INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO DE APELACIÓN
CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES
ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN
“Al iniciar nuestro análisis de
admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la
incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia
Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del
Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier
estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a
quien considere competente y pondrá a su
disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria
de incompetencia pronunciada no es el resultado de una “excepción”, como para que la misma admita
recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud
realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que
la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la
Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el
momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando
pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún
no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la
materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía
apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo
artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no
sucedió en el caso que nos ocupa.
Aunado a lo
anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las
leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los
tribunales que previamente haya establecido la ley”.
De lo
anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de
apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de
admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo
mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la
materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta
ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue
declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para
pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”
INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO DE APELACIÓN
CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES
ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN
“Al iniciar nuestro análisis de
admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la
incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia
Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del
Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier
estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a
quien considere competente y pondrá a su
disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria
de incompetencia pronunciada no es el resultado de una “excepción”, como para que la misma admita
recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud
realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que
la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la
Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el
momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando
pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún
no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la
materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía
apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo
artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no
sucedió en el caso que nos ocupa.
Aunado a lo
anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las
leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los
tribunales que previamente haya establecido la ley”.
De lo
anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de
apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de
admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo
mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la
materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta
ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue
declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para
pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”
INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO DE APELACIÓN
CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES
ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN
“Al iniciar nuestro análisis de
admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la
incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia
Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del
Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier
estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a
quien considere competente y pondrá a su
disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria
de incompetencia pronunciada no es el resultado de una “excepción”, como para que la misma admita
recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud
realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que
la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la
Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el
momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando
pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún
no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la
materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía
apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo
artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no
sucedió en el caso que nos ocupa.
Aunado a lo
anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las
leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los
tribunales que previamente haya establecido la ley”.
De lo
anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de
apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de
admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo
mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la
materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta
ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue
declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para
pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”
INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO DE APELACIÓN
CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES
ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN
“Al iniciar nuestro análisis de
admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la
incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia
Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del
Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier
estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a
quien considere competente y pondrá a su
disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria
de incompetencia pronunciada no es el resultado de una “excepción”, como para que la misma admita
recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud
realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que
la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la
Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el
momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando
pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún
no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la
materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía
apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo
artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no
sucedió en el caso que nos ocupa.
Aunado a lo
anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las
leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los
tribunales que previamente haya establecido la ley”.
De lo
anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de
apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de
admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo
mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la
materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta
ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue
declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para
pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”
INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO DE APELACIÓN
CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES
ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN
“Al iniciar nuestro análisis de
admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la
incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia
Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del
Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier
estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a
quien considere competente y pondrá a su
disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria
de incompetencia pronunciada no es el resultado de una “excepción”, como para que la misma admita
recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud
realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que
la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la
Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el
momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando
pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún
no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la
materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía
apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo
artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no
sucedió en el caso que nos ocupa.
Aunado a lo
anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las
leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los
tribunales que previamente haya establecido la ley”.
De lo
anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de
apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de
admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo
mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la
materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta
ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue
declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para
pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”
INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO DE APELACIÓN
CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES
ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN
“Al iniciar nuestro análisis de
admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la
incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia
Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del
Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier
estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a
quien considere competente y pondrá a su
disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria
de incompetencia pronunciada no es el resultado de una “excepción”, como para que la misma admita
recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud
realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que
la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la
Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el
momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando
pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún
no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la
materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía
apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo
artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no
sucedió en el caso que nos ocupa.
Aunado a lo
anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las
leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los
tribunales que previamente haya establecido la ley”.
De lo
anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de
apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de
admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo
mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la
materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta
ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue
declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para
pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”
INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO DE APELACIÓN
CUANDO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA NO ES
ALEGADA VÍA EXCEPCIÓN, LA MISMA NO PUEDE SER IMPUGNADA VÍA APELACIÓN
“Al iniciar nuestro análisis de
admisibilidad del recurso advertimos que en el mismo, Fiscalía recurre de la
incompetencia en razón de la materia declarada por el Señor Juez de Sentencia
Especializado “C” de esta ciudad, con base a lo preceptuado en el art.64 del
Código Procesal Penal, el que literalmente establece que: “La incompetencia por razón de la materia será declarada en cualquier
estado del procedimiento; el Juez que la declare remitirá las actuaciones a
quien considere competente y pondrá a su
disposición a los detenidos…” . entendiéndose de ello que la declaratoria
de incompetencia pronunciada no es el resultado de una “excepción”, como para que la misma admita
recurso de apelación, al contrario el pronunciamiento se debió a la solicitud
realizada por la Defensa Pública del procesado que nos ocupa, ello en vista que
la madre del incoado señora María Luisa S., presenta certificación de la
Partida de Nacimiento del procesado MELVIN GEOVANNY R. S., justo en el
momento en el que ya se había realizado la audiencia de Vista Pública, quedando
pendiente la lectura y entrega integra de la sentencia, por lo que la misma aún
no había causado ejecutoria; por lo que si la incompetencia en razón de la
materia no fue alegada vía excepción, la misma no puede ser alegada vía
apelación tal como lo ha hecho Fiscalía, ello es así puesto que el mismo
artículo 319 del Código Procesal Penal indica que “El auto que resuelva la excepción será apelable”, lo cual no
sucedió en el caso que nos ocupa.
Aunado a lo
anterior es de mencionar que en nuestra calidad de garantes del debido proceso el art.15 de la Constitución establece que: “Nadie puede ser Juzgado sino conforme a las
leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los
tribunales que previamente haya establecido la ley”.
De lo
anterior se tiene que del contenido de la inconformidad del recurso de
apelación interpuesto, Fiscalía no cumple con uno de los requisitos de
admisibilidad como lo es el Principio de Taxatividad, puesto que como ya lo
mencionamos anteriormente la declaratoria de incompetencia en razón de la
materia pronunciada por el señor Juez de sentencia Especializado “C” de esta
ciudad, no cuenta con un instrumento procesal de apelación, si esta no fue
declarada vía excepción, por lo que esta Cámara se ve inhibida para
pronunciarse al respecto, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”