RECURSO DE APELACIÓN

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

"1.      La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

2.      Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente."


3. Por su parte el inciso ultimo del articulo 453 CPCM a su letra reza: "La decisión que resuelva las medidas cautelares admitirá recurso de apelación, pero si quien recurriese fuese aquel a quien las mismas perjudican el recurso se concederá sin efecto suspensivo."

3. Por su parte el inciso ultimo del articulo 453 CPCM a su letra reza: "La decisión que resuelva las medidas cautelares admitirá recurso de apelación, pero si quien recurriese fuese aquel a quien las mismas perjudican el recurso se concederá sin efecto suspensivo." [...]

2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad."

III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

1. El recurso de apelación tiene por finalidad revisar:

a) La aplicación de normas que rigen el proceso;

b) Los hechos probados que se fijen en la resolución y la valoración de la prueba;

c) El derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y

d) La prueba que no hubiera sido admitida."

2. Doctrinalmente, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don Juan Carlos Cabañas García, en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y Mercantil comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y d) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en ese punto de la resolución impugnada, con análisis del precepto o preceptos infringidos (procesales o sustantivos) por inaplicación o aplicación errónea..." […]


Es decir, que en el escrito de apelación debe especificarse la resolución de la cual se apela, con expresión de los pronunciamientos cuya revocación o reforma se pretende, se trata de delimitar desde un principio el concreto objeto del recurso, tanto en lo que se refiere a la resolución o actuación procesal que lo motiva como en lo concerniente a lo que deba ser materia de debate entre las partes.

La apelación supone la atribución del tribunal ad quem de la competencia funcional para el conocimiento del proceso en la fase de recurso, pero las posibilidades de actuación de este Tribunal no se extienden a resolver de nuevo sobre todas las cuestiones planteadas y decididas en primera instancia, sino solamente respecto de aquellas que le sometan las partes en base al subprincipio "tamtum devolutum quantum appellatum". Debiendo examinar además su competencia, la recurribilidad de la resolución, los requisitos de postulación, forma y contenido, y la observancia del plazo.

La motivación del recurso resulta esencial para que la Cámara pueda conocer los motivos de impugnación de que es objeto la resolución apelada, a la vez que permite que el apelado pueda contra argumentar frente a los alegatos del apelante y ejercer en consecuencia, adecuadamente su derecho de defensa en la segunda instancia con plena aplicación de los principios de contradicción e igualdad.

El incumplimiento del apelante de motivar el recurso, conlleva la inobservancia de un requisito procesal esencial para el correcto desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva en la fase de recurso, cuya omisión permitirá acordar la inadmisión del recurso, sin entrar al fondo de la pretensión impugnatoria."

PROCEDE DECLARARLO INADMISIBLE  EN VIRTUD QUE EL RECURRENTE NO EXPRESA CUÁL ES LA FINALIDAD PRETENDIDA, Y SE DEDICA A CONTROVERTIR EL FONDO DE LA DECISIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES 

7. Analizado que ha sido el recurso de apelación interpuesto por los abogados […], apoderados de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, ahora SCOTIABANK, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,  se advierte:

a) En primer lugar, es importante observar que en el escrito de interposición del recurso de apelación, no se ha expresado cuál es la finalidad o finalidades pretendidas en el recurso, haciendo una separación entre cada alegato sin expresar las mismas. Art. 510 CPCM; y,"

b) En segundo lugar, en el escrito de apelación no solo se debe expresar de forma clara y precisa las razones en que se funda el mismo, sino también se debe distinguir el fin perseguido; en el sub litem, no se ha hecho la distinción, si lo que se pretende es: b.1) la revisión de la fijación de los hechos y valoración de pruebas; b.2) la revisión e interpretación del derecho aplicado. Los apelantes, dedican su escrito a controvertir el fondo de la decisión, es decir, si existen o no los presupuestos de la adopción de una medida cautelar, haciendo a un lado la técnica jurídica apelativa que consagran los artículos 510 y 511 CPCM, los cuales son requisitos para la admisión del recurso que hoy nos ocupa, sin los cuales, este colegiado no puede admitir el mismo; y así deberá declararlo.

Tan evidente es lo dicho en las letras anteriores que el escrito de análisis expresa: "... una errada comprensión de los documentos presentados por QUIMAGRO, como en una distorsionada y meramente especulativa percepción sobre la eventual conducta de SCOTIABANK ante... " "el juez dictó las medidas cautelares obvió de modo muy grave para la estabilidad del sistema bancario nacional", "infringe el principio de instrumentalidad de dichas medidas..." señalando el Art. 431 CPCM, sin expresar, si ha sido aplicado o dejado de aplicar, en el primer caso, si al haber sido aplicado se le dio el alcance que contenido o no, etc. Luego agrega: "es de señalar que el juez que dicto las medidas cautelares obvió toda ponderación de los intereses en juego" como puede observarse hay una mezcla de varias finalidades del recurso de apelación, sin una separación debida tal como lo exige el versado articulo 511 CPCM, por lo que deberemos declararlo no admisible."

PROCEDE DECLARARLO INADMISIBLE CUANDO EL RECURRENTE NO EXPRESA CUÁLES SON LAS PARTES DEL AUTO APELADO QUE CONTIENE EL VICIO

En cuanto al epígrafe:"2.2.4. ESTADO DE INDEFENSIÓN PROCESAL EN PERJUICIO DE SCOTIABANK" sobre esta parte del recurso es importante expresar que si se deja entrever la finalidad del recurso de apelación, sin embargo no se ha expresado si el recurso -en este apartado- tendrá como objeto la revisión de la fijación de los hechos y valoración de pruebas; o la revisión e interpretación del derecho aplicado, limitándose —a expresar o a tratar de fundamentar los apelantes cual él era el grado de indefensión sufrida por sus mandantes, con lo cual no han cumplimentado los requisitos de admisión del mismo, así también deberá pronunciarse esta Cámara. No ha expresado en este apartado cuales son las partes del auto apelado que contienen el vicio, o si lo son las mismas señaladas para los alegatos anteriores; en el caso que así lo fuere no desarrolla para cada cita el concepto en que se infringe, además tampoco se distingue si se refiere a los actos o a las garantías del proceso.

8. La fundamentación de la apelación debe ser hecha en forma clara y precisa, y no mediante una imputación vaga hacia la resolución impugnada, siendo una necesidad que funde el recurso en alguno o algunos de los motivos estrictamente tasados por la ley; en el presente caso, el recurrente no ha realizado esta fundamentación en la forma anteriormente prescrita, por lo que el recurso deviene en inadmisible.

9. En virtud que se denegará la admisión de la alzada y para los efectos del Art. 513 CPCM, considera esta Cámara que en el sub júdice no existe abuso del derecho por parte del recurrente, puesto que el recurso de apelación, se interpuso de una resolución apelable y fue planteado dentro del plazo; y el hecho de no haberse fundamentado apropiadamente deviene de un error excusable."