ACCIÓN REIVINDICATORIA
PROCEDE
REVOCAR LA SENTENCIA EN CUANTO DESESTIMÓ LA PRETENSIÓN DE REIVINDICACIÓN, AL
ESTABLECERSE QUE LA FUENTE DE AGUA OBJETO DEL LITIGIO SE UBICA DENTRO DE LA
PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDANTE
"Con
respecto a lo solicitado por el [apoderado legal de la parte
demanda] que se adhiere al recurso y que se amplié la sentencia que se
reivindique la franja de terreno de su representada la cual no se hizo en la
sentencia que se está conociendo. Con respecto a la reivindicación al
haberse establecido según plano […] en el que el técnico describe el inmueble y
se pudo establecer que la franja de terreno le corresponde a la [demandante] lo
cual ha sido establecido por medio de la prueba testimonial, documental y
pericial se ha podido establecer que la fuente de agua que mencionan ambas
partes y que es objeto de este litigio queda plenamente establecido que esta
fuente de agua queda dentro de la propiedad de la [demandante], es procedente
que se reivindique la franja de terreno en base al art. Art. 891
C.C. el cual dice " La reivindicación o acción de
dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en
posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela". Por
lo que esta Cámara considera que con la
Prueba Testimonial del Testigo […], quien es claro en
manifestar que la
Colindancia está dividida por un peñón, con un árbol que
lo sostiene, con un paredón como que es barranco, y ahí estaba el cerco de alambre
de por medio, pero que ese cerco lo quitaron y lo tiraron recto, ya que el
cerco no estaba en línea recta, porque el anterior pasaba por unos palos
gruesos y ahí pasaba el lindero del cerco viejo y lo quitaron donde estaba y lo
tiraron recta.- Con la prueba documental agregada al proceso Y por último con
respecto a la
Prueba Pericial realizada por el perito […] y concluyó en
el Dictamen y Levantamiento Topográfico, que se tuvo un resultado de ambos
Levantamientos se reiteró lo siguiente: Las Medidas de la [demandante], en
cuanto a la capacidad son casi similares a las reflejadas en el Documento
Inscrito, y en cuanto a las Medidas del Titulo a favor del señor […], ahora del
[demandado], tanto las Medidas Lineales como en capacidad no concuerdan con la
realidad física del Inmueble, pero se cuentan con ciertos elementos que se menciona
la colindancia del mismo, que aún permanecen y que ayudan a determinar su
limite, específicamente por el lado Poniente del Inmueble, siendo estos
elementos accidentes geográficos al Poniente del Inmueble donde se hace mención
a una quebrada y a un barranco que en aquel entonces colindaba con […], ahora
con la [demandante], cerco de alambre, el cual se menciona por el lado Poniente
y el cual aún se aprecia, ya que fue colocado sobre árboles que actualmente
representar un mayor grosor, trayectoria de la línea de colindancia, se hace
mención de tres trayectos compuesta por una línea quebrada, una de cincuenta
Mts., trece Mts. y una última de cuatrocientos ochenta Mts. trayecto que aún se
refleja salvo las medidas que no son exactas, y específicamente por el tramo
cuatrocientos ochenta Mts., colindante […] y ahora de la [demandante], fueron
en aquel entonces colindantes por el Rumbo Poniente con […], ahora con el
[demandado], forma del terreno, cuando se elabora el Título del señor […], se
establece que el Terreno es de Forma Irregular con una figura de siete lados,
los cuales al Rumbo Oriente consta de dos trayectos, al rumbo norte consta de
una línea recta, al Rumbo Poniente en tres trayectos y al Rumbo Sur una línea
curva, por lo que no queda duda que el limite entre las dos propiedades está
definido por la quebrada, por el paredón o barranco y por el cerco de púas tal
como reza el Titulo del señor […], ahora del [demandado], en el que se concluyó
que el ojo de agua queda dentro del Inmueble de la [demandante]. Por lo
anterior es procedente revocar la sentencia en cuanto a que se desestimó la
pretensión de reivindicación y lo Procedente es que se declare procedente la
reivindicación.”