PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

PLAZO DENTRO DEL CUAL SE INTERPONE EL RECURSO ES PERENTORIO Y SE CONFIGURA COMO UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN QUE DEBE SER RESPETADO

“En cuanto al recurso de apelación,  el legislador ha establecido en el Art. 453 del Código Procesal Penal que “Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina…”, esta norma exige que los recursos se ajusten a ciertos requisitos de interposición, entre ellos el de tiempo, refiriéndose al llamado principio de oportunidad, es decir, el plazo dentro del cual se interpone el recurso, debiendo entenderse, en virtud de la mencionada disposición, que en materia de impugnación de resoluciones judiciales, uno de los límites a la facultad de las partes de recurrir, lo constituye el plazo que establece la ley para la interposición de cada recurso en particular, el cual es perentorio y debe ser respetado.

Cuando el recurso de apelación de sentencia definitiva, haya sido interpuesto fuera del término estipulado en la ley, se considerará que ello es un motivo previsto para generar la figura de la inadmisibilidad, ya que es necesario que se cumplan todos los requisitos.”