RECURSO DE CASACIÓN

INAPLICABILIDAD DEL ART. 586 INC. 1° DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN LO QUE RESPECTA A LA EXIGENCIA DE LA NO CONFORMIDAD EN LO PRINCIPAL DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN PRIMERA INSTANCIA Y APELACIÓN

En la providencia definitiva pronunciada por el Juez de Primera Instancia, se resolvió absolver al demandado de las acciones incoadas en su contra. Posteriormente, respecto a la sentencia venida en apelación, el tribunal de segunda instancia, confirmó la sentencia pronunciada por el tribunal A quo.

Al hacer un análisis de los requisitos de procedencia del recurso, esta Sala observa que el mismo carece de uno de los señalados en el Art. 586 inciso 1° del C.de T., respecto a que las sentencias de primera y segunda instancia no deben ser conformes en lo principal.

Sin embargo, este Tribunal, con el propósito de avanzar en su jurisprudencia hace las siguientes consideraciones:

El Art. 586 inciso 1° del C. de T., establece dos requisitos para poder recurrir en casación, el primero, referido a que lo reclamado en la demanda ascienda a más de cinco mil colones; y el segundo, que las sentencias de primera y segunda instancia no sean conformes en lo principal.

Para esta Sala, si bien, el legislador en su tarea normativa, puede establecer requisitos para la accesibilidad de recursos, estos deben ser razonables, es decir, que obedezcan a un motivo válido, pues de lo contrario irían tendientes a mermar el ejercicio del derecho a recurrir, establecido en los Arts. 2 inciso 1°, 3° y 11° de la Constitución.

En ese sentido, resulta necesario hacer un examen de proporcionalidad, entre el derecho constitucional limitado con lo requerido por el citado artículo en cuanto a la exigencia de que las sentencias de primera instancia y apelación no sean conformes —derecho a los medios impugnativos o derecho a recurrir- y el bien jurídico o valor que se pretende salvaguardar mediante tal regulación —principio de pronta y cumplida justicia-.

Así, la economía jurisdiccional que significa esa exigencia, bajo el argumento que preceden dos opiniones en una misma línea, y por tanto seria innecesario el control de un Tribunal Superior, ya que eventualmente se seguiría con esa tendencia, no constituye a juicio de esta Sala un motivo válido para mermar el derecho a recurrir en casación, pues la viabilidad de este, precisamente es dejar abierta la posibilidad de revertir lo resuelto en la segunda instancia, de casos que conforme al citado artículo no son de poca monta. Y es que no necesariamente el Tribunal que conozca del recurso de casación procederá en esa línea trazada por los tribunales de instancia, pudiendo entonces existir resoluciones contrarias, siendo esto lo que hace indispensable la posibilidad de hacer uso citado recurso.

En razón de lo anterior, para esta Sala, el impedimento del derecho a recurrir —recurso de casación laboral por el requisito de no conformidad de sentencias de primera y segunda instancia-, en función del derecho a una pronta y cumplida justicia, es desproporcional, pues no refleja una justificación válida, truncando de esa manera la posibilidad de hacer uso del recurso de casación, lo cual produce una franca violación constitucional al citado derecho a recurrir.

A ese efecto, resulta imperioso declarar inaplicable el Art. 586 inciso 1° del C. de T., únicamente en lo que respecta a la exigencia de la no conformidad en lo principal de las sentencias de primera instancia y apelación, como requisito para acceder al recurso de casación, por considerarlo esta Sala contrario a la Constitución, específicamente en cuanto a su Art. 2 inciso 1°,3° y 11°.

Una vez aclarado lo anterior, procede este tribunal a realizar el análisis de admisibilidad del recurso, y de la lectura del escrito, resulta preciso mencionar:”

REQUIERE PARA SU ADMISIBILIDAD QUE EL RECURRENTE SEÑALE LA CAUSA GENÉRICA Y ÉL O MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTAN

“Que al interponerse un recurso de Casación debe señalarse la causa genérica y él o los motivos en que se fundamentan, las disposiciones que se consideran infringidas en relación a los sub-motivos invocados y el concepto en que, a juicio del recurrente, éstos han "sido vulnerados" por el Tribunal ad pea Lo anterior implica, que el impetrante debe atender los anteriores requisitos exponiendo en forma detallada y precisa, separadamente para cada disposición que considera infringida, el concepto en que a su juicio lo han sido, y en relación al sub-motivo que invoca.

