DECLARACIÓN TESTIMONIAL

CONSTITUYE PRUEBA DIRECTA DE LOS HECHOS, LA CUAL NO TIENE QUE SER EXACTA, MATEMÁTICA O ARITMÉTICA

“b) Alega Fiscalía que es impropio exigirle a un testigo que cuente los disparos de arma de fuego, que recuerde la vestimenta de los imputados y de la víctima, que identifique características propias del arma.

El señor Juez sobre este punto, expresa que los testigos no fueron exactos o aproximados en el número de disparos, no describieron la vestimenta de los imputados y de la víctima, no se  dijeron las características propias del arma.

Al verificar la declaración de los testigos de cargo identificados con la clave MALAQUIAS, y NUMEROS, se determina que son testigos presenciales del homicidio y de sus dichos que constan en la sentencia se desprende que: 1) el hecho ocurrió el día 21 de diciembre de 2012, a las 7:30 p.m.; 2) observaron un carro negro, clave NUMEROS dice que se bajaron 2 sujetos; 3) ambos testigos afirman que los dos sujetos son Rigoberto […] y Víctor [...], que se acercan a la víctima y dicen “aquí está el que buscamos”; y Víctor le dijo “con vos es el pedo”, y la víctima contestó “conmigo es”; 4) que Víctor tenía una pistola y [...] le dijo a Víctor ¡hey jálale!, y salieron en el carro con rumbo al by pass; 5) Malaquías declaró que Víctor andaba un arma de fuego y le pegó al que le dicen el [...]; 5) clave NUMEROS dice que el [...], andaba tenis blancos y ropa oscura; 6) afirma clave NUMEROS que escuchó más de cinco disparos, y MALAQUIAS dice haber oído más de seis detonaciones.

Es así que ambos testigos son congruentes entre sí, ya que se relaciona la presencia física de los imputados en el lugar de los hechos, ser estos quienes disparan, observan un arma de fuego, afirman que uno escuchó más de cinco disparos, y otro más de seis, es decir, ese término más de seis, se trata de un número mayor a seis, pudiendo ser ocho, nueve, doce, etc,  por otro lado clave NUMEROS dijo que “el [...] andaba tenis blancos, y ropa oscura”, en ese sentido, se ha establecido por parte de los testigos el número de disparos que escucharon, puede ser que sea un número mayor al señalado, lo cual no significa que se debe ser exactos, asimismo uno de ellos dice como andaba vestido uno de los imputados, lo cual concuerda con lo dicho por el testigo de descargo […], quien declaró que: “llegó un chamaco que no era de la zona y no lo conocía y tenía gorra azul, camisa azul, y un pantalón azul jeans y se le acerca a un muchacho que estaba en la acera conocido como el [...] y sin mediar palabra sacó su pistola y le disparó y escuchó siete o más tiros y observó que le estaba disparando…” (las negrillas son de esta Cámara),  y con lo dicho por el testigo […], quien expresó que: “…[...] quedó como acurrucado…la persona que  disparó andaba de camisa negra, un pantalón blue jeans, tenis blanco y gorra negra…”

Al analizar los fragmentos de las declaraciones antes citadas, vemos que los testigos de descargo difieren del color de la camisa que andaba el sujeto que disparó a la víctima, uno dice que era azul, y otro dice que era negra, sin embargo ambos colores son de una ropa oscura, y dada la hora en que ocurrieron los hechos la percepción de los sentidos puede variar de una persona a otra, señalando también clave NUMEROS, que uno de los imputados con el alías [...], andaba con ropa oscura, es así que los testigos son congruentes entre sí, aunado a ello, el testigo […], señala que escuchó siete o más tiros, encontrándose dicho número en el rango manifestado por los testigos de cargo, quienes han indicado que fueron más de cinco y más de seis los disparos escuchados, en ese sentido, existe congruencia tanto en lo expresado por los testigos de cargo como de descargo.

