ALIMENTOS
FALLO ULTRA PETITA AL ESTABLECERSE UN MONTO DE CUOTA MÁS ALTO QUE EL SOLICITADO EN LA DEMANDA
“La apelación interpuesta en el caso que nos ocupa consiste
en que el apelante considera que en el punto impugnado de la sentencia
definitiva, el Juzgador de Primera Instancia violentó el principio de congruencia, al haber fijado al demandado una cuota alimenticia
a favor de su hija, más alta a la solicitada en la demanda.- -
En virtud de lo anterior a fin de analizar el presente caso
y el fundamento de la impugnación se hace necesario estudiar el contenido del
escrito de demanda de fs. [...] en la que consta que sobre la pretensión de
alimentos, la parte demandante literalmente expresó: “Al ser declarada la paternidad del
señor [...], sobre la niña [...] se fije una CUOTA ALIMENTICIA DE CINCUENTA
DÓLARES MENSUALES, en beneficio de su referida hija” (mayúsculas y negritas, se
encuentran fuera del texto).- Se advierte asimismo que en la Audiencia
Preliminar (fs. […]), en la fase procesal de fijación de hechos en el
acta de documentación el señor Juez de Primera Instancia estableció que “la pretensión de la parte actora
es para que en sentencia definitiva…se le imponga una cuota alimenticia de
cincuenta dólares a favor de la misma”.-
Como puede observarse la parte demandante fue clara y
específica al solicitar el monto de la cuota alimenticia que consideraba
apropiado y pedía que fuera establecido en la sentencia respectiva, no obstante
lo anterior tal como consta en la sentencia definitiva pronunciada en la
audiencia de sentencia (fs. […]), el señor juez de primera instancia condenó al
señor [...] al pago de “SETENTA
Y CINCO DÓLARES MENSUALES”en concepto de cuota alimenticia a favor de su
hija [...].- (negritas, se encuentran fuera del texto).-
Tal como lo hace ver el apelante en ese punto específico la
sentencia es incongruente respecto a la petición contenida en la
demanda.- Al respecto la Ley Procesal de Familia en su art. 3 lit. “g”
Pr.F. establece como uno de sus principios rectores que "El Juez deberá resolver
exclusivamente los puntos propuestos por las partes y los que por disposición
legal correspondan", asimismo dicho cuerpo legal establece como
requisitos de la sentencia que éstas contenga el “pronunciamiento preciso y
claro sobre las pretensiones deducidas en el proceso y lo que sea su
consecuencia" (Art. 82 Inc. 1 letra “e” Pr.F.), tales regulaciones no son
más que el desarrollo del principio de congruencia establecido en el art. 218
inc. 1° y 2° Pr.C.M., que prescribe: “Las
sentencias deben ser claras y precisas y deberán resolver sobre todas las
prensiones y puntos litigiosos planteados y debatidos. El Juez deberá ceñirse a
las peticiones formuladas por las partes, con estricta correlación entre lo que
se pide y lo que se resuelva, no podrá otorgar más de los pedido por el actor,
menos de los resistido por el demandado, ni cosa distinta a la solicitada por
las partes.”.-
El principio de congruencia consiste en aquella exigencia
que obliga al Juzgador a establecer una correlación total entre la
pretensión y la decisión; en ese sentido lo pedido por la parte demandante se
vuelve el marco de referencia o los límites dentro de los cuales deberá recaer
la sentencia, ya que sólo de esta manera se da vida a los principios
constitucionales de seguridad jurídica y derecho de defensa; en base a lo
anterior en el caso que nos ocupa consideramos que tal como lo afirma el
apelante ha existido un exceso por parte del juzgador, al establecer el monto
de la cuota alimenticia más alto que el solicitado en la demanda; pues
consideramos que si la parte demandante solicitó dicha cantidad es porque está
consciente de las condiciones personales del demandado y que era el monto
que consideraba que se encontraba en la condiciones de cumplir, por lo
que al fijar uno más amplio que el pedido se está afectando al demandado,
a quien se le emplazó en base a la petición contenida en la demanda; es por
ello que el juzgador tiene como parámetro lo pedido en ésta, pudiendo
restringirlo en base a los elementos de prueba presentados, pero no ampliarlo,
por cuanto la sentencia se vuelve ultra petita.-
Por lo anterior y analizando la pretensión de
alimentos contenida en la demanda de fs. 1 al 3 , se advierte que el Juzgador
