ALIMENTOS

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA FIJACIÓN DE CUOTA

“El quid de la alzada consiste en determinar si es procedente, modificar o confirmar la sentencia impugnada respecto al quantum de la cuota alimenticia cuyo incremento se pide, fijada en TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES ($325.°°) MENSUALES al señor [...] a favor de su hija [...].

ANTECEDENTES

En la demanda de fs. [...], la señora [...] manifestó que sostuvo relaciones maritales con el señor [...], por un lapso de veinte años siendo producto de dicha relación el nacimiento de la niña [...], además, manifestó que el demandado no ha afrontado los gastos de manutención de la adolescente [...], pero que ella hace cuatro años se quedó sin empleo, teniendo que acudir a la ayuda de familiares.

Que el demandado tiene como profesión la carrera militar y además es abogado de la República, que el señor […] ha tenido las posibilidades económicas suficientes para proveerle de alimentos a su hija y no obstante ese deber de asistencia no lo ha realizado.

Solicitó una cantidad de QUINIENTOS DÓLARES ($500.°°) en concepto de cuota alimenticia, así como una cuota provisional por la misma cantidad.

A fs. [...] se contestó la demanda en sentido negativo por parte  del señor […] quien manifestó que no son ciertos los argumentos de la demandante, ya que ha contribuido con la manutención de la adolescente [...], proporcionando la suma de SESENTA DOLARES ($60.°°), desde el nacimiento la adolescente en mención, en tal sentido propone aumentar la cuota alimenticia a CIEN DOLARES ($100.°°).

Es así como en base a la prueba documental, y al análisis del estudio social, la Jueza A quo estableció en la Audiencia de Sentencia el pago de TRESCIENTOS VEINTICINCO DOLARES ($325.°°) MENSUALES en concepto de cuota de alimentos a favor de la adolescente [...] .

Sobre el monto de la cuota alimenticia fijada por la A quo, el Art.254 C.F. establece los criterios para establecer su quantum; así tenemos que SOBRE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE, se adjuntó a fs.[...] la declaración jurada de ingresos y egresos del señor [...], en donde se refleja que durante los últimos cinco años ha tenido un ingreso anual promedio de TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES ($3,200.°°),  y egresos que oscilan entre TRES MIL DOSCIENTOS ($3200.°°) y VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($22374.°°). A fs. [...]corre agregada constancia de salario y descuento, donde se comprueba que el recurrente obtiene en calidad de pensionado mensualmente un monto de MIL SEISCIENTOS SIETE DOLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS de los cuales se le hacen los siguientes descuentos: TRES DÓLARES ($3.00) en concepto de Cotización Corporación de Oficiales de la Fuerza Armada de R.L., ONCE DÓLARES ($11.00) en concepto de Cotización Corporación de Oficiales de la Fuerza Armada de R.L., OCHO DÓLARES CON CUATRO CENTAVOS ($8.04) en concepto de I.P.S.F.A. Seguro de vida, CIENTO SESENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($163.69°°) en concepto de I.P.S.F.A. Préstamo Personal, todo lo anterior hace un total de descuentos de CIENTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($185.73).

En el informe social de fs. [...] se menciona que los egresos mensuales del demandado ascienden a MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1863.33.°°), los gastos que se relacionan en el informe social son desglosados de la siguiente manera: Alimentación propiamente dicha por un monto de CUATROCIENTOS DÓLARES ($400.°°), empleada Doméstica por un monto de DOSCIENTOS DÓLARES ($200.°°), Servicios Básicos por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($250.°°), teléfono móvil por un monto de CIEN DÓLARES ($100.°°), Cable por un monto de TREINTA Y UN DÓLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($31.24), vestuario y calzado por un monto de CIEN DÓLARES ($100.°°), cuota para su hija [...] por un monto de SESENTA DÓLARES ($60.°°), apoyo para sus hijas […] por un monto de DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES ($210.°°), vigilancia por un monto de QUINCE DÓLARES ($15.°°), combustible por un monto de CUATROCIENTOS DÓLARES ($400.°°), recreación por un monto de CUARENTA Y DOS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($42.50), tarjeta de crédito por un monto de DIEZ DÓLARES ($10.°°), seguro para el vehículo por un monto de CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($44.59)  haciendo un total de gastos de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1863.33°°).

 LAS NECESIDADES DEL ALIMENTARIO. Se solicitó en la demanda una cuota alimenticia por un monto de QUINIENTOS DÓLARES ($500.°°) mensuales a favor de la adolescente [...].

Sobre este extremo el informe social refleja que el gasto de la adolescente [...] es de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($1267.98) MENSUALES, tales gastos incluyen: cuota escolar por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO DÓLARES ($135.°°), gastos escolares por una cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ($200.°°), gastos personales por un monto de CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($150.°°), alimentación propiamente dicha por un monto de TRESCIENTOS DÓLARES ($300.°°), combustible por un monto de CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($150.°°), teléfono móvil e internet por un monto de TREINTA Y DOS DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($32.98), médico y medicinas por un monto de CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($150.°°), recreación por un monto de CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($150.°°); Así pues, de acuerdo a la información supra, debemos aclarar que en los gastos mencionados no se incluyen los gastos de vivienda, dado que se menciona por la propia demandante que su hija [...] y ella viven con los abuelos maternos de la adolescente [...].  El anterior presupuesto no ha sido redargüido de falso ni contradicho por la parte demandada, tratándose además de una adolescente se  presume que incurre en dichos gastos. Existen agregados en el proceso prueba documental con el que se pretende establecer gastos en lo que incurre la adolescente [...], a fs. [...]corre agregada una constancia de las colegiaturas en que ha incurrido la señora [...], a fs. [...] corren agregadas constancia de pagos por clases recibidas de guitarra clásica y batería-percusión.

