DECLARACIÓN TESTIMONIAL
CONSTITUYE PRUEBA
DIRECTA DE LOS HECHOS, LA CUAL NO TIENE QUE SER EXACTA, MATEMÁTICA O ARITMÉTICA
“b) Alega Fiscalía que es impropio exigirle a un testigo
que cuente los disparos de arma de fuego, que recuerde la vestimenta de los
imputados y de la víctima, que identifique características propias del arma.
El señor Juez sobre este punto,
expresa que los testigos no fueron exactos o aproximados en el número de
disparos, no describieron la vestimenta de los imputados y de la víctima, no
se dijeron las características propias
del arma.
Al verificar la declaración de los testigos de cargo
identificados con la clave MALAQUIAS, y NUMEROS, se determina que son testigos
presenciales del homicidio y de sus dichos que constan en la sentencia se
desprende que: 1) el hecho ocurrió el día 21 de diciembre de 2012, a las 7:30
p.m.; 2) observaron un carro negro, clave NUMEROS dice que se bajaron 2
sujetos; 3) ambos testigos afirman que los dos sujetos son Rigoberto […] y Víctor
[...], que se acercan a la víctima y dicen “aquí está el que buscamos”; y
Víctor le dijo “con vos es el pedo”, y la víctima contestó “conmigo es”; 4) que
Víctor tenía una pistola y [...] le dijo a Víctor ¡hey jálale!, y salieron en
el carro con rumbo al by pass; 5) Malaquías declaró que Víctor andaba un arma
de fuego y le pegó al que le dicen el [...]; 5) clave NUMEROS dice que el [...],
andaba tenis blancos y ropa oscura; 6) afirma clave NUMEROS que escuchó más de
cinco disparos, y MALAQUIAS dice haber oído más de seis detonaciones.
Es así que ambos testigos son congruentes entre sí, ya que se
relaciona la presencia física de los imputados en el lugar de los hechos, ser
estos quienes disparan, observan un arma de fuego, afirman que uno escuchó más
de cinco disparos, y otro más de seis, es decir, ese término más de seis, se
trata de un número mayor a seis, pudiendo ser ocho, nueve, doce, etc, por otro lado clave NUMEROS dijo que “el [...] andaba tenis blancos, y ropa
oscura”, en ese sentido, se ha establecido por parte de los testigos el
número de disparos que escucharon, puede ser que sea un número mayor al
señalado, lo cual no significa que se debe ser exactos, asimismo uno de ellos
dice como andaba vestido uno de los imputados, lo cual concuerda con lo dicho
por el testigo de descargo […], quien declaró que: “llegó un chamaco que no era de la zona y no lo conocía y tenía gorra
azul, camisa azul, y un pantalón azul jeans y se le acerca a un muchacho que
estaba en la acera conocido como el [...] y sin mediar palabra sacó su pistola
y le disparó y escuchó siete o más tiros y observó que le estaba disparando…” (las
negrillas son de esta Cámara), y con
lo dicho por el testigo […], quien expresó que: “…[...] quedó como acurrucado…la
persona que disparó andaba de camisa
negra, un pantalón blue jeans, tenis blanco y gorra negra…”
Al analizar los fragmentos de las declaraciones antes
citadas, vemos que los testigos de descargo difieren del color de la camisa que
andaba el sujeto que disparó a la víctima, uno dice que era azul, y otro dice
que era negra, sin embargo ambos colores son de una ropa oscura, y dada la hora
en que ocurrieron los hechos la percepción de los sentidos puede variar de una
persona a otra, señalando también clave NUMEROS, que uno de los imputados con
el alías [...], andaba con ropa oscura, es así que los testigos son congruentes
entre sí, aunado a ello, el testigo […], señala que escuchó siete o más tiros,
encontrándose dicho número en el rango manifestado por los testigos de cargo,
quienes han indicado que fueron más de cinco y más de seis los disparos
escuchados, en ese sentido, existe congruencia tanto en lo expresado por los
testigos de cargo como de descargo.
