RECURSO DE APELACIÓN
IMPRORROGABILIDAD DEL TÉRMINO PARA APELAR
“el Código de
Procedimientos Civiles derogado, que es la normativa aplicable al caso de autos,
en su art. 981 estipula que el término para apelar de toda sentencia será el de
tres días, contados desde el siguiente al de la notificación respectiva,
conforme lo dispuesto en el art. 212 del mismo Código, este término es fatal, y
no puede prorrogarse jamás por ningún motivo.
El art. 212 Pr.C.,
expresa que el día de la notificación no se contará en el término fijado para
los emplazamientos ni para las apelaciones y demás recursos y diligencias
judiciales, si no es que la ley expresamente disponga otra cosa; pero si se
contará en el término fijado, el de la comparecencia.
En síntesis: el
término que el legislador establece para apelar es de tres días.
c) Si se recurre
extemporáneamente de una providencia, aunque ésta sea apelable, el Juez debe
denegar la apelación.
El inciso primero
del art. 46 del Código Civil, prescribe que todos los plazos de días, meses o
años, de que se haga mención en las leyes, o en los decretos del Poder
Ejecutivo, o de los tribunales, se entenderán que han de ser completos; y
correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.
De conformidad con
lo dispuesto en el art. 48 C.C., el término es de días continuos, incluyéndose
por tanto los feriados.
Como lo establece
el art. 1288 Pr.C., si el plazo para interponer una apelación vence en día
festivo, el recurso hay que interponerlo en el siguiente día útil.
d) En el caso que se juzga, la interponente, […],
interpuso su recurso de apelación contra la sentencia pronunciada, de manera
extemporánea, en virtud que la misma le fue notificada el día veinte de
diciembre de dos mil trece, teniendo tres días para apelar, contados desde el
siguiente al de la notificación respectiva, es decir a cada parte, y son días
corridos, excepto cuando concluye en día feriado o inhábil, como el caso que
nos ocupa, que se debió utilizar el día siguiente hábil; por lo que tal
demandada, tenía como último día para interponer el recurso de apelación, el
lunes seis de enero de dos mil catorce, y no el día miércoles ocho del mismo
mes y año, como erróneamente lo hizo la aludida impetrante, ya que en la
normativa derogada no son días hábiles.
Consecuentemente
con lo expresado, el rechazo del recurso de apelación realizado por la
operadora de justicia, del Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador, se
encuentra apegado a derecho, por lo que se debe declarar ilegal la alzada, lo
que se advierte de la simple lectura del escrito de interposición del recurso
de hecho.”