisfacer en alguna medida las
necesidades básicas de [...], por lo que además debe de tomarse en consideración
que la demandante también tiene que cubrir sus propias necesidades de
subsistencia. Es importante señalar que los gastos reportados por la demandada no
fueron refutados en Audiencia de Sentencia por apoderado de la parte
demandante.
Es de advertir, en el sub lite que los
ingresos mensuales de la demandada se advierte que éstos son insuficientes para
cubrir los gastos médicos de la referida niña, que la señora […] a
clasificado como TERAPIA OCUPACIONAL $ 21.00; TERAPIA DE LENGUAJE $
21.00; CONSULTA MÉDICA $ 23.00; TRANSPORTE $ 20.00, que hacen un total
de $ 85.00 y los cuales según se consigna en las
constancias presentadas se han descontinuado presumiblemente en razón de los
costos económicos que éstas implican siendo su continuidad imprescindible
para lograr en alguna medida el desarrollo de la niña [...], los cuales deben
de ser cubiertos por ambos padres.
Al examinar los documentos incorporados
al proceso, se verifica que aun cuando los gastos que se mencionan en el estudio
social no se justifican cada uno, con la documentación que lo
respalde, existen varios de ellos justificados y que evidencian la necesidad de
que la niña [...] reciba una cuota en concepto de alimentos suficientes por
parte de su padre, así tenemos que se ha comprobado el alquiler mensual de la casa
donde reside la demandada y su hija con la fotocopia del Contrato de
Arrendamiento (fs. […]) y el recibo de pago del alquiler ( fs. […]), así mismo
se han establecido los pagos por servicios de energía eléctrica e internet,
ahora bien en lo que respecta a los demás gastos reportados si bien no se han
presentado los comprobantes respectivos es lógico el concluir que la niña
[...], necesita para su subsistencia de una alimentación adecuada la cual se
reporta en la suma de $100 dólares mensuales, la cual no es
una suma exorbitante ya que implica que para dicho rubro se destina $3.33 por
día para tres tiempos de comida, además que la niña tiene
necesidades como todo niño de recreación, vestuario y calzado, salud, estos
últimos se incrementan en razón de su diagnóstico especial, sobre el monto de
los referidos gastos, insistimos, no han sido refutados por la parte demandante
por lo que debemos afirmar que son egresos que en realidad realiza la
madre.
Capacidad económica del padre: Respecto a la capacidad
económica del padre de la niña[...], señor [...], únicamente se cuenta con la
Declaración Jurada de Ingresos y Egresos del señor [...],que corresponde al
período de enero de dos mil siete a diciembre dos mil once(fs. […]), y la
información proporcionada por el Trabajador Social del Equipo
Multidisciplinario comisionado en el estudio psicosocial presentado (fs. […]),
los cuales no proporciona algún elemento a considerar para establecer gastos
del mismo, y en virtud de la escasa prueba que existe en el expediente y la
necesidad alimenticia de la niña alimentaria, es que se analizará lo
pertinente, sobre este rubro.
Se expresa en la demanda que el padre
de la niña [...],emigro a los Estados Unidos en fecha trece de septiembre
de dos mil seis y que su estatus migratorio es de ilegal, pero en el
estudio psicosocial se menciona que el demandante emigro a Canadá, lo cual no
es concordante con la información contenida en la prueba documental presentada
con la demanda ya que el referido señor reside en la provincia de Alberta
Canadá, que la migración del demandante se efectuó por medio de Convenio
Laboral entre el Ministerio de Trabajo de El Salvador y la Embajada de Canadá
acreditada en el país, laborando en las Empresas […], dicho movimiento migratorio
se registró en el mes de septiembre del año dos mil seis, donde continua en la
actualidad y ha entablado una relación de hecho, tal como se expresa en el
aludido Estudio Psicosocial, y aunado al análisis de la Declaración Jurada de
Ingresos y Egresos presentada por el demandante y el respectivo desglose
mensual, podemos observar que el demandante percibe la cantidad de DOS
MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 2325.00),con
los cuales realiza los gastos mensuales siguientes: de Alimentación $
1000.00;Cuota Alimenticia $ 50.00;Pago de Deudas $ 41.66;
Vestuario $ 83.33; Vivienda $ 250.00;
Gastos Médicos $ 16.66;Servicios Básicos $ 333.33; que
sumados hacen un total de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON
NOVENTA Y OCHO CENTAVO DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 1774.98),en
estos gastos se incluye la cuota alimenticia de los CINCUENTA DÓLARES que
le deposita mensualmente el demandante a la niña [...].