En ese orden, los testigos declararon lo que les constó,
siendo prueba directa de los hechos, por ende no es posible exigirles tales
circunstancias descritas por el Juez sentenciador para que su dicho no sea
sostenible en el juicio, tomando en cuenta que las personas no tienen una
memoria fotográfica que detalle de manera exacta cada uno de los momentos
observados, ya que conforme a las reglas de la lógica y la experiencia común, no
es posible exigir exactitud en sus declaraciones, otro aspecto que habría que considerar
es que no es lo mismo declarar sobre los hechos al momento en que sucedieron,
que con posterioridad máxime que los seres humanos no proporcionamos declaraciones
“matemáticas”, “exactas” o “aritméticas”, porque por regla general no va con la
naturaleza consustancial de la persona; por lo que es deber de los juzgadores,
analizar lo medular de las declaraciones, es decir el fondo del contenido, para
lo cual se deben de considerar todas las variables que intervienen al momento
de declarar sobre un hecho determinado, tales como el tiempo transcurrido, el
nivel de instrucción de la persona que declara, su capacidad personal de
retentiva y otras variables que inciden en todas las manifestaciones de cada
persona en particular.
Asimismo, es de considerarse que lo dicho por los testigos en
el juicio constituye prueba directa,
pues la información que brindan fue percibida por sus propios sentidos. En ese
orden de ideas, se tiene que los testigos de cargo, son congruentes en sus
declaraciones, ya que ambos afirman la presencia física de los imputados en el
lugar de los hechos, a quienes clave Malaquías, ha reconocido en fila de
personas y de igual manera ser estos los responsables del homicidio, lo cual se
corrobora con los otros medios de prueba como el acta de inspección ocular,
autopsia, álbum fotográfico, determinándose para el caso en la autopsia
realizada por el médico forense […] que la víctima presentó trece orificios de entrada y diez orificios
de salida, que la hemorragia severa por perforación de pulmón izquierdo,
corazón, hígado, estomago e intestino le causaron la muerte.
Es así que por las razones expuestas las deposiciones de los
testigos no pueden generar duda en el Juzgador, tomando en cuenta que su dicho
se corrobora con los otros testigos de descargo.”
IMPOSIBILIDAD DE EXIGIR
AL TESTIGO DECLARACIONES PROPIAS DEL CONOCIMIENTO DE DETERMINADA CIENCIA, ARTE, O TÉCNICA
“En cuanto a exigir del testigo las
características del arma de fuego utilizada en el hecho, es preciso decir, que
los testigos conocen de los hechos que declaran precisamente por estar cerca
del lugar donde se cometió el delito, y estos no son peritos o expertos en
balística para exigir de ellos que describan el tipo de arma utilizada en el
hecho, ya que de ser así, tal conocimiento se le hubiese pedido al agente
policial […] quien analizó las evidencias encontradas en la escena como los
casquillos, y fragmentos de metal incriminados en el hecho, siendo estos
quienes tienen conocimiento técnico en dicha área, debiéndose considerar que
los testigos hacen referencia a que se le disparó a la víctima con arma de fuego,
y la misma presentó lesiones producidas precisamente por este tipo de medio, en
ese sentido, lo manifestado por los testigos es suficiente, tomando en cuenta
que no son expertos en el tema. Además lo que refiere el testigo de descargo […],
al afirmar “que si conoce la pistola tipo revolver y ha prestado servicio
militar”; pero según la experiencia común como Juzgadores sabemos que las armas
de fuego cortas pueden ser pistolas o revólveres nunca pistola revolver como lo
dice el testigo.
Aunado a ello, en sentencia bajo
referencia 151-CAS-2007, de las 11:18 horas del día 15/5/2009, la Sala de Lo
Penal dijo que: “…Siendo la finalidad de la pericia auxiliar al juez ya que es
el experto quien posee el conocimiento sobre determinada ciencia, arte, o
técnica, quedando vedado para el Juzgador no valorar la prueba pericial cuando
esta no posea los saberes técnicos requeridos para decidir cualquier cuestión
importante del debate procesal, sustituyendo al perito por su particular
criterio y que incluso en el supuesto que el sentenciador cuenta con los
conocimientos técnicos del experto, las garantías establecidas por el debido
proceso impedirán, usualmente, la sustitución por el Juez de la función
procesal del perito.”
Véase que en la sentencia antes
citada, incluso aunque el Juez tuviese conocimiento técnico sobre determinada
ciencia, en respeto al debido proceso, no podrá sustituir el conocimiento del
perito en este caso, con más razón no se le puede exigir a un testigo que sea
específico en señalar las características del arma homicida como ha ocurrido,
ya que no le corresponde al testigo ilustrar de esa manera al Juzgador en el
juicio.
En ese orden de ideas, el argumento
del señor Juez ha sido errado.”