RECURSO DE APELACIÓN

IMPROCEDENCIA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN LUGAR LA RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA

 

“La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

Dicho recurso  encuentra su asidero legal en el Art. 508 C.Pr.C.M., el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

II.- EXAMEN DEL RECURSO INTERPUESTO.

La licenciada [...] como agente auxiliar del señor Fiscal General de la República en representación del ESTADO DE EL SALVADOR, interpuso recurso de apelación de la resolución pronunciada a las quince horas de trece de enero del presente año, en la cual la señora Jueza A-quo declaró sin lugar la rectificación y aclaración de la sentencia pronunciada a las ocho horas con veinte minutos de dieciocho de octubre de dos mil trece, que le puso fin al proceso, y es de tener en cuenta que el legislador ha regulado un mecanismo excepcional que permite que el Órgano Judicial aclare algún concepto oscuro, supla alguna omisión o repare un error material cometido en las resoluciones, sin vulnerar la invariabilidad de las providencias judiciales, entendiéndose limitada a la función meramente reparadora para la que se ha establecido, esto es, que la corrección no implique un juicio valorativo u operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de prueba, etc., sino únicamente cuando sea evidente que el Órgano Jurisdiccional simplemente se equivocó, por ejemplo, al dar una cifra, calcularla o al trasladar el resultado de su juicio al fallo, por lo que, los autos que la resuelven, constituyen parte integrante de la sentencia objeto de aclaración y siguen la misma suerte de la resolución a la cual se integran, en razón de ello, no puede impugnarse con independencia de aquella; caso en el cual la resolución que se debe impugnar es la sentencia principal de la que se pidió rectificación y aclaración, en consecuencia, el recurso interpuesto es inadmisible y así se declarará.

III.-  DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ART. 513 C.Pr.C.M.

1.- El Art. 513 C.Pr.C.M., impone a esta Cámara el deber de aplicar una multa a la parte que hubiere abusado de su derecho, por lo que debe examinarse este concepto, para determinar si el impetrante ha incurrido en tal conducta.

2.- La doctrina del abuso del derecho parte de que los derechos reconocidos en la legislación no pueden ejercitarse como el titular quiera, según su interés particular; por el contrario, dicho ejercicio debe tener límites impuestos por la misma ley, para evitar exceso, abusos o daños.

3.- En materia de recursos y específicamente en lo que respecta a la apelación, el Art. 508 del Código Procesal Civil y Mercantil dispone en general las resoluciones que admiten este recurso, así como, el Art. 510 del indicado cuerpo normativo señala las finalidades con que se interpone, en base a estas disposiciones, se entiende que abusa del derecho quien transgrede los límites fijados por la ley para el ejercicio del recurso de apelación, como quien recurre con una finalidad distinta de las señaladas por la ley, con simple ánimo dilatorio, con el fin de causarle perjuicios al victorioso, o cuando se interpone sin un fin serio y legítimo. 

4.- Conforme a lo dicho, considera esta Cámara que en el presente caso no existe abuso del derecho, puesto que en la sentencia que le puso fin al proceso fueron estimadas las pretensiones del ESTADO DE EL SALVADOR, por lo que, la dilación provocada por la interposición indebida del recurso no causa perjuicio a la parte demandada; y simplemente, la licenciada [...] como agente auxiliar del señor Fiscal General de la República erró al recurrir de la resolución que resolvió sobre la rectificación y aclaración y no de la sentencia de la que forma parte, en consecuencia, deberá omitirse la multa a que se refiere el Art. 513 C.Pr.C.M.”