USURPACIONES DE INMUEBLES

 

ACCIÓN TÍPICA DE DESPOJAR TIENE UN SENTIDO DE QUITAR Y CAUSARLE UN PERJUICIO PATRIMONIAL AL LEGITIMO PROPIETARIO

 

“Si estudiamos el despojo de la posesión, en sentido amplio se refiere a quitarle a otro lo que tiene, mientras que en sentido estricto es realizar la misma conducta de modo violento; es decir, que el despojo de la posesión implica un acto permanente, éste no debe entenderse necesariamente como arrebatar, sino como quitarle a otro lo que tiene. La acción típica de despojar tiene un sentido de quitar, de sacar de la ocupación o impedir la ocupación de un inmueble al legítimo propietario, permaneciendo en él y evidenciando su deliberado propósito de causar un perjuicio al patrimonio de éste.”

 

AUSENCIA DE DESPOJO CUANDO LOS ELEMENTOS PROBATORIOS ACREDITAN LA POSESIÓN O TENENCIA LEGAL DEL INMUEBLE

 

“En ese sentido, la prueba descrita anteriormente establece que el señor [...], permanece y ejerce derechos sobre la porción de terreno que habita, amparado en la supuesta compra de la posesión material que le hizo al señor [...], denotándose que la víctima nunca ha tenido la posesión de la porción de terreno habitada por el encausado y su grupo familiar, pues se ha podido verificar que el señor [...] desde antes de la titulación del inmueble por parte de la señora [...], y la compra venta del mismo terreno por parte de [...], ya habitaba dicha porción de terreno; por tanto, no se configura el despojo de la posesión, por parte del imputado, al no haber elementos probatorios que acrediten a la víctima la posesión o tenencia legal de la parte de terreno habitada por éste, pues la prueba presentada en juicio, no demostró que el señor [...], haciendo uso de invasión, permanencia o expulsión de los ocupantes, se haya apoderado del lugar donde reside; asimismo, tampoco se establecieron los medios comisivos que exige el tipo penal previsto en el Art. 219 Pn., como son violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza, al haber dicho la víctima cuando rindió declaración que el señor [...] ha ocupado siempre el inmueble; que ella nunca ha puesto un pie en ese terreno; a ella nunca la ha amenazado el inculpado; no hizo trato con ella y nunca ha tenido ningún tipo de relación con él; asimismo, la testigo de cargo [...], en ningún momento expresó en su declaración que ha existido algún tipo de amenaza o violencia por parte del procesado, ni que haya existido por parte de éste engaño o abuso de confianza.

Asimismo, se considera a bien, relacionar la copia simple del proceso común reivindicatorio de dominio, iniciado por la señora [...], donde la jueza emitió sentencia a las diez horas del día once de octubre de dos mil once, desestimando la acción reivindicatoria ejercida por la señora [...], en relación al inmueble ubicado en [...]. (que según Documento Autenticado de Promesa de Venta presentado por éste en ese juzgado es de la capacidad superficial de 1942.50 metros cuadrados), por lo que absolvió al señor [...], de restituir el inmueble antes relacionado, debiendo continuar gozando de la posesión de dicha parcela.

De lo anterior, esta Cámara considera, que la prueba antes analizada es insuficiente para acreditar los extremos procesales; en ese sentido, se desvirtúa el alegato de la recurrente sobre los aspectos objetos de análisis.”

 

INSPECCIÓN POLICIAL POR SI SOLA NO CONSTITUYE PRUEBA SUFICIENTE PARA DETERMINAR LOS EXTREMOS PROCESALES

 

“En base a dicho argumento, cabe mencionar que la inspección policial por sí sola no constituye prueba suficiente para determinar los extremos procesales, tal como lo aduce la recurrente, pues debe estar amparada con otros elementos que vengan a robustecer lo plasmado en ella, y consta en la misma [...], que fue realizada por el investigador [...], haciéndose acompañar del perito [...] (Técnico en Ingeniería Civil), quien realizó las medidas del inmueble propiedad de la víctima, auxiliado de un aparato GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y una vez finalizada la mensura, rinde informe pericial [...], detallando las mismas medidas y colindancias descritas en la copia certificada de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Remedición [...], no especificando ninguno de estos documentos (certificación de remedición e informe del perito), que dentro del inmueble propiedad de la víctima, está la porción de terreno habitada por el enjuiciado; en ese sentido, al no haber sido propuestos por la representación fiscal, el agente investigador que realizó la inspección, ni el perito que acompañó a dicho agente a efectuar las medidas y colindancias, no fue posible contradecir e inmediar dicha prueba; testimonios que hubieran servido para aclarar algún punto concerniente a lo observado y plasmado en dichos documentos; en ese orden de ideas, se desestima lo alegado por la reclamante en este punto.”

 

CORRECTA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

 

“De todo lo anterior, se establece que el operador judicial ha cumplido con la obligación de fundamentar la sentencia, haciendo conclusiones provistas de los respaldos probatorios producidos en el juicio, estando basada su decisión en una visión completa de la prueba pericial, documental y testimonial. De ahí que dicha resolución no adolece del vicio contenido en el Art. 400 Nº 4o en relación con el Art. 144 ambos Pr. Pn. En tal sentido, esta Cámara considera procedente confirmar la sentencia de mérito.

No se puede omitir aclarar que el plazo para resolver el presente recurso, venció el quince de enero de dos mil catorce, el cual se incumplió por carga laboral (Art. 20 en relación al Art. 146, ambos del Código Civil y Mercantil).”