DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS

NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA

 

“El Lic. L. P., en su demanda de fs.[...] entre otras cosas manifestó que la Sra.[…], contrajo matrimonio con el señor [...] el día 17 de febrero (realmente fue el 22 de febrero) de 2003 en San Miguel, Municipio de Sesori, habiendo procreado cinco hijos, tres de ellos son menores de dieciocho años de edad, siendo los nombres propios los siguientes: […], todos de apellidos […]. Que desde el año dos mil siete hasta la fecha  su representada ya no ha convivido con el señor […], por ser de paradero y domicilio ignorado. Respecto al régimen patrimonial expresa que no tiene nada que reclamarle porque no obtuvieron bienes en común. Que los cinco hijos han estado bajo el cuidado personal de su representada y al cuidado de los abuelos maternos y pide que así continúen estando, por lo que de ser posible solicita se decrete el cuidado personal a su representada para que el padre de ella Sr. […] los tenga en forma temporal mientras ella regrese al país; y en el caso de encontrarse el paradero del demandado se le imponga una cuota alimenticia de Quinientos Dólares, de conformidad al Art. 248 ordinal 2° y 254 C.F. No reclama una pensión alimenticia especial y pensión compensatoria porque su representada trabaja y sufraga sus propios gastos. Si llegase a presentarse el demandado en el transcurso del proceso en cuanto al “régimen de visitas”  no se opone a que se comuniquen por lo que ofrece que el “régimen de visitas” sea abierto. Ofreció la prueba instrumental consistente en certificaciones de partida de matrimonio, de nacimiento de los cónyuges, de nacimiento de los hijos, el poder general judicial con cláusula especial de la señora […], así como la prueba testimonial de los señores […]. Al final concluyo pidiendo se decretara el divorcio, por el motivo segundo del Art. 106 C.F.

A fs.[...] de la pieza principal se le previno al demandante para que se pronunciara respecto de las pretensiones conexas al divorcio como de cuidado personal, derecho de mantener relaciones personales con el padre y alimentos, también sobre la forma del emplazamiento del demandado, donde expresó a fs.[...] que los hijos de los señores […] residen aquí en el país con los abuelos maternos y los otros hijos emigraron hacia los Estados Unidos de Norte América para vivir con la madre Sra. [...], por lo que solicitó que se establezca a favor de los señores […] el cuidado personal de los niños […], un régimen de comunicación y trato abierto a favor del señor [...] y la misma cantidad de cuota alimenticia por Quinientos Dólares. Posteriormente, se le previno a fs.[...] sobre el domicilio de los hijos de la parte actora. Dichas prevenciones fueron subsanadas a fs.[...], por lo que se admitió la demanda a fs.[...]. El emplazamiento se realizó por edictos a fs.[...].

A fs.[...]el educador Lic. José B. manifestó que se había entrevistado con la demandante y él con el demandado verbalmente vía telefónica, y el señor […] le manifestó lo siguiente: “que tenía cuatro años de estar separado”, “Yo le mande a traer a ella y desde el camino ya venía viviendo con otro hombre”, “Yo estoy de acuerdo con el divorcio”.

Seguidamente, a fs.[...] se escucharon a los adolescentes […] y niña […] de apellidos […], los cuales fueron presentados por los abuelos maternos Sr. […]; habiendo expresado que viven con sus abuelos maternos, que sus papás se encuentran en Estados Unidos, que primero se fue el papá hace como siete años, luego se fue la mamá, y también sus otros dos hermanos […] están en Estados Unidos; que viven bien con sus abuelos, hablan todos los días con la mamá y no visitan a la familia del papá y que ellos no les ayudan en nada.

PROCEDENCIA O NO DEL DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS DE LOS SEÑORES […].

La separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, contemplada en el Art. 106 Ord. 2° C. F. como motivo de divorcio- se configura como objeto de la prueba, en palabras de MONTERO AROCA, "la realidad que puede ser probada. Aquello que debe probarse estará integrado por las afirmaciones de hecho realizadas por las partes de cuya certeza depende que el juez aprecie la consecuencia jurídica correspondiente".     

De modo que en el ánimo del juzgador no quede duda que la separación de hecho que sustenta la petición de divorcio se configure objetivamente, por reunir elementos fácticos de los que se establece que se ha interrumpido la convivencia de los cónyuges por el lapso establecido en la ley (elemento objetivo); aunado a la falta de voluntad de los cónyuges de permanecer unidos (elemento subjetivo).

