INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN

“Al iniciar nuestro análisis de admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a quien considere competente  y pondrá a su disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria de incompetencia pronunciada no es el resultado de  una “excepción”, como para que la misma admita recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no sucedió en el caso que nos ocupa.

Aunado a lo anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso  el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”.

De lo anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN

“Al iniciar nuestro análisis de admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a quien considere competente  y pondrá a su disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria de incompetencia pronunciada no es el resultado de  una “excepción”, como para que la misma admita recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no sucedió en el caso que nos ocupa.

Aunado a lo anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso  el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”.

De lo anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN

“Al iniciar nuestro análisis de admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a quien considere competente  y pondrá a su disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria de incompetencia pronunciada no es el resultado de  una “excepción”, como para que la misma admita recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no sucedió en el caso que nos ocupa.

Aunado a lo anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso  el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”.

De lo anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN

“Al iniciar nuestro análisis de admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a quien considere competente  y pondrá a su disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria de incompetencia pronunciada no es el resultado de  una “excepción”, como para que la misma admita recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no sucedió en el caso que nos ocupa.

Aunado a lo anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso  el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”.

De lo anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN

“Al iniciar nuestro análisis de admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a quien considere competente  y pondrá a su disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria de incompetencia pronunciada no es el resultado de  una “excepción”, como para que la misma admita recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no sucedió en el caso que nos ocupa.

Aunado a lo anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso  el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”.

De lo anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN

“Al iniciar nuestro análisis de admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a quien considere competente  y pondrá a su disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria de incompetencia pronunciada no es el resultado de  una “excepción”, como para que la misma admita recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no sucedió en el caso que nos ocupa.

Aunado a lo anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso  el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”.

De lo anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN

“Al iniciar nuestro análisis de admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a quien considere competente  y pondrá a su disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria de incompetencia pronunciada no es el resultado de  una “excepción”, como para que la misma admita recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no sucedió en el caso que nos ocupa.

Aunado a lo anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso  el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”.

De lo anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”