DIVORCIO
POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS
NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA
“El Lic. L. P.,
en su demanda de fs.[...] entre otras cosas manifestó que la Sra.[…], contrajo
matrimonio con el señor [...] el día 17 de febrero (realmente fue el 22 de
febrero) de 2003 en San Miguel, Municipio de Sesori, habiendo procreado cinco
hijos, tres de ellos son menores de dieciocho años de edad, siendo los nombres
propios los siguientes: […], todos de apellidos […]. Que desde el año dos mil
siete hasta la fecha su representada ya no ha convivido con el señor […],
por ser de paradero y domicilio ignorado. Respecto al régimen patrimonial
expresa que no tiene nada que reclamarle porque no obtuvieron bienes en común.
Que los cinco hijos han estado bajo el cuidado personal de su representada y al
cuidado de los abuelos maternos y pide que así continúen estando, por lo que de
ser posible solicita se decrete el cuidado personal a su representada para que
el padre de ella Sr. […] los tenga en forma temporal mientras ella regrese al
país; y en el caso de encontrarse el paradero del demandado se le imponga una
cuota alimenticia de Quinientos Dólares, de conformidad al Art. 248 ordinal 2°
y 254 C.F. No reclama una pensión alimenticia especial y pensión compensatoria
porque su representada trabaja y sufraga sus propios gastos. Si llegase a
presentarse el demandado en el transcurso del proceso en cuanto al “régimen de
visitas” no se opone a que se comuniquen por lo que ofrece que el
“régimen de visitas” sea abierto. Ofreció la prueba instrumental consistente en
certificaciones de partida de matrimonio, de nacimiento de los cónyuges, de
nacimiento de los hijos, el poder general judicial con cláusula especial de la
señora […], así como la prueba testimonial de los señores […]. Al final
concluyo pidiendo se decretara el divorcio, por el motivo segundo del Art. 106
C.F.
A fs.[...] de la
pieza principal se le previno al demandante para que se pronunciara respecto de
las pretensiones conexas al divorcio como de cuidado personal, derecho de
mantener relaciones personales con el padre y alimentos, también sobre la forma
del emplazamiento del demandado, donde expresó a fs.[...] que los hijos de los
señores […] residen aquí en el país con los abuelos maternos y los otros hijos
emigraron hacia los Estados Unidos de Norte América para vivir con la madre
Sra. [...], por lo que solicitó que se establezca a favor de los señores […] el
cuidado personal de los niños […], un régimen de comunicación y trato abierto a
favor del señor [...] y la misma cantidad de cuota alimenticia por Quinientos
Dólares. Posteriormente, se le previno a fs.[...] sobre el domicilio de los
hijos de la parte actora. Dichas prevenciones fueron subsanadas a fs.[...], por
lo que se admitió la demanda a fs.[...]. El emplazamiento se realizó por
edictos a fs.[...].
A fs.[...]el
educador Lic. José B. manifestó que se había entrevistado con la demandante y
él con el demandado verbalmente vía telefónica, y el señor […] le manifestó lo
siguiente: “que tenía cuatro años de estar separado”, “Yo le mande a traer a
ella y desde el camino ya venía viviendo con otro hombre”, “Yo estoy de acuerdo
con el divorcio”.
Seguidamente, a
fs.[...] se escucharon a los adolescentes […] y niña […] de apellidos […], los
cuales fueron presentados por los abuelos maternos Sr. […]; habiendo expresado
que viven con sus abuelos maternos, que sus papás se encuentran en Estados
Unidos, que primero se fue el papá hace como siete años, luego se fue la mamá,
y también sus otros dos hermanos […] están en Estados Unidos; que viven bien
con sus abuelos, hablan todos los días con la mamá y no visitan a la familia del
papá y que ellos no les ayudan en nada.
PROCEDENCIA O NO DEL DIVORCIO POR EL
MOTIVO DE SEPARACIÓN DE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS DE LOS SEÑORES […].
La separación de
los cónyuges durante uno o más años consecutivos, contemplada en el Art. 106 Ord.
2° C. F. como motivo de divorcio- se configura como objeto de la prueba, en
palabras de MONTERO AROCA, "la realidad que puede ser probada. Aquello que
debe probarse estará integrado por las afirmaciones de hecho realizadas por las
partes de cuya certeza depende que el juez aprecie la consecuencia jurídica
correspondiente".
De modo que en
el ánimo del juzgador no quede duda que la separación de hecho que sustenta la
petición de divorcio se configure objetivamente, por reunir elementos fácticos
de los que se establece que se ha interrumpido la convivencia de los cónyuges
por el lapso establecido en la ley (elemento objetivo); aunado a la falta de
voluntad de los cónyuges de permanecer unidos (elemento subjetivo).
