CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
CARACTERÍSTICAS
“3.2
Sobre los contratos administrativos.
El contrato administrativo es una
especie dentro del género de los contratos, con características especiales,
tales como que una de las partes es una persona jurídica estatal, cuyo objeto
es un fin público. En el contrato administrativo, una de las partes, la Administración del
Estado, debe actuar dentro de su giro y competencia específica; la contraparte
es un sujeto de derecho o ciudadano, comprometido a la prestación de un
servicio público.
Los contratos administrativos
contienen las denominadas cláusulas exorbitantes del derecho privado. Estas
cláusulas exorbitantes —como son llamadas en la doctrina— se establecen a
efecto de dotar a la contratación administrativa de efectivos medios para el
cumplimiento de su función, pero en todos los casos bajo el más estricto cumplimiento
del principio de legalidad.
Esa diferencia de régimen del
contrato administrativo con el civil, que permite a la Administración
manifestar su supremacía sobre el contratista siempre respetando los derechos
del administrado basados en un Estado de Derecho— tiene un claro origen
procesal que se traduce en el privilegio de decisión ejecutoria con que cuenta
la Administración.”