En ese orden, los testigos declararon lo que les constó, siendo prueba directa de los hechos, por ende no es posible exigirles tales circunstancias descritas por el Juez sentenciador para que su dicho no sea sostenible en el juicio, tomando en cuenta que las personas no tienen una memoria fotográfica que detalle de manera exacta cada uno de los momentos observados, ya que conforme a las reglas de la lógica y la experiencia común, no es posible exigir exactitud en sus declaraciones, otro aspecto que habría que considerar es que no es lo mismo declarar sobre los hechos al momento en que sucedieron, que con posterioridad máxime que los seres humanos no proporcionamos declaraciones “matemáticas”, “exactas” o “aritméticas”, porque por regla general no va con la naturaleza consustancial de la persona; por lo que es deber de los juzgadores, analizar lo medular de las declaraciones, es decir el fondo del contenido, para lo cual se deben de considerar todas las variables que intervienen al momento de declarar sobre un hecho determinado, tales como el tiempo transcurrido, el nivel de instrucción de la persona que declara, su capacidad personal de retentiva y otras variables que inciden en todas las manifestaciones de cada persona en particular.

Asimismo, es de considerarse que lo dicho por los testigos en el juicio  constituye prueba directa, pues la información que brindan fue percibida por sus propios sentidos. En ese orden de ideas, se tiene que los testigos de cargo, son congruentes en sus declaraciones, ya que ambos afirman la presencia física de los imputados en el lugar de los hechos, a quienes clave Malaquías, ha reconocido en fila de personas y de igual manera ser estos los responsables del homicidio, lo cual se corrobora con los otros medios de prueba como el acta de inspección ocular, autopsia, álbum fotográfico, determinándose para el caso en la autopsia realizada por el médico forense […] que la víctima presentó trece orificios de entrada y diez orificios de salida, que la hemorragia severa por perforación de pulmón izquierdo, corazón, hígado, estomago e intestino le causaron la muerte.

Es así que por las razones expuestas las deposiciones de los testigos no pueden generar duda en el Juzgador, tomando en cuenta que su dicho se corrobora con los otros testigos de descargo.”

 

IMPOSIBILIDAD DE EXIGIR AL TESTIGO DECLARACIONES PROPIAS DEL CONOCIMIENTO DE DETERMINADA CIENCIA, ARTE, O TÉCNICA

“En cuanto a exigir del testigo las características del arma de fuego utilizada en el hecho, es preciso decir, que los testigos conocen de los hechos que declaran precisamente por estar cerca del lugar donde se cometió el delito, y estos no son peritos o expertos en balística para exigir de ellos que describan el tipo de arma utilizada en el hecho, ya que de ser así, tal conocimiento se le hubiese pedido al agente policial […] quien analizó las evidencias encontradas en la escena como los casquillos, y fragmentos de metal incriminados en el hecho, siendo estos quienes tienen conocimiento técnico en dicha área, debiéndose considerar que los testigos hacen referencia a que se le disparó a la víctima con arma de fuego, y la misma presentó lesiones producidas precisamente por este tipo de medio, en ese sentido, lo manifestado por los testigos es suficiente, tomando en cuenta que no son expertos en el tema. Además lo que refiere el testigo de descargo […], al afirmar “que si conoce la pistola tipo revolver y ha prestado servicio militar”; pero según la experiencia común como Juzgadores sabemos que las armas de fuego cortas pueden ser pistolas o revólveres nunca pistola revolver como lo dice el testigo.

Aunado a ello, en sentencia bajo referencia 151-CAS-2007, de las 11:18 horas del día 15/5/2009, la Sala de Lo Penal dijo que: “…Siendo la finalidad de la pericia auxiliar al juez ya que es el experto quien posee el conocimiento sobre determinada ciencia, arte, o técnica, quedando vedado para el Juzgador no valorar la prueba pericial cuando esta no posea los saberes técnicos requeridos para decidir cualquier cuestión importante del debate procesal, sustituyendo al perito por su particular criterio y que incluso en el supuesto que el sentenciador cuenta con los conocimientos técnicos del experto, las garantías establecidas por el debido proceso impedirán, usualmente, la sustitución por el Juez de la función procesal del perito.”

Véase que en la sentencia antes citada, incluso aunque el Juez tuviese conocimiento técnico sobre determinada ciencia, en respeto al debido proceso, no podrá sustituir el conocimiento del perito en este caso, con más razón no se le puede exigir a un testigo que sea específico en señalar las características del arma homicida como ha ocurrido, ya que no le corresponde al testigo ilustrar de esa manera al Juzgador en el juicio.

En ese orden de ideas, el argumento del señor Juez ha sido errado.”