TEORÍA DE LOS ACTOS SEPARABLES
ATRIBUYE A LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A LOS ACTOS QUE SON
TANTO PREPARATORIOS A LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO COMO A LAS SANCIONES
OCURRIDAS DESPUÉS DE FIRMADO EL CONTRATO
“Ahora bien, aclarado el punto
anterior, es necesario reinterpretar el alcance de la competencia de esta Sala
en materia de contratos administrativos regidos por la LACAP. En materia de
contratación pública la línea jurisprudencial está fundada en la teoría de
los actos separables, que consiste en atribuir a la jurisdicción
contencioso administrativa las controversias relativas a los actos que son
tanto preparatorios a la celebración de un contrato (todos los comprendidos en
el procedimiento de licitación que culminan con la adjudicación misma), que
implican terminaciones unilaterales, como a las sanciones ocurridas después de
firmado el contrato. Entendidas estas, tanto las multas como algunas causas de
extinción de los contratos.”