ABREVIATURA DE LA DENOMINACIÓN DE LAS SOCIEDADES

LAS SOCIEDADES, PARA EFECTO DE IDENTIFICARSE EN EL TRÁFICO MERCANTIL Y JURÍDICO, PUEDE SEGÚN SU CONVENIENCIA, AGREGAR A SU DENOMINACIÓN LAS PALABRAS “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” O  SU ABREVIATURA “S.A. DE C.V.”, SIN QUE POR ELLO SE ENTIENDA QUE SE TRATA DE SOCIEDADES DISTINTAS

“2. DE LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL DERECHO APLICADO.

A. El impetrante dice que la sentencia recurrida ha incurrido en interpretación errónea del derecho aplicado, por las siguientes razones:

a) Interpretación errónea de los Arts. 191 y 308 del Código de Comercio.

i. Al considerar como hecho probado que IMPORTADORA LA TIENDONA, de acuerdo a los Arts. 191 y 308 C. Com., puede abreviarse como “IMPORTADORA LA TIENDONA, S.A. DE C.V.”, criterio que no comparte el recurrente, porque dichas normas se refieren a los casos en que al constituirse la sociedad no se le haya asignado abreviatura alguna; y la sociedad ejecutante ya tiene sus propias abreviaturas que son ILAT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o “ILAT, S.A. DE C.V.” que es la voluntad de las partes contratantes.

ii. De la lectura de la sentencia recurrida, observa esta Cámara que en relación a este punto, el Juez A-quo dijo: “…el Código de Comercio en sus Arts. 191 y 308, permite que se pueda abreviar S.A. y C.V., el tipo de sociedad, Sociedad Anónima, y el tipo de régimen, de Capital Variable, respectivamente, por lo que la legislación,… faculta a la sociedad IMPORTADORA LA TIENDONA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a que abrevie su nombre como IMPORTADORA LA TIENDONA, S.A. DE C.V., tal como ha sido plasmado en el título base de la acción,…”

iii. Al respecto, esta Cámara advierte que la denominación de la ejecutante es “IMPORTADORA LA TIENDONA” y ha sido constituida como “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, por lo que, le son aplicables los Arts. 191 y 308 C. Com.  Por consiguiente,  para efecto de identificarse en el tráfico mercantil y jurídico, puede según su conveniencia agregar a su denominación las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” o solamente su abreviatura “S.A. DE C.V.”, tal como lo hizo la ejecutante en el pagaré base de la pretensión, sin que se entienda que por ello se trata de sociedades distintas, por lo que, esta Cámara comparte el criterio del Juez de la causa y no ha incurrido en interpretación errónea de las disposiciones citadas, debiendo desestimarse el agravio alegado.”