ALIMENTOS
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD PARA FIJACIÓN DE CUOTA
“El quid de la
alzada consiste en determinar si es procedente, modificar o confirmar la
sentencia impugnada respecto al quantum de la cuota alimenticia cuyo incremento
se pide, fijada en TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES ($325.°°) MENSUALES al señor
[...] a favor de su hija [...].
ANTECEDENTES
En la demanda de
fs. [...], la señora [...] manifestó que sostuvo relaciones maritales con el
señor [...], por un lapso de veinte años siendo producto de dicha relación el
nacimiento de la niña [...], además, manifestó que el demandado no ha afrontado
los gastos de manutención de la adolescente [...], pero que ella hace cuatro
años se quedó sin empleo, teniendo que acudir a la ayuda de familiares.
Que el demandado
tiene como profesión la carrera militar y además es abogado de la República,
que el señor […] ha tenido las posibilidades económicas suficientes para
proveerle de alimentos a su hija y no obstante ese deber de asistencia no lo ha
realizado.
Solicitó una
cantidad de QUINIENTOS DÓLARES ($500.°°)
en concepto de cuota alimenticia, así como una cuota provisional por la misma
cantidad.
A fs. [...] se
contestó la demanda en sentido negativo por parte del señor […] quien
manifestó que no son ciertos los argumentos de la demandante, ya que ha
contribuido con la manutención de la adolescente [...], proporcionando la suma
de SESENTA DOLARES ($60.°°), desde
el nacimiento la adolescente en mención, en tal sentido propone aumentar
la cuota alimenticia a CIEN DOLARES
($100.°°).
Es así como en
base a la prueba documental, y al análisis del estudio social, la Jueza A quo
estableció en la Audiencia de Sentencia el pago de TRESCIENTOS VEINTICINCO DOLARES ($325.°°) MENSUALES en concepto de
cuota de alimentos a favor de la adolescente [...] .
Sobre el monto
de la cuota alimenticia fijada por la A quo, el Art.254 C.F. establece los
criterios para establecer su quantum; así tenemos que SOBRE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE, se adjuntó a fs.[...]
la declaración jurada de ingresos y egresos del señor [...], en donde se
refleja que durante los últimos cinco años ha tenido un ingreso anual promedio
de TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES
($3,200.°°), y egresos que oscilan entre TRES MIL DOSCIENTOS ($3200.°°) y VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CUATRO ($22374.°°). A fs. [...]corre agregada constancia de salario y
descuento, donde se comprueba que el recurrente obtiene en calidad de
pensionado mensualmente un monto de MIL
SEISCIENTOS SIETE DOLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS de los cuales se le
hacen los siguientes descuentos: TRES
DÓLARES ($3.00) en concepto de Cotización Corporación de Oficiales de la
Fuerza Armada de R.L., ONCE DÓLARES
($11.00) en concepto de Cotización Corporación de Oficiales de la Fuerza
Armada de R.L., OCHO DÓLARES CON CUATRO
CENTAVOS ($8.04) en concepto de I.P.S.F.A. Seguro de vida, CIENTO SESENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($163.69°°) en concepto de I.P.S.F.A. Préstamo Personal,
todo lo anterior hace un total de descuentos de CIENTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($185.73).
En el informe
social de fs. [...] se menciona que los egresos mensuales del demandado
ascienden a MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1863.33.°°), los gastos que se
relacionan en el informe social son desglosados de la siguiente manera: Alimentación
propiamente dicha por un monto de CUATROCIENTOS
DÓLARES ($400.°°), empleada Doméstica por un monto de DOSCIENTOS DÓLARES ($200.°°), Servicios Básicos por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($250.°°),
teléfono móvil por un monto de CIEN
DÓLARES ($100.°°), Cable por un monto de TREINTA Y UN DÓLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($31.24),
vestuario y calzado por un monto de CIEN DÓLARES ($100.°°), cuota para su hija
[...] por un monto de SESENTA DÓLARES
($60.°°), apoyo para sus hijas […] por un monto de DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES ($210.°°), vigilancia por un monto de QUINCE DÓLARES ($15.°°), combustible
por un monto de CUATROCIENTOS DÓLARES
($400.°°), recreación por un monto de CUARENTA
Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($42.50), tarjeta de crédito por un
monto de DIEZ DÓLARES ($10.°°),
seguro para el vehículo por un monto de CUARENTA
Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($44.59) haciendo un
total de gastos de MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1863.33°°).
