RECURSO DE CASACIÓN
INAPLICABILIDAD DEL
ART. 586 INC. 1° DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN LO QUE RESPECTA A LA EXIGENCIA DE LA
NO CONFORMIDAD EN LO PRINCIPAL DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN PRIMERA INSTANCIA
Y APELACIÓN
“Previo a
determinar la admisibilidad del recurso, resulta necesario hacer un análisis de
los requisitos de procedencia del mismo, así la Sala advierte, que el recurso
carece de uno de los señalados en el Art. 586 inciso primero del Código de
Trabajo, respecto a que las sentencias de primera y segunda instancia no deben
de ser conformes en lo principal.
Con relación a
la ausencia de dicho requisito cabe señalar que a juicio de esta Sala, si bien,
el legislador en su tarea normativa, puede establecer requisitos para la
accesibilidad de recursos, estos deben ser razonables, es decir, que obedezcan
a un motivo válido, pues de lo contrario serían tendientes a mermar el
ejercicio del derecho a recurrir, establecido en el Artículos 2 inciso 1° y 30,
Y 11 de la Constitución.
En ese sentido,
resulta necesario hacer un examen de proporcionalidad, entre el derecho
constitucional limitado, con lo requerido por el citado artículo, en cuanto a
la exigencia que las sentencias de primera y segunda instancia, no sean
conformes- derecho a los medios impugnativos o derecho a recurrir- y el bien
jurídico o valor que se pretende salvaguardar mediante tal regulación -
principio de pronta y cumplida justicia.
Así, la economía
jurisdiccional que significa esa exigencia, bajo el argumento que preceden dos
opiniones en una misma línea, y por tanto sería innecesario el control de un
Tribunal Superior, ya que eventualmente se seguiría con esa tendencia, no
constituye a juicio de esta Sala, un motivo válido para mermar el derecho a
recurrir en casación, pues la viabilidad de este, precisamente es dejar abierta
la posibilidad de revertir lo resuelto en la segunda instancia, de casos que
conforme al citado artículo no son de poca monta. Y es que no necesariamente el
Tribunal que conozca del recurso de casación procederá en esa línea trazada por
los tribunales de instancia, pudiendo entonces existir resoluciones contrarias,
siendo esto lo que hace indispensable la posibilidad de hacer uso del recurso
de casación.
En razón de lo
anterior, para esta Sala, la imposibilidad del derecho a recurrir -recurso de
casación laboral por el requisito de no conformidad de sentencias de primera y
segunda instancia-, en función del derecho a una pronta y cumplida justicia, es
desproporcional, pues no refleja una justificación válida, truncando de esa
manera la posibilidad de hacer uso del recurso de casación, lo cual produce una
franca violación constitucional al citado derecho a recurrir.
A ese efecto,
resulta imperioso declarar inaplicable el Art. 586 inciso 10 del C. de T.,
únicamente en lo que respecta a la exigencia de la no conformidad en lo
principal de las sentencias de primera instancia y apelación, como requisito
para acceder al recurso de casación, por considerarlo esta Sala contrario a la
Constitución, especifica mente en cuanto a su Art. 2 inciso 10, 30 Y 11 o
(sentencia Ref. 142-CAL-2011, interlocutoria de fecha veinticuatro de febrero
de dos mil doce).”