CONDICIÓN PERSONAL DE AMBOS PROGENITORES. En el informe social, se ha reportado que el señor [...] prestó servicio militar por espacio de treinta años y según registros del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada desde el 1 de enero del año dos mil diez, se encuentra retirado con el grado de teniente coronel, recibiendo actualmente una pensión por la cantidad de MIL SEISCIENTOS SIETE DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS MENSUALES ($1,607.32); asimismo se indica a fs [...] que se le realiza un descuento de CIENTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($185.73), por lo que recibe un monto líquido de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1,421.59), descuentos que se comprueban con constancia emitida por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada a fs. [...]. Manifestando en el informe social que sus gastos ascienden a un monto de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1,863.33.°°) MENSUALES. El señor [...] actualmente vive con su madre y una empleada que colabora en las actividades domésticas, desde hace cinco años se encuentra divorciado de la señora […], con quien procreó tres hijas, que actualmente ya son mayores de edad.

Según dicho informe la señora [...] reside en el hogar de sus progenitores. La señora […] se encuentra desempleada desde septiembre del año dos mil dos, por lo que se ha dedicado a la administración de una librería propiedad de su progenitor señor […], contando además con otros negocios (un comedor y una tienda) con los cuales obtienen ingresos para cubrir la canasta básica familiar, cuentan también para tal fin con las pensiones de ambos progenitores de la demandante; la demandante suma algunas aportaciones como el pago del servicio de energía eléctrica, teniendo además que cumplir con los compromisos económicos adquiridos en el período en que se encontraba laborando.

Es importante destacar, que la obligación de velar en todo aspecto por los hijos les corresponde a ambos padres, o solo a uno cuando el otro no perciba ingresos, tal es el caso del sub lite, y sólo en su defecto les corresponderá a los demás obligados en el orden de prelación de acuerdo a la ley.         

OBLIGACIONES PERSONALES DEL ALIMENTANTE. Se reflejó a través del informe psicosocial que el señor [...] se encuentra pensionado, según registros del Instituto de la Fuerza Armada de El Salvador; vive actualmente con su progenitora en casa propiedad del demandado.

El señor […] incurre en gastos por sus otras dos hijas de quien no presentó certificaciones de partidas de nacimiento (mayores de edad) por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES ($210.°°) MENSUALES.

PRUEBA TESTIMONIAL 

En la audiencia de sentencia de fs. [...] se recibieron las declaraciones de los testigos ofrecidos por la demandante […]; quienes en lo atinente al punto impugnado en sus declaraciones refirieron en síntesis lo siguiente:[…]

VALORACIONES DE ESTA CÁMARA

Al valorar la prueba en su conjunto y en los estudios practicados, tal como se ha establecido en sentencias precedentes, los estudios psico-sociales si bien no son prueba por si mismos, proporcionan importantes elementos conformes a la realidad de vida de los involucrados, dichos informes tienen un carácter ilustrativo de la situación familiar, en principio sin carácter vinculante para el Juez, pero deben ser valorados al momento de fallar, siendo a veces el único elemento a considerar en los casos de alimentos, sumado a lo que expresan en su caso, las partes, los testigos y la documentación que presenten. En base a lo anterior, esta Cámara considera que de acuerdo a los gastos de alimentación, los cuales están sustentados en algunos rubros como prueba documental, la cuota alimenticia decretada de TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES ($325.°°) es una suma limitada y desproporcionada en relación a la capacidad económica del alimentante; demostrándose a través del proceso, que el demandado tiene solvencia económica, y que posee cuentas bancarias con cantidades considerables, en los cuales no hace transferencias de retiros de ahorros, es decir que, no hace uso de ellas pese a estar padeciendo problemas de salud, de tal manera que el mismo ha comprobado los reembolsos recibidos de sus terapias y ha comprobado también el pago de un seguro médico particular, así como también ha quedado demostrado que es derechohabiente del Hospital Militar, por lo que lo referente a su salud lo solventa por otros medios aunado al hecho que sus demás hijos a la fecha ya son mayores de edad.

Debemos partir del supuesto que lo que se pretende es garantizar una calidad de vida aceptable para la adolescente [...]. Consideramos también, que los demás gastos de la adolescente [...] los cubrirá la madre, pues aunque no cuenta con un trabajo remunerado siempre ha recibido ayuda de su familia para sus gastos y los de su hija, y actualmente se encuentra a cargo de una librería propiedad de su progenitor, con lo cuál aporta al sostén familiar. En razón de lo antes expuesto, y siendo que de la prueba que milita en autos se advierte que el señor […] cuenta con una capacidad económica superior a la señora […], y que de acuerdo a las necesidades comprobadas de la adolescente [...], éste está en capacidad de incrementar la cuota impuesta a favor de su hija, esta cámara estima procedente respetando el criterio de proporcionalidad establecido en la ley modificar la cuota decretada aumentando el quantum de la misma como se desarrollará en el fallo de esta sentencia.

Cabe acotar que las sentencias sobre alimentos no causan estado por lo que pueden ser modificadas al variar las circunstancias que motivaron su decisión. Arts 259 C.F y 83 L.Pr.F.

Por todo lo anterior, se modificará en este decisorio la cuota alimenticia impuesta al señor [...], por haberse demostrado que efectivamente tiene la capacidad económica para cubrirla.”