En el caso en estudio, el recurrente expone su petición bajo el argumento siguiente: [...] En la resolución que establece la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de oriente sobre el caso concreto manifiesta por cierto sin ninguna (sic) análisis profundo y sin motivar su Resolución y Sentencia [...] que le (sic) Licenciado G. M, no alego como causa de Retraso el caso fortuito o Fuerza Mayor sino que Secretaria estaba ocupada afirmación que no queda muy clara en el informe de Secretaria pero que el señor Juez avala [...] Así el estado de las cosas estamos en presencia de hechos y circunstancias que se refiere a la Apreciación del Juez de lo Laboral ahora bien si es bien cierto que la Interpretación del Juez de lo Laboral es que se va tomar en cuenta como el que valora la prueba pero también la Cámara esta obligada a velar por la Legalidad que establece. La ley y respetar las normas establecidas por el Legislador [...] el señor Juez de lo Laboral no observo el Principio de Legalidad establecido en el Art. 3 del Código Civil y Mercantil [...] por lo tanto y bajo los argumentos antes expuestos señalo que las providencias dictadas por el señor Juez de lo Laboral que consta en los Folios […] a igual forma el acta contenida en el Folio […] estaban fuera de todo contexto legal y sin Observar los principios de legalidad de Aportación de Veracidad, legalidad, Buena fe y Prohibidad Procesal (sic) [...] por lo tanto con base a los argumentos establecidos la fragrante violación a la Ley por parte del Juez de lo Laboral la no aplicación adecuada a principios supletorios al Derecho laboral Art. 146, Art. 3, Art. 347 del Código (sic) Civil y Mercantil. Así como el Análisis poco superficial (sic) y no motivado de la Honorable Cámara que se basa como centro de la Sentencia que dio el Juzgado de lo Laboral y por cierto dice que la parte demandada llego algunos minutos tarde y tomando en cuenta el informe de Secretaria no así los principios básicos conforme a la Ley [...]" (sic).

El recurso extraordinario de casación, por su naturaleza debe fundarse en una crítica concreta y razonada de la sentencia; por lo que, el mismo debe articularse mediante una pieza jurídica, en la que se puntualicen uno a uno los vicios o errores que contiene la sentencia impugnada, siendo insuficiente cualquier expresión de inconformidad, carente de toda técnica.

El Art. 588 numeral 6°, del C.T, establece que tendrá lugar la infracción de ley cuando: "en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho si este resultare de documentos auténticos, públicos o privados, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas"[...].

Como se aprecia, dicho ordinal contiene supuestos que hacen incurrir en dicha infracción: error de derecho y error de hecho; sin embargo, el recurrente en ningún momento específica cuál de estos supuestos es el que se aplica a la resolución de la Cámara de Segunda Instancia.

Además, durante el desarrollo del concepto, el recurrente se dedicó a narrar de forma genérica la actividad del Juez de lo Laboral, respecto al recibimiento de la prueba, sin explicar cómo la Cámara de Segunda Instancia, violentó los preceptos legales, que es lo que en un principio debe atenderse en casación.

Así, de la lectura del planteamiento del recurso y partiendo del concepto expuesto respecto al sub motivo alegado, este tribunal considera que el recurrente no señala a cuál de los supuestos invocados se refiriere la Infracción de ley, sumado a ello, en el desarrollo del concepto de la infracción, el recurrente aduce la existencia de violación a la ley por infringirse los Arts. 146, 3 y 347 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo que no corresponde al ordinal invocado. De este modo el recurrente no manifiesta en forma clara y precisa de que manera la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, incurre en el error de derecho o de hecho al momento de apreciar la prueba, ya que únicamente se dedicó a expresar su inconformidad respecto a que el tribunal de segunda instancia realizó un "análisis poco superficial y no motivado", lo que a criterio de esta Sala no cumple con los parámetros jurisprudenciales expuestos con relación al vicio alegado; razón por la que el recurso se declarará inadmisible.”