AUSENCIA DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL
ANTE LA FALTA DE PRUEBA QUE ACREDITE LA COACCIÓN SUFRIDA POR EL ACTOR PARA ACCEDER A UNA RENUNCIA VOLUNTARIA
“2. A. A partir de lo anterior se advierte que, en el
presente proceso, el peticionario demandó al Ministro de Justicia y Seguridad
Pública por haberlo despedido de su cargo de Jefe en la frontera de Anguiatú,
sin que se hubiese tramitado el procedimiento correspondiente, por lo que
consideraba conculcado su derecho a la estabilidad laboral. Así, el demandante
alegó que fue obligado a firmar un documento elaborado por su empleador que
pretendía contener la "renuncia voluntaria", pero no reunía las
características exigidas por el Código de Trabajo para tal efecto. […]
3. A. Ahora bien, el demandante sostuvo que fue obligado
a firmar una carta de renuncia previamente elaborada por su empleador, sin que
constara en las hojas autorizadas por la Dirección General de Inspección de
Trabajo o ante un notario de la República. Al respecto, el art. 402 del Código
de Trabajo establece que el documento privado no autenticado en el que conste
la renuncia del trabajador a su empleo solo tendrá valor probatorio cuando esté
redactado en hojas extendidas por la Dirección General de Inspección de Trabajo
o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral.
Sobre
el hecho de que el documento privado presentado como prueba no reúne las
características antes apuntadas, la autoridad demandada señaló que el mismo
Código de Trabajo, en el art. 2, excluye de su aplicación aquellas relaciones
con el Estado que tienen su origen en un acto administrativo, como el
nombramiento para una plaza que aparezca específicamente determinado en la Ley
de Salarios con cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas
instituciones o en los presupuestos municipales, o en un contrato para la
prestación de servicios profesionales o técnicos. En ese sentido, expresó que
el contrato suscrito por el demandante, en la cláusula 8a claramente establecía
que los fondos que se utilizarían para cubrir el importe de los servicios
provendrían de la cuenta Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de
Seguridad Pública y Justicia. De esa manera justificó la omisión de utilizar un
documento que reuniera las formalidades exigidas en el Código de Trabajo.
B.
Al respecto, se advierte que el demandante admitió que firmó la renuncia, por
lo cual la existencia de dicho acto es un hecho no controvertido. En ese
sentido, la controversia entre el pretensor y la autoridad demandada radica
únicamente en la coacción de la que el primero supuestamente fue objeto para
firmar la renuncia que dio por terminada la relación laboral; lo que, en caso
de probarse, permitiría concluir que se trató de un despido de hecho y no de
una renuncia voluntaria. En relación con este punto, se advierte que el señor
[…] no aportó dentro de este amparo ningún medio probatorio orientado a
acreditar que efectivamente fue coaccionado para firmar la nota de renuncia en
cuestión. Ello a pesar de que tal situación constituye la base fáctica de su
pretensión y, por lo tanto, al haber sido afirmada por este en su demanda,
debía comprobarla en el proceso, para así apreciar una posible vulneración de
su estabilidad laboral.
Por
consiguiente, se concluye que no existió una vulneración al derecho a la
estabilidad laboral de la parte actora; razón por la cual deberá desestimarse
la pretensión constitucional planteada y, en consecuencia, declarar que no ha
lugar el amparo requerido.”