ALIMENTOS

FALLO ULTRA PETITA AL ESTABLECERSE UN MONTO DE CUOTA  MÁS ALTO QUE EL SOLICITADO EN LA DEMANDA

 

“La apelación interpuesta en el caso que nos ocupa consiste en que el apelante considera que en el punto impugnado de la sentencia definitiva, el Juzgador de Primera Instancia violentó  el principio de congruencia, al haber fijado al demandado una cuota alimenticia a favor de su hija, más alta a la solicitada en la demanda.- -

En virtud de lo anterior a fin de analizar el presente caso y el fundamento de la impugnación se hace necesario estudiar el contenido del escrito de demanda de fs. [...] en la que consta que sobre la pretensión de alimentos, la parte demandante literalmente expresó: “Al ser declarada la paternidad del señor [...], sobre la niña [...] se fije una CUOTA ALIMENTICIA DE CINCUENTA DÓLARES MENSUALES, en beneficio de su referida hija” (mayúsculas y  negritas, se encuentran fuera del texto).-  Se advierte asimismo que en la Audiencia Preliminar (fs. […]), en la fase procesal de fijación de hechos  en el acta de documentación el señor Juez de Primera Instancia  estableció que “la pretensión de la parte actora es para que en sentencia definitiva…se le imponga una cuota alimenticia de cincuenta dólares a favor de la misma”.-

Como puede observarse la parte demandante fue clara y específica al solicitar el monto de la cuota alimenticia que consideraba apropiado y pedía que fuera establecido en la sentencia respectiva, no obstante lo anterior tal como consta en la sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia (fs. […]), el señor juez de primera instancia condenó al señor [...] al pago de “SETENTA Y CINCO DÓLARES MENSUALES”en concepto de cuota alimenticia a favor de su hija [...].- (negritas, se encuentran fuera del texto).-

Tal como lo hace ver el apelante en ese punto específico la sentencia es incongruente respecto a la petición contenida en la demanda.-  Al respecto la Ley Procesal de Familia en su art. 3 lit. “g” Pr.F. establece como uno de sus principios rectores que "El Juez deberá resolver exclusivamente los puntos propuestos por las partes y los que por disposición legal correspondan", asimismo dicho cuerpo legal establece como requisitos de la sentencia que éstas contenga el “pronunciamiento preciso y claro sobre las pretensiones deducidas en el proceso y lo que sea su consecuencia" (Art. 82 Inc. 1 letra “e” Pr.F.), tales regulaciones no son más que el desarrollo del principio de congruencia establecido en el art. 218 inc. 1° y 2° Pr.C.M., que  prescribe: “Las sentencias deben ser claras y precisas y deberán resolver sobre todas las prensiones y puntos litigiosos planteados y debatidos. El Juez deberá ceñirse a las peticiones formuladas por las partes, con estricta correlación entre lo que se pide y lo que se resuelva, no podrá otorgar más de los pedido por el actor, menos de los resistido por el demandado, ni cosa distinta a la solicitada por las partes.”.-

El principio de congruencia consiste en aquella exigencia que obliga al Juzgador a  establecer una correlación total entre la pretensión y la decisión; en ese sentido lo pedido por la parte demandante se vuelve el marco de referencia o los límites dentro de los cuales deberá recaer la sentencia, ya que sólo de esta manera se da vida a los principios constitucionales de seguridad jurídica y derecho de defensa; en base a lo anterior en el caso que nos ocupa consideramos que tal como lo afirma el apelante ha existido un exceso por parte del juzgador, al establecer el monto de la cuota alimenticia más alto que el solicitado en la demanda; pues consideramos que si la parte demandante solicitó dicha cantidad es porque está consciente de las  condiciones personales del demandado y que era el monto que consideraba que se encontraba  en la condiciones de cumplir, por lo que al fijar uno más amplio que el pedido se está afectando al  demandado, a quien se le emplazó en base a la petición contenida en la demanda; es por ello que el juzgador tiene como parámetro lo pedido en ésta, pudiendo restringirlo en base a los elementos de prueba presentados, pero no ampliarlo, por cuanto la sentencia se vuelve ultra petita.-