LAS NECESIDADES DEL ALIMENTARIO. Se
solicitó en la demanda una cuota alimenticia por un monto de QUINIENTOS DÓLARES ($500.°°) mensuales
a favor de la adolescente [...].
Sobre este
extremo el informe social refleja que el gasto de la adolescente [...] es de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON
NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($1267.98) MENSUALES, tales gastos incluyen: cuota
escolar por un monto de CIENTO TREINTA Y
CINCO DÓLARES ($135.°°), gastos escolares por una cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ($200.°°), gastos
personales por un monto de CIENTO
CINCUENTA DÓLARES ($150.°°), alimentación propiamente dicha por un monto de
TRESCIENTOS DÓLARES ($300.°°),
combustible por un monto de CIENTO
CINCUENTA DÓLARES ($150.°°), teléfono móvil e internet por un monto de TREINTA Y DOS DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS ($32.98), médico y medicinas por un monto de CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($150.°°), recreación por un monto de CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($150.°°); Así
pues, de acuerdo a la información supra, debemos aclarar que en los gastos
mencionados no se incluyen los gastos de vivienda, dado que se menciona por la
propia demandante que su hija [...] y ella viven con los abuelos maternos de la
adolescente [...]. El anterior presupuesto no ha sido redargüido de falso
ni contradicho por la parte demandada, tratándose además de una adolescente
se presume que incurre en dichos gastos. Existen agregados en el proceso
prueba documental con el que se pretende establecer gastos en lo que incurre la
adolescente [...], a fs. [...]corre agregada una constancia de las colegiaturas
en que ha incurrido la señora [...], a fs. [...] corren agregadas constancia de
pagos por clases recibidas de guitarra clásica y batería-percusión.
CONDICIÓN PERSONAL DE AMBOS PROGENITORES. En el informe
social, se ha reportado que el señor [...] prestó servicio militar por espacio
de treinta años y según registros del Instituto de Previsión Social de la
Fuerza Armada desde el 1 de enero del año dos mil diez, se encuentra retirado
con el grado de teniente coronel, recibiendo actualmente una pensión por la
cantidad de MIL SEISCIENTOS SIETE
DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS MENSUALES ($1,607.32); asimismo se
indica a fs [...] que se le realiza un descuento de CIENTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($185.73),
por lo que recibe un monto líquido de MIL
CUATROCIENTOS VEINTIUN DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1,421.59),
descuentos que se comprueban con constancia emitida por el Instituto de
Previsión Social de la Fuerza Armada a fs. [...]. Manifestando en el informe
social que sus gastos ascienden a un monto de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
($1,863.33.°°) MENSUALES. El señor [...] actualmente vive con su madre y
una empleada que colabora en las actividades domésticas, desde hace cinco años
se encuentra divorciado de la señora […], con quien procreó tres hijas, que
actualmente ya son mayores de edad.
Según dicho
informe la señora [...] reside en el hogar de sus progenitores. La señora […]
se encuentra desempleada desde septiembre del año dos mil dos, por lo que se ha
dedicado a la administración de una librería propiedad de su progenitor señor
[…], contando además con otros negocios (un comedor y una tienda) con los
cuales obtienen ingresos para cubrir la canasta básica familiar, cuentan
también para tal fin con las pensiones de ambos progenitores de la demandante;
la demandante suma algunas aportaciones como el pago del servicio de energía
eléctrica, teniendo además que cumplir con los compromisos económicos
adquiridos en el período en que se encontraba laborando.