En otras sentencias de este tribunal como en el caso 65-A-10, de las diez horas con quince minutos del día ocho de julio de dos mil once, se ha sostenido respecto a la prueba testimonial, que en los casos de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, no es estrictamente necesario que los testigos mencionen datos exactos y precisos sobre la fecha de separación de los cónyuges, y tampoco se requiere que sea más de un testigo el que lo declare, sino que basta con que de la declaración de uno solo de los testigos puedan extraerse los elementos suficientes y necesarios para inferir la existencia de una separación entre los cónyuges de más de un año consecutivo, de acuerdo a la época aproximada en que se menciona ocurre la separación, y que se ha plasmado en la demanda. Lo que puede reforzarse con otros indicios de prueba documental o estudios practicados como ha sucedido en el sub lite. […]

La trabajadora social Licda. […], a fs.[...] manifestó que le realizó una entrevista al testigo […] (padre de la demandante); que cuando su hija se acompañó con el señor [...], residió la pareja junto con la familia y después se fue su yerno. En el año 2006 su yerno viajó ilegalmente a Estados Unidos, país donde se encuentra hasta la fecha, posteriormente en el año 2007 su hija […] viajó también a Estados Unidos. Que su hija es la responsable del sostenimiento de sus 3 hijos, que residen junto con él, pues aporta una cuota alimenticia de $300.00 a $400.00 dólares mensuales, cuyo dinero está siendo administrado por la compañera de vida señora […] del señor […]; también relacionó que el señor […] se dedica a los quehaceres agrícolas y a cuidar el ganado, y que posteriormente se iría para los Estados Unidos; además, manifestó en una de las conclusiones que el señor […] dio a conocer que su hija […] se encuentra separada del esposo señor [...], desde el año dos mil cinco, siendo la madre la responsable económicamente de los tres hijos […]. Posteriormente, en la continuación de la audiencia de sentencia de fs.[...] en la fase de alegatos el abogado L. P., manifestó que su poderdante se encuentra separada de su esposo desde el año dos mil siete. […]

De las declaraciones de los testigos, especialmente del Sr. […], padre de la demandante merece fe de lo que expresa puesto que además de estar ligado familiarmente con la demandante, y por otro lado, de hecho tener bajo su cuidado temporal el cuidado personal de sus nietos, hijos de la pareja matrimonial señores […], se ha determinado que efectivamente los cónyuges de quienes se trata, no conviven juntos desde hace más de un año; por lo que se advierte que aun cuando en distintas partes del proceso se mencionaron diferentes años de separación entre los cónyuges en la demanda, se refiere que se dio en el año dos mil siete, los testigos en audiencia de sentencia expresaron que están separados desde el año dos mil cinco), lo común en ambas afirmaciones es que los señores […] tienen más de un año de estar separados, tal como lo exige el motivo segundo del Art. 106 C.F., pues la relación de pareja ya no existe entre ellos, debido a que uno de los testigos, quien es padre de la demandante expresó que su hija se encuentra conviviendo con otra persona. Además, el equipo multidisciplinario relacionó sobre la separación de los señores […] que ha afectado a dos de las hijas, por no tener comunicación de ningún tipo con el padre, pues únicamente saben que se fue para Estados Unidos, de donde se infiere que están separados. Al realizar  un análisis integral de las declaraciones de los testigos, sumado al dictamen del equipo multidisciplinario, podemos afirmar que los cónyuges han vivido separadamente el uno del otro, por más de un año, ya que los testigos (aunque uno de ellos tenga la calidad de testigo de referencia, como lo señaló la juzgadora), han sido enfáticos en afirmar que la señora […] está separada de su cónyuge; especialmente el señor […], pues ha recibido noticias verbales de su hija con quien tiene contacto directo, quien tiene su domicilio en Nueva Jersey, Estados Unidos de Norte América sobre el actuar y la falta de relación de su cónyuge Sr. […] con ella (Sra. […]) y de su relación actual de pareja con otra persona; además, el testigo conoce situaciones o ha sido partícipe de la vivencia respecto de la falta de una comunicación efectiva del padre para con sus hijos, los cuales también residen con él y se da cuenta directamente el señor […] del comportamiento del señor […] en la dinámica familiar de la familia […]; puesto que la madre de los hijos, es la que los sostiene económicamente aquí en El Salvador y que el demandado reside en Estados Unidos, de quién incluso se desconoce la dirección de su domicilio, por lo que se conoce en su lugar de origen, que ambos progenitores se fueron a Estados Unidos en fechas separadas, que la familia de la madre y sus hijo sólo se han comunicado con la demandante y que los otros hijos procreados viven con la madre (ver fs.[...]), aunque a fs.[...] se afirmó que los hijos viven con el papá. No obstante ello, la prueba de la separación de las partes resulta un hecho que se ha determinado con todos los elementos probatorios que obran en el proceso; las declaraciones de los testigos que mencionaron que la separación ha durado más de un año a la fecha de interposición de la demanda y la afectación que ha ocasionado en los hijos la falta de comunicación con el padre, de acuerdo a los estudios practicados.”