HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO
CONFIGURACIÓN
CUANDO SE PRESENTE UNA AMENAZA INMINENTE E ILEGÍTIMA CONTRA EL DERECHO DE
LIBERTAD FÍSICA
“II. De acuerdo a lo expuesto en el considerando
anterior, debe indicarse que el hábeas corpus puede adoptar diferentes
modalidades, siendo una de éstas el hábeas corpus preventivo, desde esa
perspectiva, este amplía el marco de protección al derecho de libertad física,
pues para incoarlo no se exige que la persona se encuentre efectivamente
sufriendo una detención; sino, basta que sea objeto de amenazas inminentes y
contrarias a la Constitución, de las cuales se prevea indudablemente su
privación de libertad.
De
tal manera, para configurar una exhibición personal preventiva se requiere
necesariamente que la amenaza al derecho de libertad física sea real y no
conjetural; es decir, que la previsibilidad de la restricción no puede devenir
de sospechas o presunciones, sino de la existencia de una actuación concreta
generadora del agravio inminente, evidenciada, por ejemplo, a partir de una
orden de restricción decretada por cualquier autoridad y que la misma no se
haya ejecutado aún pero sea próxima su realización —verbigracia improcedencias
482¬2011 de fecha 14/3/2012 y 265-2012 de fecha 31/10/2012—.”
IMPROCEDENTE
PARA TUTELAR HECHOS INCIERTOS O SIMPLES EXPECTATIVAS
“Ahora
bien, antes de analizar la constitucionalidad de tal reclamo, es necesario
verificar si lo propuesto supera los requisitos para conocer en un proceso de
hábeas corpus de tipo preventivo, pues de lo contrario no tendría fundamento la
actuación jurisdiccional de esta Sala.
Así,
se tiene que la propia peticionaria refiere que, a la fecha de inicio de este
proceso constitucional, el señor […] se encuentra gozando de su libertad
personal sin ninguna restricción en su contra, pues fue absuelto por el
Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, aún cuando de manera posterior
dicha decisión fue anulada.
De
manera que, la incidencia constitucional en el derecho de libertad física del
señor […] deviene, según su planteamiento, de una aparente amenaza en dicha
categoría jurídica generada por la posibilidad de que el tribunal sentenciador
que realice la reposición de la vista pública llegue a restringir el aludido
derecho para garantizar su comparecencia al juicio.
De
lo expuesto, no puede esta Sala establecer la existencia real de un acto
restrictivo en el derecho de libertad personal de la persona que se pretende
favorecer que se encuentre dictado y en vía de ejecutarse —como sería, por
ejemplo, una orden de detención y captura—, pues dicho reclamo se refiere a la
posibilidad de que llegue a imponerse una privación de libertad, por parte del
tribunal que ahora tiene en su poder el proceso, a partir de la decisión
pronunciada en recurso de apelación que, anuló la sentencia absolutoria dictada
a favor del señor […], tal como se señala en el escrito de inicio de este
hábeas corpus.
En
ese sentido, concurre una imposibilidad para este tribunal de analizar los
argumentos propuestos a su conocimiento al no plantearse amenazas reales o
inminentes —en vías de ejecución— que generen afectaciones en el derecho
tutelado por medio del proceso constitucional que nos ocupa —libertad
personal—, cuestión que es imprescindible para ejercer un control
constitucional al respecto.
En
consecuencia, es procedente rechazar mediante una declaratoria de improcedencia
la presente solicitud, pues el acto sometido a análisis no constituye un
presupuesto de hecho habilitante para pronunciarse en un hábeas corpus de tipo
preventivo.”