ALIMENTOS

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA FIJACIÓN DE CUOTA

“El objeto del recurso se constriñe en determinar, a partir del material fáctico que milita en autos si procede: modificar el quantum de la cuota alimenticia a favor de la niña [...], disminuyéndola, o si por el contrario se confirma la que se ha impugnado.

VALORACIONES DE ESTA CÁMARA: Para establecer la procedencia de modificar o confirmar la cuantía de la Cuota Alimenticia establecida en primera instancia, a favor dela niña [...]; se debe mencionar, que de acuerdo a nuestra legislación y moderna doctrina, los alimentos consisten en proporcionarles a los hijos un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo de su personalidad, donde se incluyen tratamientos especiales de salud, teniendo en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones de los hijos, durante un período que comienza desde la concepción hasta alcanzar su mayoría de edad o hasta que hayan concluido sus estudios o logrado una profesión u oficio.

De acuerdo a los Arts. 247 C.Fm. y 20 LEPINA, los rubros que comprende una cuota alimenticia son: sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, educación, recreación y esparcimiento, del o los alimentarios. Tales necesidades materiales deben ser cubiertas por ambos progenitores, pero cuando éstos no hacen vida en común y no existen acuerdos entre ambos, como en el sub lite, el(la) Juez(a)de Familia fijará la cuantía de los alimentos a uno de los padres para que satisfaga las necesidades del o los hijos(as), de acuerdo a sus posibilidades económicas.

Asimismo se debe tener presente, que el quantum de la obligación alimenticia, deberá fijarse atendiendo al principio de proporcionalidad, que de conformidad al Art. 254 C.Fm., consiste en fijar el monto de dicha pensión, de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades del alimentario, pero estimándose la suma o proporción con que contribuirá la otra parte, en este caso la madre de la niña.”

ELEMENTOS PARA SU ESTABLECIMIENTO

“De esta forma, debe apuntarse que los elementos para determinar la obligación alimenticia son:a) El título que acredite el parentesco que habilita la reclamación, lo cual ha quedado fehacientemente determinado en el sub lite, con la correspondiente Certificación de Partida de Nacimiento de la niña […], que corre agregada a folios […], en las que consta que es hija del señor [...], que es actualmente de nueve años de edad, (al momento de dictarse la sentencia por la Jueza A quo era de siete años de edad);b) La capacidad económica del alimentante; c) La necesidad del(los) alimentario(s); d) La condición personal de ambos padres; y e) Las obligaciones familiares del alimentante.

En la contestación de la demanda la parte demandada señora [...], anexo la prueba documental siguiente: la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos de la demandada señora[...], que corresponde al período de diciembre dos mil siete a diciembre de dos mil once (fs. […]); recibos de Luz Eléctrica (fs.[…]);y Cable e Internet (fs.[…]),correspondientes al mes de junio de dos mil doce; Contrato de Arrendamiento en fotocopia, firmado por la demandada con el señor [...], sobre el inmueble ubicado en […], departamento de Cabañas (fs.[…]), donde reside actualmente con la niña […], con un recibo del pago mensual de dicho alquiler correspondiente al mes de junio de dos mil doce, por un valor deOCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (fs. […]); Constancias Médicas firmadas en su orden por la Doctora […], que es Médico de “Funter” de San Vicente (fs. […]); por la Licenciada […], Psicóloga de “Funter” San Vicente (fs.[…]); por el Neurólogo Pediatra Doctor […] (fs.[…]); por la Terapista en Neuro desarrollo del Centro de Intervención Temprana, S.A. de C.V. Licenciada […] (fs.[…]); y por el Director de la Escuela de Educación Especial de Ilobasco, departamento de Cabañas, Licenciado […] (fs. […]), donde determinan la situación de salud de la niña […] y los tratamientos de salud y educación que se le imparten.

De igual manera se agrega Informe de Evaluación Psicológica practicado a la niña [...], por la Psicóloga Licenciada […] (fs. […]); las Tarjetas de Citas de la niña [...] en la Asociación Teletón Pro-rehabilitación“Funter” (fs. […]); de la receta extendida por el Médico Pediatra Doctor […] del Centro Medico Infantil (fs. […]); Referencia suscrita por la Trabajadora Social Licenciada [...], de la Asociación Teletón Pro-rehabilitación de “Funter” fs. […].

