PAGARÉ

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS TÍTULOS VALORES

 “En síntesis, el apoderado de la parte demandante hoy apelante, licenciado […] según su escrito de apelación de fs. […], de este incidente, sustenta su inconformidad con el auto definitivo impugnado, en que al considerarse que el titulovalor presentado carece de autonomía y literalidad, por haber nacido  de un acto jurídico que lo vincula con su cumplimiento, se deja a un lado las características que el legislador le dio a esta clase de documentos para poder ser llamado titulovalor y poder ser tramitado bajo ese proceso especial.

Vistos los autos, analizado dicho punto y el alegato de las partes, esta Cámara formula los siguientes argumentos jurídicos:

3.1) El inc. 1º del art. 458 CPCM., establece que el  proceso  ejecutivo podrá  iniciarse  cuando  del  título correspondiente emane una obligación  de  pago  en dinero, exigible, líquida o liquidable, con vista del documento presentado, y el numeral 3º del art. 457 CPCM., determina que son  títulos  ejecutivos, los titulosvalores.

3.2) Siendo el título esencial en el proceso ejecutivo, en reiterada jurisprudencia se ha connotado que éste ha de revestir determinados caracteres para ser reconocido como tal, los cuales subyacen en la regulación positiva, como lo son por ejemplo: a) la Indiscutibilidad; el título es ejecutivo porque en él constan tanto las personas que resultan ser acreedor y deudor, como el contenido de la obligación misma; b) Imposición de un deber, por cuanto el título ejecutivo ha de reflejar una determinada obligación, perfectamente concreta y válida posible: de dar, hacer o no hacer; lo que marca la congruencia de la actividad ejecutiva; c) La Literosuficiencia, en el sentido de que los aspectos básicos de la legitimación material de las partes y la obligación, se han de contener o constar precisamente en el mismo documento; y, d) La Autenticidad; el título ha de ser auténtico, esto es, no ha de caber duda sobre la correspondencia entre la autoría formal y la autoría material de las declaraciones de voluntad.

Es decir, que el título debe bastarse por sí mismo, y contener todos los elementos que se requieren para el ejercicio de la pretensión ejecutiva, porque es la justificación del derecho subjetivo, lo que implica la constatación fehaciente de una obligación exigible, por lo que objetivamente debe contener: a) La forma de pago instrumentada, y b) El reconocimiento de una obligación de dinero, líquida y exigible, no sometida a condición ni a prestación."


CUANDO NO SE HACE CONSTAR LA RELACIÓN CAUSAL DEL TÍTULO, DEBE ENTENDERSE QUE ES INDEPENDIENTE DEL NEGOCIO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN Y QUE CONSERVA PLENAMENTE SU FUERZA EJECUTIVA


"3.4) De conformidad a lo dispuesto en los artículos 460 y 462 CPCM., reconocida  la  legitimidad del  demandante  y  la  fuerza ejecutiva del título, el juez da trámite a la demanda, decreta embargo y notifica el decreto de embargo que equivale al emplazamiento, para  que  el  deudor  comparezca  a  estar  a  derecho  y  pueda contestar la demanda en el plazo de diez días, pudiendo formular su oposición,  alegando la solución o pago efectivo, pluspetición, prescripción o caducidad, no cumplir el título ejecutivo los requisitos legales, quita, espera o pacto o promesa de no pedir y la transacción.

3.5) Teniendo en cuenta lo anterior, el apoderado del demandado, licenciado […], en la audiencia de oposición celebrada a las nueve horas y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil trece, de fs. […], argumenta como motivo de oposición que el pagaré carece de autonomía, porque depende de precontrato, por lo cual la vía ejecutiva no es el medio idóneo para ejercerlo, y pidió la improponibilidad, habiendo sido estimado por la señora Jueza a quo, por lo que en dicha audiencia, declaró la improponibilidad sobrevenida de la demanda.

3.6) En el caso en estudio, se presentó como documento base de la pretensión, un pagaré sin protesto, suscrito por el señor […]., en el cual se obligó a pagar en forma incondicional a la orden de […], la suma de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y que en caso de que no fuere pagado puntualmente el capital en su vencimiento, pagaría además intereses moratorios del CINCO por ciento mensual; pero consta en su reverso, la razón de ENDOSO, a favor de la sociedad […] que se abrevia […].

