RECURSO
DE CASACIÓN
INAPLICABILIDAD DEL ART. 586 INC. 1° DEL
CÓDIGO DE TRABAJO EN LO QUE RESPECTA A LA EXIGENCIA DE LA NO CONFORMIDAD EN LO
PRINCIPAL DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN PRIMERA INSTANCIA Y APELACIÓN
“En la providencia definitiva pronunciada por el Juez de
Primera Instancia, se resolvió absolver al demandado de las acciones incoadas
en su contra. Posteriormente, respecto a la sentencia venida en apelación, el
tribunal de segunda instancia, confirmó la sentencia pronunciada por el
tribunal A quo.
Al hacer un análisis de los requisitos de procedencia del
recurso, esta Sala observa que el mismo carece de uno de los señalados en el
Art. 586 inciso 1° del C.de T., respecto a que las sentencias de primera y
segunda instancia no deben ser conformes en lo principal.
Sin embargo, este Tribunal, con el propósito de avanzar
en su jurisprudencia hace las siguientes consideraciones:
El Art. 586 inciso 1° del C. de T., establece dos
requisitos para poder recurrir en casación, el primero, referido a que lo
reclamado en la demanda ascienda a más de cinco mil colones; y el segundo, que
las sentencias de primera y segunda instancia no sean conformes en lo
principal.
Para esta Sala, si bien, el legislador en su tarea
normativa, puede establecer requisitos para la accesibilidad de recursos, estos
deben ser razonables, es decir, que obedezcan a un motivo válido, pues de lo
contrario irían tendientes a mermar el ejercicio del derecho a recurrir,
establecido en los Arts. 2 inciso 1°, 3° y 11° de la Constitución.
En ese sentido, resulta necesario hacer un examen de
proporcionalidad, entre el derecho constitucional limitado con lo requerido por
el citado artículo en cuanto a la exigencia de que las sentencias de primera
instancia y apelación no sean conformes —derecho a los medios impugnativos o
derecho a recurrir- y el bien jurídico o valor que se pretende salvaguardar
mediante tal regulación —principio de pronta y cumplida justicia-.
Así, la economía jurisdiccional que significa esa
exigencia, bajo el argumento que preceden dos opiniones en una misma línea, y
por tanto seria innecesario el control de un Tribunal Superior, ya que
eventualmente se seguiría con esa tendencia, no constituye a juicio de esta
Sala un motivo válido para mermar el derecho a recurrir en casación, pues la
viabilidad de este, precisamente es dejar abierta la posibilidad de revertir lo
resuelto en la segunda instancia, de casos que conforme al citado artículo no
son de poca monta. Y es que no necesariamente el Tribunal que conozca del
recurso de casación procederá en esa línea trazada por los tribunales de
instancia, pudiendo entonces existir resoluciones contrarias, siendo esto lo
que hace indispensable la posibilidad de hacer uso citado recurso.
En razón de lo anterior, para esta Sala, el impedimento
del derecho a recurrir —recurso de casación laboral por el requisito de no
conformidad de sentencias de primera y segunda instancia-, en función del
derecho a una pronta y cumplida justicia, es desproporcional, pues no refleja
una justificación válida, truncando de esa manera la posibilidad de hacer uso
del recurso de casación, lo cual produce una franca violación constitucional al
citado derecho a recurrir.
A ese efecto, resulta imperioso declarar inaplicable el
Art. 586 inciso 1° del C. de T., únicamente en lo que respecta a la exigencia
de la no conformidad en lo principal de las sentencias de primera instancia y
apelación, como requisito para acceder al recurso de casación, por considerarlo
esta Sala contrario a la Constitución, específicamente en cuanto a su Art. 2
inciso 1°,3° y 11°.
Una vez aclarado lo anterior, procede este tribunal a
realizar el análisis de admisibilidad del recurso, y de la lectura del escrito,
resulta preciso mencionar:”
REQUIERE PARA SU ADMISIBILIDAD QUE EL RECURRENTE SEÑALE
LA CAUSA GENÉRICA Y ÉL O MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTAN
“Que al interponerse un recurso de Casación debe
señalarse la causa genérica y él o los motivos en que se fundamentan, las
disposiciones que se consideran infringidas en relación a los sub-motivos
invocados y el concepto en que, a juicio del recurrente, éstos han "sido
vulnerados" por el Tribunal ad pea Lo anterior implica, que el
impetrante debe atender los anteriores requisitos exponiendo en forma detallada
y precisa, separadamente para cada disposición que considera infringida, el
concepto en que a su juicio lo han sido, y en relación al sub-motivo que
invoca.
