CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

CARACTERÍSTICAS

“3.2 Sobre los contratos administrativos.

El contrato administrativo es una especie dentro del género de los contratos, con características especiales, tales como que una de las partes es una persona jurídica estatal, cuyo objeto es un fin público. En el contrato administrativo, una de las partes, la Administración del Estado, debe actuar dentro de su giro y competencia específica; la contraparte es un sujeto de derecho o ciudadano, comprometido a la prestación de un servicio público.

Los contratos administrativos contienen las denominadas cláusulas exorbitantes del derecho privado. Estas cláusulas exorbitantes —como son llamadas en la doctrina— se establecen a efecto de dotar a la contratación administrativa de efectivos medios para el cumplimiento de su función, pero en todos los casos bajo el más estricto cumplimiento del principio de legalidad.

Esa diferencia de régimen del contrato administrativo con el civil, que permite a la Administración manifestar su supremacía sobre el contratista siempre respetando los derechos del administrado basados en un Estado de Derecho— tiene un claro origen procesal que se traduce en el privilegio de decisión ejecutoria con que cuenta la Administración.”