RECURSO DE APELACIÓN

INAPELABLE LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA PRUEBA DE DESCARGO OFERTADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

“Esta cámara advierte que la resolución que rechaza la prueba de descargo ofertada en audiencia preliminar -Art. 362 numeral 10 Pr. Pn., no es objetivamente apelable, pues la ley procesal penal no establece la impugnación vía apelación para esta providencia judicial; asimismo, la resolución objetada no es de las que ponen fin al proceso o imposibilitan su continuación, por lo que de conformidad con los artículos 452 inciso primero y 464 inciso primero, ambos del Código Procesal Penal, debe declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra esta providencia judicial.”

IMPROCEDENTE PRETENDER MEDIANTE APELACIÓN LA NULIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA

“Concerniente al recurso de apelación de la medida cautelar de prisión preventiva esta curia extrae de la lectura del libelo impugnativo, que el recurrente alega la falta de motivación de la detención provisional como único motivo de su agravio, peticionando por ello que se revoque la medida cautelar y que se valore la existencia de la nulidad absoluta contenida en el artículo 347 numeral 7 Pr. Pn.

Esta cámara considera necesario aclarar al recurrente, que si lo pretendido en su petición es obtener una declaratoria de nulidad, no es la apelación la vía adecuada, sino, el incidente de nulidad planteado al mismo juez que dictó la decisión, ya que la actividad impugnativa no se puede realizar por cualquier medio impugnativo, sino, el adecuado según la pretensión del impugnador. La actividad impugnatoria se realiza o se lleva a cabo de tres formas: a) vía acción constitucional como es el caso de impugnar una ley, que debe hacerse mediante la impugnación de la acción de inconstitucionalidad; b) vía incidente como en el presenta caso, si la pretensión es obtener una declaratoria de nulidad, debe plantearse la impugnación vía incidente de nulidad o de impugnar un juez vía incidente de recusación; y, c) si se trata de impugnar fallo objetivamente impugnable debe hacerse vía recurso. No obstante que el recurrente ha expresado impugnar vía apelación la detención provisional, y ésta ser objetivamente impugnable por este medio, la pretensión del apelante es obtener la nulidad, la cual ha sido coherente con la fundamentación del recurso, por lo que hace improcedente el medio impugnativo para obtener su pretensión, ya que debió alegado como incidente de nulidad ante el mismo juez que dictó resolución que objeta, de conformidad a lo que indica el Art. 347 inc. 1ro Pr. Pn. En virtud de lo expuesto esta curia concluye, que debe declararse inadmisible el recurso de apelación de !a medida cautelar de encarcelamiento preventivo.”