VALORACIÓN
DE LA PRUEBA
JUZGADOR NO DEBE UTILIZAR SUS
CONOCIMIENTOS ESPECIALES EN UNA DETERMINADA ÁREA PARA REFUTAR EVIDENCIA
INCORPORADA LEGALMENTE AL PROCESO, PUES DE SER ASÍ SE PASA A CONVERTIR EN
ÓRGANO DE PRUEBA
“Segundo Motivo: El recurrente manifiesta que no hay contradicción con la autopsia
que acredita que no hay tatuaje de pólvora, en relación con el testigo que dijo
que el disparo se lo realizaron a la víctima desde una distancia entre treinta
y cinco centímetros y un metro, y el tatuaje de pólvora deja de observarse a
partir de los cincuenta centímetros.
El
señor Juez de sentencia valoró la prueba producida en juicio y resolvió: “….clave DORIS en su deposición hizo mención que el disparo que observó
que se le hizo a la víctima se produjo de treinta y cinco centímetros a un metro de distancia, lo cual al ser
corroborado con la autopsia A-10-1665 es contradictorio ya que la autopsia en
lo referente a la descripción de cara hace énfasis en una superficie vellosa y
limpia, lo cual a criterio de este juzgador genera duda razonable, ya que un
disparo de tan corta distancia generaría residuos de pólvora lo cual crearía lo
que es una explosión en estrella en el rostro de la víctima.”
El testigo clave Doris declaró en vista pública y
manifestó: “…[...]
le hace el primer disparo a una distancia de un metro, cuando [...] levanta el
arma esta se encontraba a una distancia de treinta a treinta y cinco
centímetros de la cabeza, su persona escucha tres disparos pero no pudo ver
quien lo realizó, su persona vio que eran dos personas las que estaban y que el
[...] se encontraba a una distancia de cincuenta centímetros a la par de [...]…”,
esto según se plasmó en la sentencia definitiva; asimismo se ha observado
cuidadosamente el video de la vista pública en la parte de la declaración del
testigo clave “Doris”, cuando uno de los defensores particulares pregunta al
referido testigo a qué distancia se encontraba [...] de la víctima al momento
que le dispararon, este responde: “…cerquita, digamos a un metro…”, cuando se
le interroga respecto a qué distancia se encontraba el arma de la víctima
cuando le disparan, el testigo responde: “…como a unos treinta, treinta y cinco centímetros de su cabeza…”.
En la autopsia número
10-665, incorporada por su lectura al juicio mediante el procedimiento
establecido en el Art. 372 numeral 3 del CPP, practicada por el médico forense [...],
se establece que el cadáver de la víctima presenta tres lesiones producidas por
arma de fuego, dos en el cráneo, y una en el tórax, y que ninguna de dichas
lesiones “presenta tatuaje de pólvora ni ahumamiento”.
Analiza
esta Cámara que el señor Juez una vez más ha inobservado las reglas de la sana
critica porque las distancias que expresa el testigo las toma como “datos
exactos”, e ignora que clave “Doris” aporta datos que “son aproximados” acerca
de las distancias, lo cual se confirma al revisar el video de la vista pública,
ya que tenemos que el testigo clave “Doris” manifiesta que observó que el
primer disparo se lo realiza el sujeto que él conoce como [...], a una
distancia de “…digamos, un metro…”, y que el arma estaba a una distancia de
“como a unos treinta o treinta cinco centímetros”, al decir el testigo “digamos”
y “como”, esto es una forma de hablar de algunas personas e indica que el
testigo aporta una simple aproximación, pero jamás un dato exacto, él percibió
las distancias a las que se encontraba el sujeto alias “[...]” y el arma de fuego respecto de la víctima, por
lo tanto la primera premisa de la que parte el juez para construir su
razonamiento no tiene como base un “dato exacto” aportado por la prueba
desfilada en vista pública sino un dato aproximado que aporta el testigo clave
“Doris”, por lo que podemos concluir que no hay certeza que el disparo se haya
hecho exactamente a una distancia de treinta y cinco centímetros de la víctima,
como lo asevera el señor Juez.
Por
otra parte analiza esta Cámara el señor juez no puede utilizar lo que en
doctrina se llama "CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ", en el sentido que
aun cuando él como persona y juez pueda saber de cuáles son los huellas que
deja un disparo sobre el cuerpo de una víctima, dependiendo de la distancia en
la que se haya realizado el disparo, véase que él no puede utilizar ese
conocimiento para hacer aseveraciones e impugnar la prueba por sí mismo como
juez, cuando ningún perito las acreditó; distinto hubiese sido que él hubiese
invocado doctrina forense, citando la obra y el autor, sin caer en el grave
error de decir que “existe un tratadista de apellido Guzmán”, sin saber otra
información que nos pueda hacer corroborar que no está citando mal al autor o
descontextualizando lo que un tratadista pueda decir; cuando un juez comete
este tipo de errores, nadie puede controvertir tales aseveraciones, pues no
puede ser que el señor juez se convierta en "testigo y perito", pues al margen que él tenga
conocimientos especiales en dicha área o en armas de fuego o cualquier otra
área, no debe utilizar tales conocimientos privados para refutar una evidencia
incorporada legalmente al proceso, pues de ser así se pasa a convertir en
órgano de prueba.”
