CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO

IMPROCEDENTE CONOCER VÍA RECURSO DE APELACIÓN CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE UN DELITO A OTRO

“Determinados los elementos de prueba que corren agregados al expediente judicial remitido a esta instancia, es procedente analizar los puntos de inconformidad que ha expresado el representante de fiscalía en su recurso y de esta manera determinar si la resolución emitida se encuentra o no apegada a derecho.

Sobre ello se tiene en primer lugar que la representación fiscal se ha mostrado inconforme con la resolución que dictó un sobreseimiento de carácter provisional a favor de la referida imputada Kenny Ivette T. M.

Asimismo, el ministerio público fiscal se ha mostrado además inconforme con la modificación de la calificación jurídica de los hechos que se le atribuyen a la imputada, pues el juzgador cambió el delito de Homicidio Agravado acusado, por el de Encubrimiento en el delito de Homicidio Simple.

Al respecto se advierte que la modificación de la calificación jurídica del delito no es una resolución apelable, tal como se desprende del artículo 464 inciso segundo del Código Procesal Penal, en el cual se establece que únicamente procede la apelación cuando la modificación sea de delito a falta, por lo que, para el caso de autos, lo procedente es analizar tal señalamiento desde la inconformidad con el sobreseimiento emitido, que si admite recurso de alzada.

Por lo tanto, no es posible para este Tribunal separar el análisis de uno u otro caso, siendo necesario entonces, analizar el sobreseimiento partiendo del examen de la calificación jurídica que se ha efectuado a los hechos por parte del ente fiscal que se le atribuyen a la imputada Kenny Ivette T. M., aunado al hecho que dicha calificación es de carácter provisional y puede ser modificada incluso por parte del juez de Sentencia en la etapa del juicio.

Por lo tanto, se procederá a analizar si los elementos de convicción obtenidos son insuficientes para fundamentar la acusación y si existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos en el plazo máximo de un año, que en su caso tuvo imperativamente que haberlos indicado el juzgador y con ello determinar si el sobreseimiento se encuentra o no apegado a derecho.”

 

CONCURRENCIA DE LA AGRAVANTE ALEVOSÍA IMPLICA UN ASPECTO OBJETIVO REFERIDO A LA SEGURIDAD QUE LOS MEDIOS PROPORCIONAN AL HECHOR PARA ASEGURAR EL RESULTADO, Y UN ASPECTO SUBJETIVO ENCAMINADO A LA PROPOSICIÓN DEL AGENTE QUE CONOCE SU ACTUAR

“Se debe señalar en primer lugar que el ministerio público fiscal, presentó el día veintidós de abril del año dos mil trece, el correspondiente dictamen de acusación en contra de la imputada antes mencionada, por la comisión del delito de Homicidio Agravado en grado de coautoría.

Dicha calificación fue modificada por el Señor Juez de Instrucción en Audiencia Preliminar, decisión que se fundamentó esencialmente en la participación que se le atribuye a la encartada en los hechos y en la relación de conviviente que tiene con uno de los imputados que también participó en la comisión de este hecho punible.

Partiendo de ello se debe señalar que con los elementos probatorios incorporados por la Representación Fiscal, se logra acreditar la existencia del delito de Homicidio, el cual protege el bien jurídico vida humana independiente, el cual ha sido reconocido como derecho fundamental de la persona en el artículo 2 de nuestra Constitución de la República.

Ello es así, pues la acción típica en las modalidades de comisión activa, consiste en una acción de matar a otra persona, dotada de vida humana. Esta acción deberá producir la muerte de otra persona humana (resultado típico), estableciéndose así el nexo causal, debiendo concurrir el dolo en dicha acción para que se cometa el delito en comento.

Por lo que se tiene que los hechos investigados, son susceptibles de ser calificados como delito de Homicidio Agravado, tipificado y sancionado en el artículo 128, en relación al 129 número 3, ambos del Código Penal, puesto que de forma violenta se le quitó la vida violentamente a una persona, mediando entre esa acción y el resultado mismo de la muerte, la voluntad humana, no evidenciándose la concurrencia de ninguna causa de justificación.

Tal aspecto se ha acreditado por medio del dictamen de autopsia practicado a la víctima que la causa de muerte de la señora Juri Zuleyma H. de C. fue producto de una asfixia mecánica por estrangulamiento.

Asimismo, se tiene que dicho elemento es congruente con la inspección ocular y el álbum fotográfico realizado en el lugar donde se ubicó el cuerpo sin vida de la víctima, pues en ambos se evidencian las lesiones que le produjeron y las circunstancias como fue ubicada.

Partiendo de ello, es posible concluir que el resultado muerte, ha sido un acto evidentemente querido por los sujetos activos del delito, no compartiendo esta Cámara la calificación del delito dada por el juzgador al determinar que estamos ante una modalidad simple del homicidio.

En consecuencia en el caso de autos, se advierte la concurrencia de la agravante contenida en el numeral 3 del artículo 129 del Código Penal, pues, la alevosía en el homicidio, implica un aspecto objetivo referido a la seguridad que los medios le proporcionan al hechor para asegurar el resultado proyectado, y un aspecto subjetivo, encaminado a la proposición del agente que conoce su actuar, con clara forma notable de disminución de fracaso en el plan delictivo, situación que se detecta en el caso de autos, pues con los elementos incorporados si bien es cierto no se cuenta con un testigo presencial del momento en el que se ejecutó el hecho delictivo, el declarante en el caso de autos, es claro al relacionar que observó al interior de la vivienda a seis sujetos, quienes se encontraban en dicho lugar mismos que tenían conocimiento de la muerte de la víctima.

El momento en que se relaciona a dichos sujetos si bien es cierto no es en la fase ejecutiva como se dijo previamente, si estamos ante la fase de agotamiento del delito, pues los sujetos intervinieron a efecto de deshacerse del cadáver de la víctima, por lo cual se infiere que su participación ha sido un elemento que tiende a asegurar la ejecución del hecho y disminuir a su vez las posibilidades de la víctima para repeler tal ataque, situación que a su vez permite tener por acreditado el abuso de superioridad, el cual se relaciona con el número de personas que intervienen en el hecho.

Por lo que es posible tener por acreditada la existencia del delito de homicidio agravado, en perjuicio de la vida de la señora Juri Suleyma H. de C., pues se cuenta con elementos suficientes que demuestran su muerte violenta.”