PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
PLAZO DENTRO DEL CUAL SE INTERPONE EL
RECURSO ES PERENTORIO Y SE CONFIGURA COMO UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LA
PRETENSIÓN QUE DEBE SER RESPETADO
“En
cuanto al recurso de apelación, el
legislador ha establecido en el Art. 453 del Código Procesal Penal que “…Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en
las condiciones de tiempo y forma que se determina…”, esta norma exige que los recursos se ajusten a
ciertos requisitos de interposición, entre ellos el de tiempo, refiriéndose al
llamado principio de oportunidad, es decir, el plazo dentro del
cual se interpone el recurso, debiendo entenderse, en virtud de la mencionada
disposición, que en materia de
impugnación de resoluciones judiciales, uno de los límites a la facultad de las
partes de recurrir, lo constituye el plazo que establece la
ley para la interposición de cada recurso en particular, el cual es perentorio
y debe ser respetado.
Cuando el recurso de
apelación de sentencia definitiva, haya sido interpuesto fuera del término
estipulado en la ley, se considerará que ello es un motivo previsto para
generar la figura de la inadmisibilidad, ya que es necesario que se cumplan
todos los requisitos.”