ERRÓNEA VALORACIÓN EN CUANTO AL CONJUNTO DE PRUEBAS QUE
CONFORMAN LA VERACIDAD DEL HECHO INVESTIGADO
“En
ese orden no hay que perder de vista que prueba "es el conocimiento que se
le suministra al juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos que
conforman el objeto del juicio y sobre el cual se debe decidir" (Eduardo
M. Jauchen, Tratado de
En ese
sentido una cosa es que el juez analice con base a las reglas de la sana
critica como es la "experiencia común" o la "lógica" al examinar
por ejemplo la forma de reaccionar de una persona cuando es víctima de un
delito, si esta reacciona descontrolada y por eso omitió al inicio de la
denuncia aportar algunos datos, etc., que entrar a dar opiniones técnicas sobre
una materia en especial, como lo ha hecho el señor juez al decir que un disparo
a corta distancia generaría residuos de polvosa, lo cual crearía lo que es una
explosión en estrella en el rostro de la víctima, sin que el perito haya dado
tal opinión técnica en tales términos, y así descartar que es una información
especulativa que solo él la tiene en lo que respecta a este proceso; al
respecto debemos aclarar que todos los jueces o la mayoría hemos recibido
medicina forense, pero una cosa es que nos hayamos capacitado para conocer de
forma general esta materia y poder comprender un caso, en el que se pueden
abordar temas similares al que se está conociendo, pero otra es que nos convirtamos
en órgano de prueba y hacer aseveraciones categóricas; el art.226 inciso 1º cpp
regula: "...... El juez
o tribunal ordenará peritajes, cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario o
conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica........", si nos
fijamos habla de “ciencia arte o técnica” y en ello estaría incluido el tema de
la explosión en estrella en un cadáver en relación a las distancias en que se
realizaron los disparos.
En
ese orden según la doctrina tampoco hay
certeza en cuanto a la distancia en que aparece o no el tatuaje de pólvora, ya que
según varios expertos en balística forense, hay una diversidad de factores que
influyen en que aparezca o no el tatuaje de pólvora en el cuerpo de la víctima,
tenemos el caso de Francisco Anton Barberá y Juan Vicente de Luis y Turégano,
quienes en la obra “Policía Científica” (volumen II, 2ª Edición, Tirant lo
Blanch, 1993, página 1060) aseveran: “En función del tipo de arma utilizada y
del cartucho empleado dependerá la variable de longitud máxima de disparo capaz
de dejar tatuaje por mínimo que este sea. Como norma genérica en los disparos
de armas portátiles y usando cartuchos de pólvora progresiva la distancia de
tiro si alcanza de
Asimismo,
también hay jurisprudencia que ha retomado estas opiniones, entre ellas la
sentencia de
Por
lo tanto tenemos que no hay certeza sobre la distancia a la que se efectuó el
disparo, por lo que el juez se equivoca al tener por acreditada dicha
circunstancia, por otra parte los expertos en balística forense como los
citados en la doctrina y jurisprudencia antes relacionada, exponen que hay
factores que influyen en que se presente o no el tatuaje de pólvora, es decir no
hay una regla absoluta aplicable al tatuaje de pólvora o taracea, por lo que en
este otro aspecto también es errado el razonamiento del señor Juez, en ese
sentido las dos premisas sobre las cuales el juzgador concluye que hay
contradicción entre el testigo clave “Doris” y la autopsia realizada al cadáver
están fundadas en datos inexactos, por lo tanto hay una inobservancia al
principio de “razón suficiente” como una de las reglas de la sana critica, principio
al cual se refiere la jurisprudencia de
En ese orden de ideas no existe la duda razonable,
pues véase que este estado cognitivo del juzgador se basa en la oscilación en
elementos o medios de prueba a favor y en contra del imputado, y acá el señor
Juez lo único que hizo fue criticar aspectos de exactitud la prueba apartándose
de las reglas de la sana critica y en ningún momento motivó porqué afirma que
tiene “duda” pues no todas las sentencias absolutorias son producto de la duda;
esta hay que fundamentarla en debida forma y en este caso no se hizo.”