SUPLENCIA 

SUPLENTE SUSTITUYE AL TITULAR PARA TODO EFECTO LEGAL, Y EJERCE LAS COMPETENCIAS DEL ÓRGANO CON PLENITUD DE FACULTADES Y DEBERES QUE ELLAS CONTIENEN

“La sustitución supone una transferencia temporal del ejercicio de las competencias de un órgano a otro distinto. Cuando el órgano superior puede asumir el ejercicio de las competencias propias de sus órganos inferiores jerárquicos, se denomina avocación. Y, se entiende por suplencia a las ausencias temporales o definitivas de agentes públicos que deben ser cubiertas por el suplente previsto en el ordenamiento jurídico. A falta de previsión normativa asume la competencia el superior jerárquico inmediato o agente público que éste designe. El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, y ejerce las competencias del órgano con plenitud de facultades y deberes que ellas contienen.”