Anexa además recibos de remesas familiares que el demandante señor [...], le hacía mensualmente a la demandada por medio de Money Gram-cinco comprobantes- por  cantidades cada uno de $ 200.00$ 175.00; $250.00; $150.00 los cuales no tienen fecha de envío y uno $200.00 este último de fecha de envío 01/12/2009 (fs. […]); por medio del Banco Agrícola, S.A. -diez comprobantes- por las siguientes cantidades $400.00 (29/12/2008); $400.00 (23/02/2009); $600.00 (18/05/2009); $600.00 (15/06/2009); $400.00 (13/07/2009); $175.00 (06/10/2009); $175.00 (03/03/2010); $175.00 (31/03/2010); $175.00 (04/05/2010); $ 175.00 (31/05/2010); y la fotocopia de la libreta del Banco Agrícola S.A. que corresponde a la Cuenta de Ahorro número […],donde se visualiza los depósitos mensuales que el demandante le realiza a la demandada a partir del mes de noviembre de dos mil oncepor un valor mensual de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Se advierte que la parte demandante no ofreció mayores elementos de prueba para justificar su estatus migratorio que tiene en Canadá, así tampoco aportó ninguna prueba de las dificultades que afirma tiene para obtener ingresos económicos y encontrar empleo, ya que no presentó documento que lo acredite y de la prueba testimonial ofertada desistió de presentarla en la Audiencia de Sentencia (v. gr. fs. [...]fte.), caso contrario,  la demandada es quien aporta prueba documental y testimonial para determinar las necesidades alimenticias que tiene su hija [...], aunque ya se ha sostenido por parte de esta Cámara que no es necesario probarlas ya que se presume a partir de ser la hija procreada dentro del matrimonio, una persona menor de edad, de la cual sus padres tienen la obligación legal y moral de cuidarla con esmero, proporcionarle un hogar estable, alimentos adecuados y proveerles de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumpla su mayoría de edad o en todo caso concluya sus estudios o adquiera su profesión u oficio.

Sobre este punto es necesario resaltar que se ha documentado por la parte demandada, que la niña [...], tiene un diagnóstico médico de “Autismo Infantil”, que por esa condición requiere de cuidados especiales, y de un tratamiento médico y terapéutico de carácter permanente lo que implica más inversión económica de sus padres. Dichos gastos fueron reportados ademas en el estudio psicosocial de fs. […], que proporcionan una idea sobre el monto de los gastos mensuales de la referida niña lo que tomando en consideración la capacidad de sus padres determinara el quantum de la cuota alimenticia, que se debe fijar en la sentencia, no obstante, la omisión de la prueba de la parte demandante sobre su argumentaciones, esta Cámara con la escasa prueba que obra en autos procederá a valorar el material probatorio, conforme a los criterios de proporcionalidad que menciona el Art. 254 C.Fm. y Art. 56 L.Pr.Fm. (Sana Crítica)

Capacidad económica de la madre: Respecto de la capacidad económica de la madre señora [...], solamente se cuenta con la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos del período de diciembre de dos mil siete a diciembre de dos mil once (fs. […]), y la prueba testimonial que presento la parte demandada, de la cual y no obstante de lo escueto de sus testimonios da información respecto a la condición laboral de la demandada la que se limita a laborar dos días de la semana en razón de dedicarse casi por completo al cuido de la niña, razón por la cual sus ingresos son limitados teniendo que recurrir a la ayuda de la madre y de un hermano para sufragar los gastos de la hija y los propios, es de señalar que los testigos no informan con certeza el monto de los ingresos económicos de la demandada, en este punto, es importante recurrir a la información proporcionada por el Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario Adscrito al Juzgado A quo, en el estudio Psicosocial de fs. […], en el que se menciona que la señora [...], recibe DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA($ 250.00), en concepto de trabajos esporádicos o eventuales en una oficina en el Centro de Ilobasco, donde labora dos veces por semana y recibe apoyo de sus familiares más la cuota alimenticia de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 50.00),aportada por el demandante mensualmente, lo cual hace un monto de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 300.00).

De ese monto de ingresos, que la demandada percibe mensualmente, hay que descontar los gastos que reporta como egresos en los siguientes rubros: ALIMENTACIÓN $ 100.00; TRANSPORTE ESCOLAR $ 15.00; PAÑALES DESECHABLES $ 75.00; REFRIGERIO ESCOLAR $ 16.00; CONSULTAS MÉDICAS $ 30.00; MEDICAMENTOS $ 23.00; VESTUARIO $ 21.66; CALZADO $ 25.00; VIVIENDA $ 80.00; SERVICIOS BÁSICOS $ 39.90totalizando solo en egresos $ 425.56,monto que excede a los ingresos de la demandada en la suma de $ 125.56 de manera mensual,Los egresos reportados  son casi en su totalidad para cubrir y satisfacer en alguna medida las necesidades  básicas de [...], por lo que además debe de tomarse en consideración que la demandante también tiene que cubrir sus propias necesidades de subsistencia. Es importante señalar que los gastos reportados por la demandada no fueron refutados en Audiencia de Sentencia por apoderado de la parte demandante.