falló de forma ultra petita en cuanto al monto de la cuota alimenticia
impuesta al señor [...], en relación a su hija [...], pues se sentenció
estableciéndose la cantidad de setenta y cinco dólares mensuales, es decir una
cantidad mayor a la pretendida por la demandante, quien solicitó que se
fijara la cantidad de cincuenta dólares mensuales en tal concepto.- Como
juzgadores de familia estamos claros que la necesidad de las niñas, niños y
adolescentes para cubrir sus necesidades básicas de vida son hechos evidentes,
pues todos necesitamos de alimento, vivienda, vestuario, educación, salud y
recreación para subsistir, más aun las personas que están en pleno desarrollo y
en el caso específico de la demandante, tiene necesidades especiales según se
establece del estudio realizado por tener padecimiento de salud, sin
embargo las cuotas alimenticias que se fijen deberán de atender a las pretensiones
de las partes y en base a ello valorar los medios de prueba aportados respecto
a la capacidad del alimentante como a la cuantificación específica de las
necesidades de la alimentaria y en el presente caso, si la parte demandante
consideró oportuno que el padre contribuyera con la cantidad de cincuenta
dólares mensuales para lograr cubrir las necesidades de su hija, el
juzgador no podía otorgar más de lo solicitado, debiendo de ceñirse a las
pretensiones de las partes en virtud del principio de congruencia.-
Por otra parte, de la lectura de la sentencia definitiva
dictada en la audiencia de sentencia, advertimos la carencia de fundamentación
por parte del señor Juez, pues no sabemos exactamente los motivos que la
llevaron a considerar que la cuota de setenta y cinco dólares mensuales en
concepto de alimentos era procedente en relación a la demandante.- En tal
sentido, debemos aclarar que motivar una sentencia no consiste únicamente en
enumerar los medios probatorios presentados por las partes, o relacionar cierta
doctrina, sino en establecer qué presupuestos acreditan éstos dentro del
proceso, así como qué elementos proporcionan convicción al juzgador para tomar
una decisión; al respecto cabe mencionar que el principio de procedimiento de
motivación de las resoluciones judiciales es un derecho de las partes, a efecto
de que conozcan las razones que ha tenido el(la) juzgador(a) para resolver en
determinado sentido, descartando toda posibilidad de decisiones arbitrarias.-
Ese principio lo recoge el literal “i” del Art. 7 Pr.F. como uno de los deberes
del Juez de Familia y el hacer caso omiso del mismo ha sido interpretado por la
Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia como una
violación del derecho de defensa de los usuarios del sistema, pues no tendrían
mayores elementos de juicio para interponer un recurso con el objeto de velar
por sus intereses, habiendo expresado dicha Sala en la improcedencia de amparo
ref. 20-2000 de fecha veintitrés de febrero de 2000 que “la motivación persigue que el Juez
dé explicaciones de las razones que lo mueven objetivamente a resolver en
determinado sentido, posibilitando el convencimiento de los justiciables del
porqué de las mismas. En virtud de ello, es que el incumplimiento a la
obligación de motivación adquiere connotación constitucional, por cuanto su
inobservancia incide negativamente en la seguridad jurídica y defensa en
juicio. Al no exponerse la argumentación que fundamenta los proveídos
jurisdiccionales o administrativos, no pueden los justiciables observar el
sometimiento de las autoridades a la ley, ni permite el ejercicio de los medio
de defensa, especialmente el control a posteriori por la vía del recurso”.-
Por lo anterior consideramos que el monto de la cuota
alimenticia deberá ser modificado, pues el impuesto por el juzgador de
setenta y cinco dólares es ultra petito.- Ahora bien para fijar el monto
que ha de establecerse al demandado en concepto de cuota alimenticia
consideramos que en virtud de que la parte apelante en su escrito de
impugnación solicita que se fije la cantidad de cincuenta dólares en concepto
de cuota alimenticia, cantidad que es precisamente la solicitada por la
parte demandante, no se hace necesario entrar a valorar los medios probatorios,
por cuanto el demandado acepta entregar la cantidad pedida por la demandante;
por lo que es procedente establecer dicho monto en tal concepto.-”