DERECHO DE
PROPIEDAD
CARACTERÍSITICAS
“3. SOBRE LAS VIOLACIONES AL
DERECHO DE PROPIEDAD Y SEGURIDAD JURIDICA INVOCADOS
El objeto de la
controversia planteada en la demanda, estriba en determinar si la autoridad
demandada conculcó el derecho de propiedad, de igualdad tributaria y seguridad
jurídica, al tasar con impuestos municipales los títulos valores emitidos por
el Estado que se encuentran exentos según las disposiciones legales señaladas.
Por lo anterior, esta Sala
realizará una breve exposición sobre el derecho y principios considerados
vulnerados, para concluir si la sociedad demandante tiene la razón.
El derecho a
la propiedad faculta a una persona para: i) usar libremente los bienes, lo
que implica la potestad del propietario de servirse de la cosa y de
aprovecharse de los servicios que pueda rendir; ii) gozar libremente los
bienes, que se manifiesta en la posibilidad del dueño de recoger todos los
productos que acceden o se derivan de su explotación; y iii) disponer
libremente de los bienes, que se traduce en actos de disposición o
enajenación sobre la titularidad del bien.
Tomando en cuenta lo
expuesto, algunas de las características de este derecho son las siguientes: i) es un derecho pleno, ya que
le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer
autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y
los derechos de terceros; ii) es un derecho exclusivo, en la
medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la
intromisión de un tercero en su ejercicio; iii)
es un derecho perpetuo, en cuanto dura mientras persista el bien sobre
el cual se incorpora el dominio y, además, no se extingue —en principio— por su
falta de uso; iv) es un derecho
autónomo, al no depender su existencia de la continuidad de un derecho
principal; v) es un derecho
irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión
depende, por lo general, de la propia voluntad de su propietario y no de la
realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero; y vi) es
un derecho real, dado que se trata de un poder jurídico que se otorga
sobre una cosa, con el deber correlativo de ser respetado por todas las
personas.
Es válido entonces
concluir, que las modalidades del libre uso, goce y disposición de los bienes
del derecho a la propiedad se efectúan sin ninguna limitación que no sea
generada o establecida por la Constitución o la ley; así, la propiedad se
encuentra limitada por el objeto natural al cual se debe: la función social.
Finalmente, cabe aclarar que, en virtud del derecho a la propiedad, no solo se
tutela el dominio, sino también otras reclamaciones que se basen en algún otro
derecho real —como la herencia, el usufructo, la habitación, la servidumbre, la
prenda y la hipoteca (art. 567 inc. 3° del Código Civil)—.
Por otro lado, tal derecho
se encuentra estrechamente relacionado con los tributos y, en razón de tal
conexión, tanto los principios formales —reserva de ley y legalidad
tributaria—como los principios materiales —capacidad económica, igualdad,
progresividad y no confiscación— del Derecho Constitucional Tributario
funcionan como garantías —en sentido amplio— de dicho derecho. En ese
sentido, la inobservancia o el irrespeto de alguno de esos principios puede
ocasionar una intervención ilegítima en el citado derecho fundamental.”