Resaltamos que en la declaración jurada
en el rubro de “otras cuotas alimenticias” el demandante consigna la suma anual
de $3000.00 en el último año reportado en su declaración lo
que implica un aporte mensual a los gastos de su hija [...] por la cantidad de $
250.00 y no la cuota que ha manifestado aportar por la suma de $ 50.00,
y siendo además que el demandante no ha alegado ni tampoco probado la
existencia de otros alimentarios a los cuales tenga la obligación de aportarles
Cuota Alimenticia, por lo que presumimos que únicamente proporciona alimentos a
la niña [...].
Advertimos, que con la investigación
realizada por el Trabajador Social y con la información del
Ministerio de Trabajo, se presume que el
demandante tiene un estatus migratorio legal en Canadá, ya que el no aportado
prueba en contrario y que posee empleo en las Empresas […], y que percibe
mensualmente ingresos económicos, por lo que se llega a la conclusión el
demandante señor [...], recibe ingresos mensualmente con los que puede aportar
la cantidad que le fijo la A quo, los cuales no resultan ser
exorbitantes tomando en consideración el diagnóstico de la salud de
la niña [...].
Resaltamos que con la prueba
testimonial ofrecida por la parte demandada que desfiló en Audiencia de
Sentencia, existen muchos elementos que complementan la información recabada
por el Trabajador Social en lo que respecta a los gastos de la niña [...], y de
las limitaciones que tiene la demandada señora [...], para desarrollarse
profesionalmente, que le dificultan generar más ingresos, dado de los
requerimientos de atención que demanda la niña [...] en el hogar y en la
institución educativa que a asiste (fs. […]), por ello, refleja ingresos
económicos que únicamente le permiten satisfacer en forma limitada las
necesidades básicas y médicas de la niña [...],por tanto, llegamos a la
conclusión por parte de este Tribunal que el demandado puede otorgar la cuota
alimenticia solicitada por la parte demandada.
Es de advertir, que la capacidad
económica del señor [...],se puede inferir con solo la Declaración Jurada de
Ingresos y Egresos presentada por él mismo y la información recabada por el
Trabajador Social en lo que respecta al Convenio Laboral que existe entre el
Ministerio de Trabajo y la Embajada de Canadá, que se complementa con la prueba
testimonial que presentó la parte demandada que desfiló en Audiencia de
Sentencia, en donde se menciona que el demandante ayuda a la demandada
mensualmente, estableciéndose con la “Declaración Jurada de Ingresos y
Egresos”, el monto que percibe mensualmente el demandante. Lo anterior se
complementa en el estudio Psicosocial el que si bien es cierto no es prueba por
sí solo, pero que fue necesario analizarlo ya que, refleja indiciariamente la
realidad de la vida familiar de las partes.
Cabe acotar como lo hemos dicho en
reiteradas Sentencias, que las necesidades de las niñas, niños y adolescentes,
en principio se presumen, debido a su edad, pero ello no exime de la obligación
de determinar el quantum de las mismas, por ende conforme al
estudio psicosocial que no es prueba en sí mismo, pero es, elemento valioso que
ilustra al Juzgador sobre la situación de vida de las partes -como lo dijimos
anteriormente-, se infiere que hay gastos extraordinarios que la señora […]
está asumiendo, debido al diagnóstico de la niña [...] y la necesidad imperante
de su hija, y como muy bien lo hemos analizado en los párrafos que preceden,
sobre la capacidad económica de ambos progenitores, se verifica que quien tiene
mayor carga de los gastos de su hija, es la madre quien posee una situación más
desventajosa, en cuanto a ingresos con respecto a los que percibe el padre de
la niña [...], además de ser la madre quien aporta en forma exclusiva su tiempo
para los cuidos y atenciones que la niña requiere y lo cual debe de valorarse
como un aporte más a los gastos alimenticios de la niña y lo que desde luego le
imposibilita obtener mayores ingresos por no poder dedicarse en forma normal a
sus actividades laborales.
Por otro lado, al comparar la situación
económica del padre y la madre, es el señor [...], quien tiene mayor capacidad
económica frente a la señora [...],quien vive con su hija, y que se enfrenta al
desarrollo limitado en su profesión, que de paso le genera poca remuneración por
las atenciones que demanda la niña [...] y que a la vez espera la ayuda de sus
familiares, para poder solventar las necesidades básicas de la niña [...], por
tanto, es razonable que la Jueza A quo, haya fijado la cuota alimenticia al
demandado a la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($300.00) a favor de la niña [...], por tener capacidad para
aportarlos, no así la señora […], a quien por su limitación a desarrollarse
profesionalmente se le dificulta hacerlo, es por ello, que en este punto debe
de confirmarse dicho decisorio, por esta Cámara.”