En otras
sentencias de este tribunal como en el caso 65-A-10, de las diez horas con
quince minutos del día ocho de julio de dos mil once, se ha sostenido respecto
a la prueba testimonial, que en los casos de divorcio por separación de los
cónyuges durante uno o más años consecutivos, no es estrictamente necesario que
los testigos mencionen datos exactos y precisos sobre la fecha de separación de
los cónyuges, y tampoco se requiere que sea más de un testigo el que lo
declare, sino que basta con que de la declaración de uno solo de los testigos
puedan extraerse los elementos suficientes y necesarios para inferir la
existencia de una separación entre los cónyuges de más de un año consecutivo,
de acuerdo a la época aproximada en que se menciona ocurre la separación, y que
se ha plasmado en la demanda. Lo que puede reforzarse con otros indicios de
prueba documental o estudios practicados como ha sucedido en el sub lite. […]
La trabajadora
social Licda. […], a fs.[...] manifestó que le realizó una entrevista al
testigo […] (padre de la demandante); que cuando su hija se acompañó con el
señor [...], residió la pareja junto con la familia y después se fue su yerno.
En el año 2006 su yerno viajó ilegalmente a Estados Unidos, país donde se
encuentra hasta la fecha, posteriormente en el año 2007 su hija […] viajó
también a Estados Unidos. Que su hija es la responsable del sostenimiento de
sus 3 hijos, que residen junto con él, pues aporta una cuota alimenticia de
$300.00 a $400.00 dólares mensuales, cuyo dinero está siendo administrado por
la compañera de vida señora […] del señor […]; también relacionó que el señor
[…] se dedica a los quehaceres agrícolas y a cuidar el ganado, y que
posteriormente se iría para los Estados Unidos; además, manifestó en una de las
conclusiones que el señor […] dio a conocer que su hija […] se encuentra
separada del esposo señor [...], desde el año dos mil cinco, siendo la madre la
responsable económicamente de los tres hijos […]. Posteriormente, en la
continuación de la audiencia de sentencia de fs.[...] en la fase de alegatos el
abogado L. P., manifestó que su poderdante se encuentra separada de su esposo
desde el año dos mil siete. […]
De las
declaraciones de los testigos, especialmente del Sr. […], padre de la
demandante merece fe de lo que expresa puesto que además de estar ligado
familiarmente con la demandante, y por otro lado, de hecho tener bajo su
cuidado temporal el cuidado
personal de
sus nietos, hijos de la pareja matrimonial señores […], se ha determinado que
efectivamente los cónyuges de quienes se trata, no conviven juntos desde hace
más de un año; por lo que se advierte que aun cuando en distintas partes del
proceso se mencionaron diferentes años de separación entre los cónyuges en la
demanda, se refiere que se dio en el año dos mil siete, los testigos en
audiencia de sentencia expresaron que están separados desde el año dos mil
cinco), lo común en ambas afirmaciones es que los señores […] tienen más de un
año de estar separados, tal como lo exige el motivo segundo del Art. 106 C.F.,
pues la relación de pareja ya no existe entre ellos, debido a que uno de los
testigos, quien es padre de la demandante expresó que su hija se encuentra
conviviendo con otra persona. Además, el equipo multidisciplinario relacionó
sobre la separación de los señores […] que ha afectado a dos de las hijas, por
no tener comunicación de ningún tipo con el padre, pues únicamente saben que se
fue para Estados Unidos, de donde se infiere que están separados. Al
realizar un análisis integral de las declaraciones de los testigos, sumado
al dictamen del equipo multidisciplinario, podemos afirmar que los cónyuges han
vivido separadamente el uno del otro, por más de un año, ya que los testigos
(aunque uno de ellos tenga la calidad de testigo de referencia, como lo señaló
la juzgadora), han sido enfáticos en afirmar que la señora […] está separada de
su cónyuge; especialmente el señor […], pues ha recibido noticias verbales de
su hija con quien tiene contacto directo, quien tiene su domicilio en Nueva
Jersey, Estados Unidos de Norte América sobre el actuar y la falta de relación
de su cónyuge Sr. […] con ella (Sra. […]) y de su relación actual de pareja con
otra persona; además, el testigo conoce situaciones o ha sido partícipe de la
vivencia respecto de la falta de una comunicación efectiva del padre para con
sus hijos, los cuales también residen con él y se da cuenta directamente el
señor […] del comportamiento del señor […] en la dinámica familiar de la
familia […]; puesto que la madre de los hijos, es la que los sostiene
económicamente aquí en El Salvador y que el demandado reside en Estados Unidos,
de quién incluso se desconoce la dirección de su domicilio, por lo que se
conoce en su lugar de origen, que ambos progenitores se fueron a Estados Unidos
en fechas separadas, que la familia de la madre y sus hijo sólo se han
comunicado con la demandante y que los otros hijos procreados viven con la
madre (ver fs.[...]), aunque a fs.[...] se afirmó que los hijos viven con el
papá. No obstante ello, la prueba de la separación de las partes resulta un
hecho que se ha determinado con todos los elementos probatorios que obran en el
proceso; las declaraciones de los testigos que mencionaron que la separación ha
durado más de un año a la fecha de interposición de la demanda y la afectación
que ha ocasionado en los hijos la falta de comunicación con el padre, de
acuerdo a los estudios practicados.”