ACUMULACIÓN DE PROCESOS
CONOCIMIENTO A CARGO
DEL JUEZ QUE ORDENÓ EL PRIMER EMBARGO
“El Art. 628 Pr.C.,
establece que: «Si los bienes en que debe hacerse la traba, estuvieren ya
embargados por orden de juez competente, el Juez Ejecutor al hacer nuevo
embargo depositará dichos bienes en el mismo depositario, haciendo constar en
el acta respectiva la circunstancia de estar embargados con anterioridad.
En este caso el
Juez que ha ordenado el segundo embargo, remitirá los autos con citación de las
partes al primero, quien procederá en todo como en los casos de tercería; pero
los acreedores hipotecarios o prendarios tendrán derecho a que la acumulación
se haga siempre al juicio promovido por ellos; siguiéndose, cuando haya varias
hipotecas sobre un mismo inmueble, el orden de preferencia de éstas.»
Así, en el presente
caso, consta a fs. […], informe de embargos en el salario del demandado […],
emitido por la Tesorería Institucional del Órgano Judicial, en la cual se
detallan cuatro procesos activos en contra del expresado señor […]. El primero y más antiguo
proceso iniciado y activo, es el identificado con la referencia 1-EM-2003, del
Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, y sobre el cual se
pronuncia dicho juez, a fs. […] en razón de estar a la fecha, sentenciado y
realizando el embargo, a través de los descuentos en el sueldo del deudor.
Ahora bien, esta
Corte considera que los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia
de San Pedro Masahuat en cuanto a manifestar que no procedía la acumulación de
autos, no son valederos, en razón de que para el caso del Juicio Ejecutivo, ya
el art. 628 inciso 2º Pr.C., aplicable al caso en cuestión, establece la forma
de proceder en el caso de que se embargaren los mismos bienes del deudor por
diversas ejecuciones; que es precisamente lo que acontece en autos, puesto que
el embargo ordenado por ambos jueces, ha recaído en el salario del ejecutado […]
existiendo en consecuencia, comunidad de embargos; razones suficientes para establecer
que es el Juez de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, el competente para conocer de la acumulación
del proceso de que trata el presente incidente, al tramitado en ese Tribunal
bajo la referencia 1-EM-2003 y así se declarará.
Se advierte al Juez
de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, departamento de la Paz, que
incumplió con el procedimiento prescrito en los Arts. 557, 558 y 1204 Pr.C., ya
que al rechazar la acumulación decretada por el Juez Segundo de Menor Cuantía
de San Salvador, debió remitir los autos a esta Corte y no al que originó la
contienda. A éste, solo tenía que avisarle que hiciera igual remesa de los
autos –Art. 557 Pr.C.-. Por lo que, se
le previene que en lo sucesivo cumpla con el trámite señalado para promover el
conflicto de competencia por acumulación de autos, pues los procedimientos
prescritos por la ley no penden de su arbitrio y no tiene más facultades que
los que la ley le confiere, Arts. 2 Pr.C., y 86 Cn.”