ABSTENCIÓN
PROCEDE CUANDO EL
JUZGADOR YA SE HA PRONUNCIADO Y HA HECHO VALORACIONES RESPECTO A
“Es menester referir que
mediante el procedimiento de la abstención se instaura la necesidad
constitucional de la imparcialidad judicial en el ejercicio de la función
jurisdiccional, protegiendo a las personas colocadas en dichos cargos de
situaciones que puedan poner en peligro la imparcialidad señalada.
La abstención es el medio
legal por el cual el juzgador se excluye del conocimiento de la causa, en el
supuesto de que su relación con algunas de las partes o con el objeto del
proceso sea susceptible de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.
Refiriéndonos a la imparcialidad como elemento a respetar en el ejercicio de la
función jurisdiccional, debe entenderse la falta de designio anticipado o de
prevención a favor o en contra de personas o cosas, de lo que resulta la
posibilidad de juzgar o proceder con rectitud; la imparcialidad es una
exigencia básica del proceso, es inherente a los derechos al juez legal y a un
proceso con todas las garantías, su fundamento reside en garantizar qué el
único elemento de juicio que va utilizar el juzgador para resolver el litigio
es
Nuestro Código
Procesal Civil y Mercantil ve reflejado un sistema abierto o "clausus
apertus", respecto de los motivos por los cuales los Jueces o Magistrados,
pueden abstenerse de conocer sobre determinado asunto, refiriéndose a motivos
que puedan poner en peligro la imparcialidad por las relaciones del Juez o
Magistrado con las partes o los abogados de las partes que les asisten o
representen, la relación con el objeto litigioso y cualquier otra circunstancia
seria, razonable y comprobable, según el Art. 52 CPCM que literalmente dice: "Los jueces o
magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se
pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las
partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto
litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria,
razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la
sociedad.
Si no se abstuviere, cualquiera de las partes podrá
plantear la recusación en el primer momento en que tenga oportunidad para ello:
y si no lo hiciera entonces, no se le dará curso. Si los motivos de recusación
hubieran surgido con posterioridad o fueran desconocidos por el recusante,
podrá plantearse con posterioridad hasta antes de dictar
sentencia, pero estas circunstancias tendrán que ser
acreditadas en forma suficiente.
La recusación deberá
tramitarse con carácter preferente, y se habrán de
acumular en el mismo incidente todas las causas de recusación que existieran al tiempo de
promoverla si
fueren conocidas, rechazando las que se planteen con posterioridad.
Las partes no pueden
allanarse a efecto de que conozca el juez o magistrado que haya manifestado
que pretende abstenerse de conocer del asunto." [...].
En el caso en análisis, la
licenciada […] motiva su abstención de conocer de la pretensión entablada en el
Proceso Común de Nulidad de Compraventa de Vehículo, por cuanto en su calidad
de Jueza (2) del Juzgado de lo Civil de Soyapango conoció del Proceso Especial
Ejecutivo tramitado bajo referencia […] y de Proceso de Tercería de Dominio
referencia […], en el cual expresa que pronunció, sentencia a las diez horas
cuarenta y siete minutos de cuatro de marzo de dos mil trece a favor de la
tercerista […] quien ahora es demandada en el proceso de Nulidad de Compraventa
de Vehículo.
Esta Cámara estima que dicho
motivo configura una circunstancia seria, razonable y comprobable que puede
poner en duda la imparcialidad de dicha Jueza, pues como lo expresa en el auto […]
así como en el informe, ya se ha pronunciado y ha hecho valoraciones respecto a
la documentación presentada en el proceso común de que trata este incidente,
por lo que sanamente decidió abstenerse, quedando establecidos así los
presupuestos procesales necesarios para la abstención expresada.