DERECHO DE PROPIEDAD

CARACTERÍSITICAS

“3. SOBRE LAS VIOLACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD Y SEGURIDAD JURIDICA INVOCADOS

El objeto de la controversia planteada en la demanda, estriba en determinar si la autoridad demandada conculcó el derecho de propiedad, de igualdad tributaria y seguridad jurídica, al tasar con impuestos municipales los títulos valores emitidos por el Estado que se encuentran exentos según las disposiciones legales señaladas.

Por lo anterior, esta Sala realizará una breve exposición sobre el derecho y principios considerados vulnerados, para concluir si la sociedad demandante tiene la razón.

El derecho a la propiedad faculta a una persona para: i) usar libremente los bienes, lo que implica la potestad del propietario de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir; ii) gozar libremente los bienes, que se manifiesta en la posibilidad del dueño de recoger todos los productos que acceden o se derivan de su explotación; y iii) disponer libremente de los bienes, que se traduce en actos de disposición o enajenación sobre la titularidad del bien.

Tomando en cuenta lo expuesto, algunas de las características de este derecho son las siguientes: i) es un derecho pleno, ya que le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos de terceros; ii) es un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; iii) es un derecho perpetuo, en cuanto dura mientras persista el bien sobre el cual se incorpora el dominio y, además, no se extingue —en principio— por su falta de uso; iv) es un derecho autónomo, al no depender su existencia de la continuidad de un derecho principal; v) es un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende, por lo general, de la propia voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero; y vi) es un derecho real, dado que se trata de un poder jurídico que se otorga sobre una cosa, con el deber correlativo de ser respetado por todas las personas.

Es válido entonces concluir, que las modalidades del libre uso, goce y disposición de los bienes del derecho a la propiedad se efectúan sin ninguna limitación que no sea generada o establecida por la Constitución o la ley; así, la propiedad se encuentra limitada por el objeto natural al cual se debe: la función social. Finalmente, cabe aclarar que, en virtud del derecho a la propiedad, no solo se tutela el dominio, sino también otras reclamaciones que se basen en algún otro derecho real —como la herencia, el usufructo, la habitación, la servidumbre, la prenda y la hipoteca (art. 567 inc. 3° del Código Civil)—.

Por otro lado, tal derecho se encuentra estrechamente relacionado con los tributos y, en razón de tal conexión, tanto los principios formales —reserva de ley y legalidad tributaria—como los principios materiales —capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscación— del Derecho Constitucional Tributario funcionan como garantías —en sentido amplio— de dicho derecho. En ese sentido, la inobservancia o el irrespeto de alguno de esos principios puede ocasionar una intervención ilegítima en el citado derecho fundamental.”