Es de advertir, en el sub lite que los ingresos mensuales de la demandada se advierte que éstos son insuficientes para cubrir los gastos médicos  de la referida niña, que la señora […] a clasificado como TERAPIA OCUPACIONAL $ 21.00; TERAPIA DE LENGUAJE $ 21.00; CONSULTA MÉDICA $ 23.00; TRANSPORTE $ 20.00, que hacen un total de $ 85.00 y los cuales según se consigna en las constancias presentadas se han descontinuado presumiblemente en razón de los costos económicos que éstas implican siendo su continuidad  imprescindible para lograr en alguna medida el desarrollo de la niña [...], los cuales deben de ser cubiertos por ambos padres.

Al examinar los documentos incorporados al proceso, se verifica que aun cuando los gastos que se mencionan en el estudio social no se justifican cada uno, con la  documentación que lo respalde, existen varios de ellos justificados y que evidencian la necesidad de que la niña [...] reciba una cuota en concepto de alimentos suficientes por parte de su padre, así tenemos que se ha comprobado el alquiler mensual de la casa donde reside la demandada y su hija con la fotocopia del  Contrato de Arrendamiento (fs. […]) y el recibo de pago del alquiler ( fs. […]), así mismo se han establecido los pagos por servicios de energía eléctrica e internet, ahora bien en lo que respecta a los demás gastos reportados si bien no se han presentado los comprobantes respectivos es lógico el concluir que la niña [...], necesita para su subsistencia de una alimentación adecuada la cual se reporta en la suma de $100 dólares mensuales, la cual no es una suma exorbitante ya que implica que para dicho rubro se destina $3.33 por día  para tres tiempos de comida, además que la niña tiene necesidades como todo niño de recreación, vestuario y calzado, salud, estos últimos se incrementan en razón de su diagnóstico especial, sobre el monto de los referidos gastos, insistimos, no han sido refutados por la parte demandante por lo que debemos afirmar que son egresos que en realidad realiza la madre.

Capacidad económica del padre: Respecto a la capacidad económica del padre de la niña[...], señor [...], únicamente se cuenta con la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos del señor [...],que corresponde al período de enero de dos mil siete a diciembre dos mil once(fs. […]), y la información proporcionada por el Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario comisionado en el estudio psicosocial presentado (fs. […]), los cuales no proporciona algún elemento a considerar para establecer gastos del mismo, y en virtud de la escasa prueba que existe en el expediente y la necesidad alimenticia de la niña alimentaria, es que se analizará lo pertinente, sobre este rubro.

Se expresa en la demanda que el padre de la niña [...],emigro a los Estados Unidos en fecha trece de septiembre de  dos mil seis y que su estatus migratorio es de ilegal, pero en el estudio psicosocial se menciona que el demandante emigro a Canadá, lo cual no es concordante con la información contenida en la prueba documental  presentada con la demanda ya que el referido señor reside en la provincia de Alberta Canadá, que la migración del demandante se efectuó por medio de Convenio Laboral entre el Ministerio de Trabajo de El Salvador y la Embajada de Canadá acreditada en el país, laborando en las Empresas […], dicho movimiento migratorio se registró en el mes de septiembre del año dos mil seis, donde continua en la actualidad y ha entablado una relación de hecho, tal como se expresa en el aludido Estudio Psicosocial, y aunado al análisis de la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos presentada por el demandante y el respectivo desglose mensual, podemos observar que el demandante percibe la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 2325.00),con los cuales realiza los gastos mensuales siguientes: de Alimentación $ 1000.00;Cuota Alimenticia $ 50.00;Pago de Deudas $ 41.66; Vestuario $ 83.33; Vivienda $ 250.00; Gastos Médicos $ 16.66;Servicios Básicos $ 333.33; que sumados hacen un total de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVO DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 1774.98),en estos gastos se incluye la cuota alimenticia de los CINCUENTA DÓLARES que le deposita mensualmente el demandante a la niña [...].