3.7) El pagaré como títulovalor, es un documento mediante el cual una persona se obliga a pagar una cantidad de dinero a la persona a cuyo favor se extiende o a la que sea legítima tenedora del mismo, siendo un título literal y  abstracto, la persona que lo firma asume la responsabilidad de las consecuencias de haberlo firmado.

El art. 788 C.Com., determina que el pagaré es un títulovalor a la orden que debe contener: I.-Mención de ser pagaré, inserta en el texto. II.- Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. III.-Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. IV.- Época y lugar del pago. V.- Fecha y lugar en que se suscriba el documento. VI.- Firma del suscriptor.

La mención formal de ser pagaré tiene importancia, porque excluye cualquier duda respecto de la naturaleza jurídica del documento que se emite, que se recibe o que se transmite; y por consiguiente, del alcance de sus derechos y obligaciones.

3.8) En cuanto a los requisitos de la obligación incorporada en éste, se requiere que se trate de una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en la época convenida o la que la ley supla, y en el lugar que se indique; lo importante en relación a la fecha de vencimiento, independientemente la modalidad que se opte (a la vista, a cierto plazo vista, u otras), es que el título debe ser presentado una vez vencido para que sea pagado.

3.9) Examinado el pagaré base de la pretensión, se estima que reúne todos los presupuestos para que traiga aparejada ejecución: 1) Un acreedor cierto o persona con derecho para pedir, que en el caso de autos resulta ser  la sociedad […] que se abrevia […] 2) un deudor también cierto, que en el caso que nos ocupa es el señor […]; 3) una deuda líquida, la cual, en el presente caso se reclama la cantidad de […] DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; 4) plazo vencido o mora; la obligación se encuentra pendiente de pago desde el diecisiete de enero de dos mil doce; y, 5) finalmente el título ejecutivo que conforme a la ley exhiba fuerza ejecutiva, es decir, que tenga aparejada ejecución, que para el caso, es el pagaré sin protesto.

3.10) Los arts. 623 y 624 C.Com., establecen que son títulosvalores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, y que sólo producirán los efectos previstos por el mismo cuando llenen los requisitos señalados por la ley, que ésta no presuma expresamente, y que la omisión de éstos no afectará a la validez del negocio que dió origen al documento o al acto.

Siendo el derecho literal, el que está contenido en el texto escrito de un documento, tratándose de un títulovalor, como el caso que nos ocupa, es válido única y exclusivamente lo que esté escrito en el pagaré, por consiguiente, no es legítimo intentar exigir un derecho no plasmado en éste por las partes de forma voluntaria, porque es el contenido impreso en el documento lo que implica seguridad o certeza en materia de titulosvalores, de manera que la literalidad es la mayor expresión del límite de un derecho, puesto que únicamente se pueden pretensionar los derechos incorporados en los mismos, quedando los intervinientes obligados conforme a su tenor literal.

3. 11) Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que en cuanto a los títulosvalores se refiere, se llama relación causal al negocio jurídico en ocasión del cual se emite aquél, o al convenio establecido para proceder a la emisión; pero cuando se crea un títulovalor, éste se desvincula de la relación fundamental, de tal forma que el obligado no puede negarse a su cumplimiento invocando esa relación, conociéndose a este carácter como abstracción, porque es obvio que todo título tiene una causa, siempre es por algo que se crea o se transmite; son títulosvalores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, la que ninguna relevancia tiene sobre el título.

IV. CONCLUSIÓN.

Esta Cámara concluye, que en el caso que se juzga, no se debió estimar la oposición planteada por el apoderado de la parte demandada, licenciado […], en virtud que el pagaré documento base de la pretensión, no se hizo constar en su texto, la relación causal, y cuando no se expresa con que propósito fue emitido, debe entenderse que es independiente del negocio jurídico que le dio origen, por lo que conserva plenamente su fuerza ejecutiva.

Consecuentemente con lo expresado, es procedente revocar el auto impugnado, ordenar a la juzgadora que continúe con el trámite de ley, sin condena en costas de esta instancia.”