ACCIÓN REIVINDICATORIA

PROCEDE REVOCAR LA SENTENCIA EN CUANTO DESESTIMÓ LA PRETENSIÓN DE REIVINDICACIÓN, AL ESTABLECERSE QUE LA FUENTE DE AGUA OBJETO DEL LITIGIO SE UBICA DENTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDANTE

 

"Con respecto a lo solicitado por el [apoderado legal de la parte demanda] que se adhiere al recurso y que se amplié la sentencia que se reivindique la franja de terreno de su representada la cual no se hizo en la sentencia que se está conociendo. Con respecto a la reivindicación al haberse establecido según plano […] en el que el técnico describe el inmueble y se pudo establecer que la franja de terreno le corresponde a la [demandante] lo cual ha sido establecido por medio de la prueba testimonial, documental y pericial se ha podido establecer que la fuente de agua que mencionan ambas partes y que es objeto de este litigio queda plenamente establecido que esta fuente de agua queda dentro de la propiedad de la [demandante], es procedente que se reivindique la franja de terreno en base al art. Art. 891 C.C. el cual dice " La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela". Por lo que esta Cámara considera que con la Prueba Testimonial del Testigo […], quien es claro en manifestar que la Colindancia está dividida por un peñón, con un árbol que lo sostiene, con un paredón como que es barranco, y ahí estaba el cerco de alambre de por medio, pero que ese cerco lo quitaron y lo tiraron recto, ya que el cerco no estaba en línea recta, porque el anterior pasaba por unos palos gruesos y ahí pasaba el lindero del cerco viejo y lo quitaron donde estaba y lo tiraron recta.- Con la prueba documental agregada al proceso Y por último con respecto a la Prueba Pericial realizada por el perito […] y concluyó en el Dictamen y Levantamiento Topográfico, que se tuvo un resultado de ambos Levantamientos se reiteró lo siguiente: Las Medidas de la [demandante], en cuanto a la capacidad son casi similares a las reflejadas en el Documento Inscrito, y en cuanto a las Medidas del Titulo a favor del señor […], ahora del [demandado], tanto las Medidas Lineales como en capacidad no concuerdan con la realidad física del Inmueble, pero se cuentan con ciertos elementos que se menciona la colindancia del mismo, que aún permanecen y que ayudan a determinar su limite, específicamente por el lado Poniente del Inmueble, siendo estos elementos accidentes geográficos al Poniente del Inmueble donde se hace mención a una quebrada y a un barranco que en aquel entonces colindaba con […], ahora con la [demandante], cerco de alambre, el cual se menciona por el lado Poniente y el cual aún se aprecia, ya que fue colocado sobre árboles que actualmente representar un mayor grosor, trayectoria de la línea de colindancia, se hace mención de tres trayectos compuesta por una línea quebrada, una de cincuenta Mts., trece Mts. y una última de cuatrocientos ochenta Mts. trayecto que aún se refleja salvo las medidas que no son exactas, y específicamente por el tramo cuatrocientos ochenta Mts., colindante […] y ahora de la [demandante], fueron en aquel entonces colindantes por el Rumbo Poniente con […], ahora con el [demandado], forma del terreno, cuando se elabora el Título del señor […], se establece que el Terreno es de Forma Irregular con una figura de siete lados, los cuales al Rumbo Oriente consta de dos trayectos, al rumbo norte consta de una línea recta, al Rumbo Poniente en tres trayectos y al Rumbo Sur una línea curva, por lo que no queda duda que el limite entre las dos propiedades está definido por la quebrada, por el paredón o barranco y por el cerco de púas tal como reza el Titulo del señor […], ahora del [demandado], en el que se concluyó que el ojo de agua queda dentro del Inmueble de la [demandante]. Por lo anterior es procedente revocar la sentencia en cuanto a que se desestimó la pretensión de reivindicación y lo Procedente es que se declare procedente la reivindicación.”