SUPLENCIA
SUPLENTE SUSTITUYE AL TITULAR
PARA TODO EFECTO LEGAL, Y EJERCE LAS
COMPETENCIAS DEL ÓRGANO CON PLENITUD DE FACULTADES Y DEBERES QUE ELLAS
CONTIENEN
“La
sustitución supone una transferencia temporal del ejercicio de las competencias
de un órgano a otro distinto. Cuando el órgano superior puede asumir el
ejercicio de las competencias propias de sus órganos inferiores jerárquicos, se
denomina avocación. Y, se entiende por suplencia a las ausencias temporales o
definitivas de agentes públicos que deben ser cubiertas por el suplente
previsto en el ordenamiento jurídico. A falta de previsión normativa asume la
competencia el superior jerárquico inmediato o agente público que éste designe.
El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, y ejerce las competencias del órgano con plenitud de
facultades y deberes que ellas contienen.”