En el caso en estudio, el recurrente expone su petición
bajo el argumento siguiente: [...] En la resolución que establece la Cámara de
lo Civil de la Primera Sección de oriente sobre el caso concreto manifiesta por
cierto sin ninguna (sic) análisis profundo y sin motivar su Resolución y
Sentencia [...] que le (sic) Licenciado G. M, no alego como causa de Retraso el
caso fortuito o Fuerza Mayor sino que Secretaria estaba ocupada afirmación que
no queda muy clara en el informe de Secretaria pero que el señor Juez avala
[...] Así el estado de las cosas estamos en presencia de hechos y
circunstancias que se refiere a la Apreciación del Juez de lo Laboral ahora
bien si es bien cierto que la Interpretación del Juez de lo Laboral es que se
va tomar en cuenta como el que valora la prueba pero también la Cámara esta
obligada a velar por la Legalidad que establece. La ley y respetar las normas
establecidas por el Legislador [...] el señor Juez de lo Laboral no observo el
Principio de Legalidad establecido en el Art. 3 del Código Civil y Mercantil
[...] por lo tanto y bajo los argumentos antes expuestos señalo que las providencias
dictadas por el señor Juez de lo Laboral que consta en los Folios […] a igual
forma el acta contenida en el Folio […] estaban fuera de todo contexto legal y
sin Observar los principios de legalidad de Aportación de Veracidad, legalidad,
Buena fe y Prohibidad Procesal (sic) [...] por lo tanto con base a los
argumentos establecidos la fragrante violación a la Ley por parte del Juez de
lo Laboral la no aplicación adecuada a principios supletorios al Derecho
laboral Art. 146, Art. 3, Art. 347 del Código (sic) Civil y Mercantil. Así como
el Análisis poco superficial (sic) y no motivado de la Honorable Cámara que se
basa como centro de la Sentencia que dio el Juzgado de lo Laboral y por cierto
dice que la parte demandada llego algunos minutos tarde y tomando en cuenta el
informe de Secretaria no así los principios básicos conforme a la Ley
[...]" (sic).
El recurso extraordinario de casación, por su naturaleza
debe fundarse en una crítica concreta y razonada de la sentencia; por lo que,
el mismo debe articularse mediante una pieza jurídica, en la que se puntualicen
uno a uno los vicios o errores que contiene la sentencia impugnada, siendo
insuficiente cualquier expresión de inconformidad, carente de toda técnica.
El Art. 588
numeral 6°, del C.T, establece que tendrá lugar la infracción de ley cuando: "en la apreciación de las
pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho si este
resultare de documentos auténticos, públicos o privados, o de la confesión
cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas"[...].
Como se aprecia, dicho ordinal contiene supuestos que
hacen incurrir en dicha infracción: error de derecho y error de hecho; sin
embargo, el recurrente en ningún momento específica cuál de estos supuestos es
el que se aplica a la resolución de la Cámara de Segunda Instancia.
Además, durante el desarrollo del concepto, el recurrente
se dedicó a narrar de forma genérica la actividad del Juez de lo Laboral,
respecto al recibimiento de la prueba, sin explicar cómo la Cámara de Segunda Instancia,
violentó los preceptos legales, que es lo que en un principio debe atenderse en
casación.
Así, de la lectura del planteamiento del recurso y
partiendo del concepto expuesto respecto al sub motivo alegado, este tribunal
considera que el recurrente no señala a cuál de los supuestos invocados se
refiriere la Infracción de ley, sumado a ello, en el desarrollo del concepto de
la infracción, el recurrente aduce la existencia de violación a la ley por
infringirse los Arts. 146, 3 y 347 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo
que no corresponde al ordinal invocado. De este modo el recurrente no
manifiesta en forma clara y precisa de que manera la Cámara de lo Civil de la
Primera Sección de Oriente, incurre en el error de derecho o de hecho al
momento de apreciar la prueba, ya que únicamente se dedicó a expresar su
inconformidad respecto a que el tribunal de segunda instancia realizó un "análisis
poco superficial y no motivado", lo que a criterio de esta Sala
no cumple con los parámetros jurisprudenciales expuestos con relación al vicio
alegado; razón por la que el recurso se declarará inadmisible.”