Es importante
destacar, que la obligación de velar en todo aspecto por los hijos les
corresponde a ambos padres, o solo a uno cuando el otro no perciba ingresos,
tal es el caso del sub lite, y sólo en su defecto les corresponderá a los demás
obligados en el orden de prelación de acuerdo a la
ley.
OBLIGACIONES PERSONALES DEL ALIMENTANTE. Se reflejó a
través del informe psicosocial que el señor [...] se encuentra pensionado,
según registros del Instituto de la Fuerza Armada de El Salvador; vive
actualmente con su progenitora en casa propiedad del demandado.
El señor […]
incurre en gastos por sus otras dos hijas de quien no presentó certificaciones
de partidas de nacimiento (mayores de edad) por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES ($210.°°) MENSUALES.
PRUEBA TESTIMONIAL
En la audiencia
de sentencia de fs. [...] se recibieron las declaraciones de los testigos
ofrecidos por la demandante […]; quienes en lo atinente al punto impugnado en
sus declaraciones refirieron en síntesis lo siguiente:[…]
VALORACIONES DE ESTA CÁMARA
Al valorar la
prueba en su conjunto y en los estudios practicados, tal como se ha establecido
en sentencias precedentes, los estudios psico-sociales si bien no son prueba
por si mismos, proporcionan importantes elementos conformes a la realidad de
vida de los involucrados, dichos informes tienen un carácter ilustrativo de la
situación familiar, en principio sin carácter vinculante para el Juez, pero
deben ser valorados al momento de fallar, siendo a veces el único elemento a
considerar en los casos de alimentos, sumado a lo que expresan en su caso, las
partes, los testigos y la documentación que presenten. En base a lo anterior,
esta Cámara considera que de acuerdo a los gastos de alimentación, los cuales
están sustentados en algunos rubros como prueba documental, la cuota
alimenticia decretada de TRESCIENTOS
VEINTICINCO DÓLARES ($325.°°) es una suma limitada y desproporcionada en
relación a la capacidad económica del alimentante; demostrándose a través del
proceso, que el demandado tiene solvencia económica, y que posee cuentas
bancarias con cantidades considerables, en los cuales no hace transferencias de
retiros de ahorros, es decir que, no hace uso de ellas pese a estar padeciendo
problemas de salud, de tal manera que el mismo ha comprobado los reembolsos
recibidos de sus terapias y ha comprobado también el pago de un seguro médico
particular, así como también ha quedado demostrado que es derechohabiente del
Hospital Militar, por lo que lo referente a su salud lo solventa por otros
medios aunado al hecho que sus demás hijos a la fecha ya son mayores de edad.
Debemos partir
del supuesto que lo que se pretende es garantizar una calidad de vida aceptable
para la adolescente [...]. Consideramos también, que los demás gastos de la
adolescente [...] los cubrirá la madre, pues aunque no cuenta con un trabajo
remunerado siempre ha recibido ayuda de su familia para sus gastos y los de su
hija, y actualmente se encuentra a cargo de una librería propiedad de su
progenitor, con lo cuál aporta al sostén familiar. En razón de lo antes
expuesto, y siendo que de la prueba que milita en autos se advierte que el
señor […] cuenta con una capacidad económica superior a la señora […], y que de
acuerdo a las necesidades comprobadas de la adolescente [...], éste está en capacidad
de incrementar la cuota impuesta a favor de su hija, esta cámara estima
procedente respetando el criterio de proporcionalidad establecido en la ley
modificar la cuota decretada aumentando el quantum de la misma como se
desarrollará en el fallo de esta sentencia.
Cabe acotar que
las sentencias sobre alimentos no causan estado por lo que pueden ser
modificadas al variar las circunstancias que motivaron su decisión. Arts 259
C.F y 83 L.Pr.F.
Por todo lo
anterior, se modificará en este decisorio la cuota alimenticia impuesta al
señor [...], por haberse demostrado que efectivamente tiene la capacidad
económica para cubrirla.”