TEORÍA DE LOS ACTOS SEPARABLES

ATRIBUYE A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A LOS ACTOS QUE SON TANTO PREPARATORIOS A LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO COMO A LAS SANCIONES OCURRIDAS DESPUÉS DE FIRMADO EL CONTRATO

“Ahora bien, aclarado el punto anterior, es necesario reinterpretar el alcance de la competencia de esta Sala en materia de contratos administrativos regidos por la LACAP. En materia de contratación pública la línea jurisprudencial está fundada en la teoría de los actos separables, que consiste en atribuir a la jurisdicción contencioso administrativa las controversias relativas a los actos que son tanto preparatorios a la celebración de un contrato (todos los comprendidos en el procedimiento de licitación que culminan con la adjudicación misma), que implican terminaciones unilaterales, como a las sanciones ocurridas después de firmado el contrato. Entendidas estas, tanto las multas como algunas causas de extinción de los contratos.”