LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ADMINISTRACIÓN AL RECIBIR LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO Y DE ECONTRARSE INCONFORME, DEBE HACER LOS SEÑALAMIENTOS RESPECTIVOS AL CONTRATISTA, Y PARA SUBSANARLOS, EL CONTRATISTA DISPONDRÁ DEL PLAZO QUE ESTABLEZCA EL CONTRATO

“Para el caso, debe procederse al análisis de las cláusulas contractuales concernientes a esta imputación central, respecto los hechos acaecidos en sede administrativa, para verificar si las actuaciones del asocio temporal demandante encajan en las conductas previamente establecidas, es decir, obligaciones a las cuales dicho asocio temporal se sometió previamente con la firma del contrato.

A) La cláusula cuarta: Forma de entrega y recepción de los servicios.

Dicha cláusula prescribe: "La recepción de los servicios se efectuará de conformidad a los Artículos 12 literal j) y 121 de la LACAP. Los Mantenimientos Preventivos y Correctivos serán recibidos a entera satisfacción a través de la Unidad Administradora del Contrato, quien por su parte, verificará que los servicios cumplan con las condiciones y especificaciones convenidas y se reserva el derecho de rechazar los servicios que no correspondan con lo anteriormente expresado, y de hacer efectiva la Garantía de Buena Calidad del Suministro de los Servicios, constituida para tal fin, en caso de no ser atendidas las reclamaciones verbales y por escrito que se hagan, y después de agotado el arreglo directo consignado en la Cláusula Décima Sexta del presente contrato".

El artículo 12 letra j) de la LACAP, ya derogado pero aplicable a este caso, estableció entre las atribuciones de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, la de levantar acta de la recepción total o parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, conjuntamente con la dependencia solicitante cuando el caso lo requiera.

El artículo 121 de la LACAP prescribe: "Para la recepción de los bienes adquiridos por suministro, deberá asistir un representante de la institución solicitante de la adquisición, con quien se levantará acta para dejar constancia de la misma, a entera satisfacción o con señalamiento de los defectos que se comprobaren.

Cuando se comprueben defectos en la entrega, el contratista dispondrá del plazo que determine el contrato, para cumplir a satisfacción, y en caso contrario, además, se hará valer la garantía de cumplimiento de contrato.

Si el contratista no subsanare los defectos comprobados, se tendrá por incumplido el contrato y procederá la imposición de sanciones, o en su caso, la extinción del contrato".

De folios 165 al 254 del expediente administrativo, constan las actas de recepción parcial de los servicios suministrados por el asocio temporal de conformidad al contrato, en las cuales se verifica que se recibieron a enteran satisfacción de la Unidad Administradora del contrato los servicios de: i) mantenimiento preventivo; ii) gestión y control de tránsito vehicular y peatonal; y, iii) mantenimiento correctivo y servicios foráneos, de enero a diciembre de dos mil cinco.

De las anteriores disposiciones legales, a las cuales remite la cláusula cuarta del contrato en comento, se advierte que la autoridad administrativa contratante, al tener por recibido los servicios objeto del contrato, en caso de encontrarse inconforme con los mismos, de acuerdo con el artículo 121 de la LACAP, debió hacer los señalamientos respectivos al contratista, y, para subsanarlos, el contratista dispondrá del plazo que establezca el contrato.

Esto nos remite a lo regulado en la cláusula décima del contrato: plazo de reclamos: a partir de la recepción formal de los servicios, "El Ministerio" tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar cualquier reclamo respecto a cualquier inconformidad sobre los mismos. "El Ministerio" al recibir mediante acta el servicio, podrá verificar a través de la Unidad Administradora del Contrato, la calidad del servicio proporcionado y en caso de que haya incumplimiento a las condiciones del contrato, lo comunicará por escrito a "El Contratista". Al existir reincidencia en servicios de mala calidad, "El Ministerio" podrá declarar la caducidad de éste contrato sín responsabilidad de su parte y de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

De folios uno a cuatro del expediente administrativo consta la nota VMT-DGTO-EM-3155/2006, del once de agosto de dos mil seis, en virtud de la cual el Director General de Tránsito, como miembro de la Unidad Administradora del contrato de mérito, informó sobre el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del asocio temporal en relación a dicho contrato.

A partir del referido informe y la cláusula octava del contrato, la autoridad demandada abrió el expediente administrativo a fin de sancionar, de ser procedente, al asocio temporal por incumplimientos en la ejecución del contrato.

El asocio temporal demandante alegó que la autoridad demandada en ningún momento efectuó observaciones en las actas que suscribió al recibir los servicios y suministros contratados, que, por el contrario, la autoridad solicitó se prorrogara el plazo del contrato, el cual concluía en diciembre de dos mil cinco y fue ampliado hasta febrero de dos mil seis, que en dicha prórroga fue incrementado además el monto de dicho contrato, lo que para el asocio temporal representó la satisfacción en los servicios contratados. En tal sentido, señaló que la autoridad demandada incumplió la cláusula décima del contrato.

El asocio temporal expresó que durante todo el año dos mil cinco y la prórroga suscrita hasta febrero de dos mil seis, no recibió ninguna notificación u observación de parte de la autoridad demandada respecto de los servicios entregados, que las observaciones le fueron realizadas hasta el inicio del proceso sancionatorio que impugna de ilegal, que, más aún, el veintisiete de junio de dos mil seis solicitó a la autoridad demandada la apertura formal del proceso de arreglo directo, y, en su desarrollo, tampoco la autoridad demandada señaló alguna observación o incumplimiento.

Con lo anterior, según la documentación que este tribunal ha tenido a la vista, la autoridad demandada inobservó la cláusula décima: plazo de reclamos, al no efectuar las observaciones respecto del servicio suministrado por el asocio temporal dentro del plazo que establece el contrato y en la forma que prescribe el artículo 121 de la LACAP. La autoridad demandada inició la apertura del expediente administrativo sancionatorio a partir del informe del Director General de Tránsito del contrato del once de agosto de dos mil seis, es decir, cinco meses después de la entrega de los servicios contratados.

A folios 128 y 129 del expediente administrativo, consta la resolución de las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil seis, emitida por el Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano en la cual se abre el expediente administrativo a fin de sancionar, de ser procedente, al asocio temporal demandante, lo anterior con base en el informe arriba mencionado, la cláusula octava: "Incumplimiento", y el artículo 85 de la LACAP.

La cláusula invocada por la autoridad demandada establece que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones del Contratista se le aplicarán las multas a las que hace referencia las Bases de Licitación, las que serán impuestas por el Ministerio.

Al respecto, las bases de licitación, en la cláusula CEC-8: Incumplimiento, establece que la no presentación de documentos en los plazos establecidos, no realizar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo en la forma contratada y no cumplir con el plan de entrega establecido, hace incurrir al contratista en incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

En tal sentido, no puede considerarse que se hayan configurado los requisitos que señala la cláusula octava del contrato: "incumplimiento", atribuida por la autoridad demandada para iniciar el proceso administrativo sancionatorio en contra del asocio temporal, obviando las cláusulas cuarta y décima del mismo contrato, y las mismas bases de licitación que también se sujetan al cumplimiento de las cláusulas contractuales.”