Resaltamos que en la declaración jurada en el rubro de “otras cuotas alimenticias” el demandante consigna la suma anual de $3000.00 en el último año reportado en su declaración lo que implica un aporte mensual a los gastos de su hija [...] por la cantidad de $ 250.00 y no la cuota que ha manifestado aportar por la suma de $ 50.00, y siendo además que el demandante no ha alegado ni tampoco probado la existencia de otros alimentarios a los cuales tenga la obligación de aportarles Cuota Alimenticia, por lo que presumimos que únicamente proporciona alimentos a la niña [...].

Advertimos, que con la investigación realizada por el Trabajador Social y con la información  del Ministerio de Trabajo, se  presume  que  el demandante tiene un estatus migratorio legal en Canadá, ya que el no  aportado prueba en contrario y que posee empleo en las Empresas […], y que percibe mensualmente ingresos económicos, por lo que se llega a la conclusión el demandante señor [...], recibe ingresos mensualmente con los que puede aportar la cantidad que le fijo la A quo, los cuales  no resultan ser exorbitantes tomando en consideración  el diagnóstico de la salud de la niña [...].

Resaltamos que con la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada que desfiló en Audiencia de Sentencia, existen muchos elementos que complementan la información recabada por el Trabajador Social en lo que respecta a los gastos de la niña [...], y de las limitaciones que tiene la demandada señora [...], para desarrollarse profesionalmente, que le dificultan generar más ingresos, dado de los requerimientos de atención que demanda la niña [...] en el hogar y en la institución educativa que a asiste (fs. […]), por ello, refleja ingresos económicos que únicamente le permiten satisfacer en forma limitada las necesidades básicas y médicas de la niña [...],por tanto, llegamos a la conclusión por parte de este Tribunal que el demandado puede otorgar la cuota alimenticia solicitada por la parte demandada.

Es de advertir, que la capacidad económica del señor [...],se puede inferir con solo la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos presentada por él mismo y la información recabada por el Trabajador Social en lo que respecta al Convenio Laboral que existe entre el Ministerio de Trabajo y la Embajada de Canadá, que se complementa con la prueba testimonial que presentó la parte demandada que desfiló en Audiencia de Sentencia, en donde se menciona que el demandante ayuda a la demandada mensualmente, estableciéndose con la “Declaración Jurada de Ingresos y Egresos”, el monto que percibe mensualmente el demandante. Lo anterior se complementa en el estudio Psicosocial el que si bien es cierto no es prueba por sí solo, pero que fue necesario analizarlo ya que, refleja indiciariamente la realidad de la vida familiar de las partes.

Cabe acotar como lo hemos dicho en reiteradas Sentencias, que las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, en principio se presumen, debido a su edad, pero ello no exime de la obligación de determinar el quantum de las mismas, por ende conforme al estudio psicosocial que no es prueba en sí mismo, pero es, elemento valioso que ilustra al Juzgador sobre la situación de vida de las partes -como lo dijimos anteriormente-, se infiere que hay gastos extraordinarios que la señora […] está asumiendo, debido al diagnóstico de la niña [...] y la necesidad imperante de su hija, y como muy bien lo hemos analizado en los párrafos que preceden, sobre la capacidad económica de ambos progenitores, se verifica que quien tiene mayor carga de los gastos de su hija, es la madre quien posee una situación más desventajosa, en cuanto a ingresos con respecto a los que percibe el padre de la niña [...], además de ser la madre quien aporta en forma exclusiva su tiempo para los cuidos y atenciones que la niña requiere y lo cual debe de valorarse como un aporte más a los gastos alimenticios de la niña y lo que desde luego le imposibilita obtener mayores ingresos por no poder dedicarse en forma normal a sus actividades laborales.

Por otro lado, al comparar la situación económica del padre y la madre, es el señor [...], quien tiene mayor capacidad económica frente a la señora [...],quien vive con su hija, y que se enfrenta al desarrollo limitado en su profesión, que de paso le genera poca remuneración por las atenciones que demanda la niña [...] y que a la vez espera la ayuda de sus familiares, para poder solventar las necesidades básicas de la niña [...], por tanto, es razonable que la Jueza A quo, haya fijado la cuota alimenticia al demandado a la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($300.00) a favor de la niña [...], por tener capacidad para aportarlos, no así la señora […], a quien por su limitación a desarrollarse profesionalmente se le dificulta hacerlo, es por ello, que en este punto debe de confirmarse dicho decisorio, por esta Cámara.”