HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO

CONFIGURACIÓN CUANDO SE PRESENTE UNA AMENAZA INMINENTE E ILEGÍTIMA CONTRA EL DERECHO DE LIBERTAD FÍSICA

“II. De acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, debe indicarse que el hábeas corpus puede adoptar diferentes modalidades, siendo una de éstas el hábeas corpus preventivo, desde esa perspectiva, este amplía el marco de protección al derecho de libertad física, pues para incoarlo no se exige que la persona se encuentre efectivamente sufriendo una detención; sino, basta que sea objeto de amenazas inminentes y contrarias a la Constitución, de las cuales se prevea indudablemente su privación de libertad.

De tal manera, para configurar una exhibición personal preventiva se requiere necesariamente que la amenaza al derecho de libertad física sea real y no conjetural; es decir, que la previsibilidad de la restricción no puede devenir de sospechas o presunciones, sino de la existencia de una actuación concreta generadora del agravio inminente, evidenciada, por ejemplo, a partir de una orden de restricción decretada por cualquier autoridad y que la misma no se haya ejecutado aún pero sea próxima su realización —verbigracia improcedencias 482¬2011 de fecha 14/3/2012 y 265-2012 de fecha 31/10/2012—.”

 

IMPROCEDENTE PARA TUTELAR HECHOS INCIERTOS O SIMPLES EXPECTATIVAS

“Ahora bien, antes de analizar la constitucionalidad de tal reclamo, es necesario verificar si lo propuesto supera los requisitos para conocer en un proceso de hábeas corpus de tipo preventivo, pues de lo contrario no tendría fundamento la actuación jurisdiccional de esta Sala.

Así, se tiene que la propia peticionaria refiere que, a la fecha de inicio de este proceso constitucional, el señor […] se encuentra gozando de su libertad personal sin ninguna restricción en su contra, pues fue absuelto por el Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, aún cuando de manera posterior dicha decisión fue anulada.

De manera que, la incidencia constitucional en el derecho de libertad física del señor […] deviene, según su planteamiento, de una aparente amenaza en dicha categoría jurídica generada por la posibilidad de que el tribunal sentenciador que realice la reposición de la vista pública llegue a restringir el aludido derecho para garantizar su comparecencia al juicio.

De lo expuesto, no puede esta Sala establecer la existencia real de un acto restrictivo en el derecho de libertad personal de la persona que se pretende favorecer que se encuentre dictado y en vía de ejecutarse —como sería, por ejemplo, una orden de detención y captura—, pues dicho reclamo se refiere a la posibilidad de que llegue a imponerse una privación de libertad, por parte del tribunal que ahora tiene en su poder el proceso, a partir de la decisión pronunciada en recurso de apelación que, anuló la sentencia absolutoria dictada a favor del señor […], tal como se señala en el escrito de inicio de este hábeas corpus.

En ese sentido, concurre una imposibilidad para este tribunal de analizar los argumentos propuestos a su conocimiento al no plantearse amenazas reales o inminentes —en vías de ejecución— que generen afectaciones en el derecho tutelado por medio del proceso constitucional que nos ocupa —libertad personal—, cuestión que es imprescindible para ejercer un control constitucional al respecto.

En consecuencia, es procedente rechazar mediante una declaratoria de improcedencia la presente solicitud, pues el acto sometido a análisis no constituye un presupuesto de hecho habilitante para pronunciarse en un hábeas corpus de tipo preventivo.”