AUSENCIA DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL

ANTE LA FALTA DE PRUEBA QUE ACREDITE LA COACCIÓN SUFRIDA POR EL ACTOR PARA ACCEDER A UNA RENUNCIA VOLUNTARIA

“2. A. A partir de lo anterior se advierte que, en el presente proceso, el peticionario demandó al Ministro de Justicia y Seguridad Pública por haberlo despedido de su cargo de Jefe en la frontera de Anguiatú, sin que se hubiese tramitado el procedimiento correspondiente, por lo que consideraba conculcado su derecho a la estabilidad laboral. Así, el demandante alegó que fue obligado a firmar un documento elaborado por su empleador que pretendía contener la "renuncia voluntaria", pero no reunía las características exigidas por el Código de Trabajo para tal efecto. […]

3. A. Ahora bien, el demandante sostuvo que fue obligado a firmar una carta de renuncia previamente elaborada por su empleador, sin que constara en las hojas autorizadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo o ante un notario de la República. Al respecto, el art. 402 del Código de Trabajo establece que el documento privado no autenticado en el que conste la renuncia del trabajador a su empleo solo tendrá valor probatorio cuando esté redactado en hojas extendidas por la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral.

Sobre el hecho de que el documento privado presentado como prueba no reúne las características antes apuntadas, la autoridad demandada señaló que el mismo Código de Trabajo, en el art. 2, excluye de su aplicación aquellas relaciones con el Estado que tienen su origen en un acto administrativo, como el nombramiento para una plaza que aparezca específicamente determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas instituciones o en los presupuestos municipales, o en un contrato para la prestación de servicios profesionales o técnicos. En ese sentido, expresó que el contrato suscrito por el demandante, en la cláusula 8a claramente establecía que los fondos que se utilizarían para cubrir el importe de los servicios provendrían de la cuenta Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia. De esa manera justificó la omisión de utilizar un documento que reuniera las formalidades exigidas en el Código de Trabajo.

B. Al respecto, se advierte que el demandante admitió que firmó la renuncia, por lo cual la existencia de dicho acto es un hecho no controvertido. En ese sentido, la controversia entre el pretensor y la autoridad demandada radica únicamente en la coacción de la que el primero supuestamente fue objeto para firmar la renuncia que dio por terminada la relación laboral; lo que, en caso de probarse, permitiría concluir que se trató de un despido de hecho y no de una renuncia voluntaria. En relación con este punto, se advierte que el señor […] no aportó dentro de este amparo ningún medio probatorio orientado a acreditar que efectivamente fue coaccionado para firmar la nota de renuncia en cuestión. Ello a pesar de que tal situación constituye la base fáctica de su pretensión y, por lo tanto, al haber sido afirmada por este en su demanda, debía comprobarla en el proceso, para así apreciar una posible vulneración de su estabilidad laboral.

Por consiguiente, se concluye que no existió una vulneración al derecho a la estabilidad laboral de la parte actora; razón por la cual deberá desestimarse la pretensión constitucional planteada y, en consecuencia, declarar que no ha lugar el amparo requerido.”