Por lo anterior y analizando  la pretensión de alimentos contenida en la demanda de fs. 1 al 3 , se advierte que el Juzgador falló  de forma ultra petita en cuanto al monto de la cuota alimenticia impuesta al señor [...], en relación a su hija [...], pues se sentenció estableciéndose la cantidad de setenta y cinco dólares mensuales, es decir una cantidad mayor a la pretendida por la  demandante, quien solicitó que se fijara la cantidad de cincuenta dólares mensuales en tal concepto.- Como juzgadores de familia estamos claros que la necesidad de las niñas, niños y adolescentes para cubrir sus necesidades básicas de vida son hechos evidentes, pues todos necesitamos de alimento, vivienda, vestuario, educación, salud y recreación para subsistir, más aun las personas que están en pleno desarrollo y en el caso específico de la demandante, tiene necesidades especiales según se establece del estudio realizado por tener padecimiento de salud,  sin embargo las cuotas alimenticias que se fijen deberán de atender a las pretensiones de las partes y en base a ello valorar los medios de prueba aportados respecto a la capacidad del alimentante como a la cuantificación específica de las necesidades de la alimentaria y en el presente caso, si la parte demandante consideró oportuno que el padre contribuyera con la cantidad de cincuenta dólares mensuales  para lograr cubrir las necesidades de su hija, el juzgador no podía otorgar más de lo solicitado, debiendo de ceñirse a las pretensiones de las partes en virtud del principio de congruencia.-

Por otra parte, de la lectura de la sentencia definitiva dictada en la audiencia de sentencia, advertimos la carencia de fundamentación por parte del señor Juez, pues no sabemos exactamente los motivos que la llevaron a considerar que la cuota de setenta y cinco dólares mensuales en concepto de alimentos era procedente en relación a la demandante.- En tal sentido, debemos aclarar que motivar una sentencia no consiste únicamente en enumerar los medios probatorios presentados por las partes, o relacionar cierta doctrina, sino en establecer qué presupuestos acreditan éstos dentro del proceso, así como qué elementos proporcionan convicción al juzgador para tomar una decisión; al respecto cabe mencionar que el principio de procedimiento de motivación de las resoluciones judiciales es un derecho de las partes, a efecto de que conozcan las razones que ha tenido el(la) juzgador(a) para resolver en determinado sentido, descartando toda posibilidad de decisiones arbitrarias.- Ese principio lo recoge el literal “i” del Art. 7 Pr.F. como uno de los deberes del Juez de Familia y el hacer caso omiso del mismo ha sido interpretado por la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia como una violación del derecho de defensa de los usuarios del sistema, pues no tendrían mayores elementos de juicio para interponer un recurso con el objeto de velar por sus intereses, habiendo expresado dicha Sala en la improcedencia de amparo ref. 20-2000 de fecha veintitrés de febrero de 2000 que “la motivación persigue que el Juez dé explicaciones de las razones que lo mueven objetivamente a resolver en determinado sentido, posibilitando el convencimiento de los justiciables del porqué de las mismas. En virtud de ello, es que el incumplimiento a la obligación de motivación adquiere connotación constitucional, por cuanto su inobservancia incide negativamente en la seguridad jurídica y defensa en juicio. Al no exponerse la argumentación que fundamenta los proveídos jurisdiccionales o administrativos, no pueden los justiciables observar el sometimiento de las autoridades a la ley, ni permite el ejercicio de los medio de defensa, especialmente el control a posteriori por la vía del recurso”.-

Por lo anterior consideramos que el monto de la cuota alimenticia deberá ser modificado, pues el impuesto por el juzgador  de setenta y cinco dólares es  ultra petito.- Ahora bien para fijar el monto que ha de establecerse al demandado en concepto de cuota alimenticia consideramos que en virtud de que la parte apelante en su escrito de impugnación solicita que se fije la cantidad de cincuenta dólares en concepto de cuota alimenticia,  cantidad que es precisamente la solicitada por la parte demandante, no se hace necesario entrar a valorar los medios probatorios, por cuanto el demandado acepta entregar la cantidad pedida por la demandante; por lo que es procedente establecer dicho monto en tal concepto.-”