OFRECIMIENTO DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA

 

DEBE OFRECERSE EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

 

“c) Asimismo, el apelante reclama que al imputado le fue indebidamente denegada prueba ofertada por el mismo en el juicio, y hace un ofrecimiento del documento que fue rechazado con la finalidad que este tribunal sea el que lo valore.

Respecto a ello hemos de advertir que el art. 472 Pr. Pn., regula el ofrecimiento de prueba para la segunda instancia así:

“Cuando el recurso se fundamente en un defecto del procedimiento, el recurrente y las demás partes podrán ofrecer prueba en los casos siguientes:

1) Si los elementos probatorios propuestos fueron indebidamente denegados.

2) Si la sentencia se basa en prueba inexistente, ilícita, o no incorporada legalmente al juicio, o por omisión en la valoración de la misma, comprobables los anteriores supuestos con el acta y grabación respectiva y a falta de estos o por alteración de los mismos, por cualquier medio legal de prueba.

En todo caso, la prueba debe de ser de carácter decisivo y sólo será admisible si el interesado ha indicado el defecto concreto que pretende demostrar.

La prueba se ofrecerá al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él.

En todo lo no previsto, se aplicarán las normas sobre la producción de prueba establecida para el recurso de apelación contra autos”.

Se advierte que la prueba debe ofrecerse en el escrito de interposición del recurso y debe explicarse en él cuál defecto se pretende probar con cual medio probatorio."


RECLAMO DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A ATACAR EL RECHAZO DE LA PRUEBA CON ARGUMENTOS TANTO DE HECHO COMO DE DERECHO

 

“En el presente caso, la postura del abogado […] pretende justificar la necesidad que dicho documento sea admitido como prueba y valorado por esta Cámara. No se refiere a la acreditación del supuesto vicio o defecto del procedimiento consistente en la denegatoria de prueba.

Y sobre ese punto, se advierte que en el acta de la vista pública, no se consigna que el imputado haya hecho oferta probatoria alguna, ni en los incidentes ni cuando hizo uso de su derecho a la última palabra.  Según se menciona en dicho documento, en ese momento procesal dijo: “que se le  notificó la resolución donde revocan el cierre de la farmacia y por ello existió mal procedimiento por la Dirección General de Medicamentos en la forma del cierre de dicho negocio y no ha existido incumplimiento alguno”.

Al verificar en la sentencia impugnada la postura de la juez para rechazar la supuesta prueba ofertada por el imputado, en el último párrafo de la página 4 (folio 195 vuelto), la juzgadora refirió lacónicamente: “Se deja constancia que posterior a los alegatos finales y al otorgarse la última palabra al acusado pretendió ofertar prueba documental, lo cual se declaró no ha lugar por ser su petición extemporánea”.

Se advierte entonces que aunque en el acta no se consignó, sí se hizo una oferta probatoria en el acto de la última palabra y respecto de la misma, la juez dio un argumento para rechazar la prueba: que era extemporánea.

Sin embargo, respecto a ese único argumento judicial no se hace ninguna contraposición de tesis por parte del apelante. Se limita a afirmar que se le ha violentado el derecho de defensa al imputado soslayando desarrollar el por qué la postura judicial es errónea o equivoca y oferta el documento rechazado como que si la admisión y valoración del mismo fuese automática.

No basta con afirmar que se ha perfilado una violación al derecho de defensa, sino que en la medida que el juzgador ha indicado el motivo por el cual rechaza la prueba, el reclamo debe circunscribirse a atacar tal postura con argumentos tanto de hecho como de Derecho, ello a efecto que este Tribunal esté en condiciones de valorar la procedencia o no del reclamo.

Incluso en el escrito de recurso, el apelante expresa que junto al mismo, va a agregar copia certificada del documento que ofertó el imputado en el juicio. Sin embargo, al escrito no se anexó ningún documento, de ahí que resulta imposible a este tribunal incluso poder imponerse de su contenido, a los efectos de poder determinar la pertinencia, utilidad y legalidad del mismo en una eventual inclusión hipotética tras un ejercicio de análisis de preterición probatoria, por lo que la postura de la defensa respecto a qué es lo que dicho documento contiene no pasa de ser una mera afirmación sin sustento.

Sobre la base de lo anterior, se rechaza el reclamo referido a la denegatoria indebida de prueba.”