TÍTULOS VALORES ABSTRACTOS



“C. De la relación de suministro de mercaderías.

 

a) Señaló también el recurrente, que el pagaré ha sido firmado en virtud de una relación de suministro de mercaderías; y al respecto, debemos reconocer que todo títulovalor es creado o emitido por alguna causa, en algunos títulos la causa se vincula a ellos y puede producir efectos sobre la vida jurídica del mismo, en otros la causa se desvincula a ellos en el momento mismo de su creación y ya no tiene ninguna relevancia posterior sobre la vida de los títulos, estos últimos son llamados abstractos, como en el caso que nos ocupa en el cual el documento base de la pretensión es un pagaré.

b) Sobre el Pagaré don Joaquín Rodríguez y Rodríguez en su obra titulada Derecho Mercantil, Tomo I, decimocuarta Edición, Editorial Porrúa, México D. F., 1999, Pág. 389, lo define de la siguiente forma: “El pagaré es un títulovalor por el que el librador o suscriptor promete pagar al tenedor determinada cantidad de dinero en la fecha del vencimiento. Se trata de un título estrechamente emparentado con la letra, cuyas características jurídicas y económicas reúne”.

c) Una de las características principales de todo títulovalor es la literalidad, esto significa que para determinar la naturaleza, vigencia y modalidad del derecho documentado, es decisivo el elemento objetivo de la escritura contenida en el título. Este último criterio doctrinario ha sido recogido por nuestra legislación, en el Art. 634 inciso 2 Com. así: "La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulosvalores, requiere que consten precisamente en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario." Por consiguiente, los títulosvalores pueden ser abstractos y causales; y es que todos los títulos tienen una causa. Siempre es por algo que se crea o transmite un títulovalor.

d) La distinción entre títulosvalores causales y abstractos depende de la vinculación existente entre el títulovalor y el negocio fundamental que le ha dado origen. Los títulosvalores causales están marcados por el acto jurídico fundamental que llevó a emitirlos, mientras los abstractos funcionan desvinculados del negocio originario; la abstracción entonces no implica ausencia de causa sino sencillamente desligamiento de causa y obligación, es decir, ajeno a la obligación subyacente.

e) En desarrollo de tales principios, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia pronunciada a las once horas once minutos de diecinueve de agosto de dos mil tres referencia 60-2003, SOSTUVO: “…dentro de las clasificaciones que se hacen de los títulosvalores, se encuentra la que los considera que pueden ser abstractos y causales, siendo los primeros aquellos que no hacen relación dentro de su contenido, al acto causal que le dio origen, y los segundos, los que por el contrario, hacen referencia a su causa; sin embargo, cabe señalar, que la letra de cambio como título de crédito que es, destinado a la circulación, por su propia naturaleza es un documento abstracto, ya que es independiente del negocio jurídico que dio lugar a su emisión. Al respecto, Joaquín Garrigues en su obra "Curso de Derecho Mercantil", página No 793, dice: "Lo normal es que la letra tenga como base un determinado contrato, del que nacen obligaciones para el deudor cambiario, pues nadie contrae una obligación sin un fundamento distinto de la letra misma (excepción será el caso de que llegue a manos de un acreedor de buena fe una letra que haya sido robada al librador). La mayoría de las letras en circulación presuponen varios contratos subyacentes (entre el librador o el dador a la orden y el librado, entre endosante y endosatario, entre avalista y avalado, etc.). Mas estos contratos quedan fuera del Derecho cambiario estricto, aunque, ciertamente, estén ligados a él: Si fuese posible que todo deudor cambiario, derivase excepciones de tales vínculos, quedaría anulado el carácter de la letra como título que incorpora un crédito de fácil y rápida ejecución. Desprovista de ese carácter, la letra de cambio dejaría de ser lo que debe ser." Por regla general, la letra de cambio es un documento abstracto. Excepcionalmente puede ser causal, si se hace constar en su texto la relación jurídica de que procede la obligación que documenta.” […]

f) En este orden de ideas, pese a que la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia se ha referido a la letra de cambio y que el documento base de la pretensión es un pagaré, este comparte con la letra las características de la literalidad y abstracción, las cuales le son aplicables; en este sentido, observa este tribunal que en el pagaré bajo examen en su texto no hace alusión a ninguna relación causal de suministro de mercaderías que alega el recurrente, por lo que, aquella no puede afectar su alcance y efectos; y por ende, no es materia de conocimiento en el proceso, pues éste se encuentra desvinculado de la relación jurídica por la cual fue suscrito, de tal manera que el obligado no puede negarse al pago invocando esa relación, ya que el referido títulovalor es abstracto y surte plenos efectos tomando únicamente como medida lo consignado en el mismo, y el hecho de que pudiera estar ligado a una relación de suministro de mercaderías no lo inserta en el derecho cambiario estricto, por lo que, no puede derivar excepciones de dicha relación, si no consta en el pagaré, consecuentemente, el agravio alegado por el recurrente debe ser desestimado.

CONCLUSIÓN.

En suma pues, al haberse desestimado la improponibilidad de la demanda y los agravios alegados por el recurrente, debido a que el pagaré base de la pretensión es un título abstracto por no contener en su texto referencia alguna a un contrato de suministro de mercaderías y que el mismo ampara una deuda líquida y de plazo vencido y por tanto exigible por la vía ejecutiva, estima este tribunal que es procedente la ejecución en contra del ejecutado […]  y estando la sentencia venida en apelación pronunciada en este sentido, ineludiblemente deberá confirmarse; y así se hará.”